La formacion y el control de los precios en Cuba
Silvio David Gutiérrez Pérez

 

 

EL SISTEMA DE PRECIOS EN CUBA
LAS TARIFAS, LOS MÁRGENES COMERCIALES, PRECIOS MAYORISTAS Y MINORISTAS EN MONEDA NACIONAL Y CONVERTIBLE.

Ante todo es necesario conocer que los precios mayoristas son los que aplican las empresas productoras, importadoras y comercializadoras mayoristas. Márgenes comerciales son las proporciones de ingresos a cobrar sobre el volumen de circulación o unidades físicas autorizadas a cobrar por a las empresas comercializadoras. Precios minoristas o a la población son los fijados a los bienes para su venta a la población y se hacen extensivos a otros destinos cuando así se determine. En lo adelante se utiliza el término “precios” en su acepción general, incluyendo también a las tarifas de los servicios y “márgenes” al referirse a márgenes comerciales.

Como se ha señalado anteriormente los precios se forman según la metodología específica aprobada por el Ministerio de Finanzas y Precios o se fijan por este propio organismo u otra entidad que autorice. Un elemento significativo en los precios a partir de la existencia de la moneda convertible en el país es el componente en pesos convertibles, que su proporción es definida por el Ministerio de Economía y Planificación.

A partir del 2004 se consideró necesario ampliar la gama de productos que su aprobación se realizaba centralizadamente

a) Precios mayoristas de productos importados.

Los referidos precios se formarán y aprobarán por las entidades importadoras a partir de los gastos reales de importación, no estabilizándose excepto en los casos que se precise otro tratamiento por este ministerio.

Incluyen los gastos necesarios hasta que el producto haya sido cargado sobre el medio de transporte interno, tapado y amarrado a la salida del puerto, aeropuerto nacional o zona franca correspondiente. Se consideran como gastos necesarios:

a) El precio externo real del producto según condición de compra acordada, en correspondencia con los INCOTERMS establecidos, expresados en moneda nacional por la tasa oficial de cambio diaria establecida por el Banco Central de Cuba en el momento de la declaración de la mercancía en la aduana (reporte de contratación). Se considerará como precio externo real el registrado en la factura del proveedor extranjero u otro documento contractual que refleje el precio de adquisición.

b) Los gastos de la transportación aérea o marítima y las primas de seguro internacional, cuando no hayan sido incluidos en el precio externo o acordado otros términos.

c) Los aranceles de aduana y otros gastos asociados a la actividad comercial que no están incluidos en la tasa de recargo del importador y corresponda incluir en el costo de la mercancía, según esté dispuesto por este ministerio.

Los productos importados de precios no estabilizados que previo a su comercialización por el importador sean objeto de almacenamiento formarán sus precios de acuerdo con lo antes referido, tomando en cuenta el método de valoración de inventarios establecido.

Sobre los gastos financieros por conceptos de créditos externos que casuísticamente corresponda asumir por el comprador, se acordará con este su tratamiento, previa autorización del organismo a que se subordine la entidad importadora.

El precio se formará por la suma de los gastos anteriormente descritos más los ingresos brutos del importador. Estos se calculan multiplicando la tasa del importador por el precio CIF, el que incluye los costos de adquisición, gastos de transportación y seguros. El arancel se traslada por el importe real pagado en cada caso.

La referida tasa, que determina los ingresos brutos del importador oficialmente aprobadas, tendrá carácter de máxima pudiendo utilizarse tasas menores, siempre que no se afecten las obligaciones con el Presupuesto del Estado. Este ministerio favorecerá la aplicación de tasas únicas para importadores y circuladores internos con el objetivo de abaratar los gastos en la esfera de la circulación de las mercancías.

Las empresas estarán obligadas a confeccionar hojas de trabajo que registren la formación del precio mayorista de cada producto comercializado, las que conservarán en expedientes a los fines de inspecciones o auditorias durante el tiempo establecido a esos efectos.

El precio mayorista del producto importado, ( Pm ), se puede expresar por la ecuación:

Pm = Pcif (1 + Tri) + A + O, donde:

Pcif = Precio CIF (incluye costo de adquisición, seguro y flete.)

A = Arancel de Aduana

O = Otros gastos

Tri = Tasa de recargo del importador ( en el epígrafe No. ___se expone su determinación ). Existen empresas que realizan la importación y la circulación con una sola tasa. Para otros casos específicos este ministerio podrá establecer tratamientos diferentes.


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Web eumed.net

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