La formacion y el control de los precios en Cuba
Silvio David Gutiérrez Pérez

 

 

TEMA NO. V PERFECCIONAMIENTO DE LA FORMACIÓN DE PRECIOS A PARTIR DE INDICACIONES DEL CONSEJO DE MINISTROS DE NOVIEMBRE DEL 2003.

a) Modelo-tipo para la formación de precios máximos por métodos de gastos.

Encabezamiento:

Se deben relacionar los datos correspondientes a la descripción, código y la unidad de medida del producto objeto de la propuesta de precios, empresa productora, órgano u organismo al cual pertenece, así como el volumen de producción anual en unidades físicas y el % de utilización de las capacidades instaladas para la propuesta que se realiza.

Cuerpo:

Columna A: Se identifican las agrupaciones de los gastos (hasta la fila 25). A continuación se identifican: la utilidad, el precio de empresa y el margen de utilidad sobre los costos de elaboración o sobre el costo total, según se haya establecido.

Columna B: Se enumeran las filas del cuerpo del modelo de la 01 a la 28.

Información para la Moneda Total

Columnas 1 y 2, Datos del precio vigente y Real del año anterior: Se consignará la información correspondiente, para cada una de las filas, sumando las dos monedas ( pesos cubanos y pesos convertibles) en correspondencia con lo reflejado en los Estados Financieros emitidos por la Unidad informante.

Columna 3 Propuesta: Se informará lo correspondiente a la propuesta para el año 2004 para cada una de las filas, sumando las dos monedas.

Información para la Moneda Convertible

Columnas 4 y 5, Datos del precio vigente y Real del año anterior: Se consignará la información correspondiente para cada una de las filas, en pesos convertibles.

Columna 6 Propuesta: Se informará lo correspondiente a la propuesta para el año 2004 para cada una de las filas, en pesos convertibles

Contenido del modelo por filas:

Fila 01: Materias primas y materiales: Incluye las materias primas fundamentales, materiales básicos y auxiliares, artículos de completamiento y producciones semielaboradas que constituyen insumos directos del producto específico en cuestión.

Incluye además el combustible y la energía adquiridos con fines tecnológicos y el agua, en los casos en que tienen peso significativo en los costos del producto.

Se desagregará en anexo las principales materias primas, al menos el 80%, utilizando el Modelo para la desagregación de los insumos fundamentales que en las páginas siguientes de este anexo aparece reflejado, tanto para Moneda Total como en Moneda Convertible.

Se incluirá en MLC, y por tanto, igual suma en moneda total, solamente el importe de aquellas inversiones que expresamente hayan sido autorizadas

Fila 05: Subtotal (costos de elaboración): Se consignará la suma de las filas 06+10+16+18+25

Fila 06: Otros Gastos Directos: Se incluyen los conceptos de gastos directos o identificables con una producción, así como dietas y pasajes de obreros y técnicos de la producción considerados directos y servicios productivos recibidos.

Para el arrendamiento de equipos sólo se considerará en MLC, y por tanto, igual suma en moneda total, el pago correspondiente al período de los equipos que estén directamente relacionado con la producción y la prestación de servicios.

Fila 10: Gastos de fuerza de trabajo: Es la suma de las filas 11+12+13+14+15.

Comprende:

Fila 11: Salarios: Los salarios de los obreros vinculados directamente a la producción (estos se corresponderán con los expresados en el modelo Desglose de Salarios que aparece este anexo).

Fila 12: Vacaciones acumuladas (9,09 % de fila 11).

Fila 13: Contribución a la Seguridad Social computada a partir de los dos conceptos anteriores (según legislación vigente). Se consignará en esta fila en las columnas correspondientes, y en la Propuesta el resultado de aplicar el porcentaje que se define en la Ley del Presupuesto para el año en cuestión.

Fila 14: Impuesto por la Utilización de Fuerza de Trabajo. Se reflejará los real aplicado en las columnas, y en la Propuesta se calcula aplicando el porcentaje establecido para la entidad en cuestión, calculado sobre la suma del salario proyectado más vacaciones.

Fila 15: Estimulación. Monto de la estimulación pagada en el período o prevista, según la columna, expresados en moneda total y en moneda convertible. Se refiere cuando se aplica por cumplir el nivel de actividad planificada. No incluye la relativa a incrementos de eficiencia, como reducción de costos, incremento de la productividad y otros. En la estimulación en divisas se deducirá los pagos realizados en moneda nacional por los trabajadores por este concepto. No es gasto de la actividad, por lo que se deducirá este importe en la moneda total.

Fila 16: Gastos indirectos de producción. Son aquellos que no pueden identificarse con el producto o servicio y que se relacionan con él de forma indirecta. En la propuesta se calcula mediante el coeficiente a aprobar por el MFP, el que se aplica al salario básico de los trabajadores directos a la producción (o por la base que se autorice). Incluye entre otros: depreciación o amortización de activos fijos tangibles.

La depreciación que se desglosa aquí será sólo la vinculada al gasto indirecto, deduciendo de lo aprobado según coeficiente establecido, lo declarado como gastos directos o como generales y de administración.

Fila 18: Gastos generales y de administración, y los de distribución y ventas: Se determinan en la propuesta utilizando el coeficiente aprobado por el MFP, según corresponda, multiplicado por el salario básico de los obreros directos a la producción (o por la base que se autorice).

Incluye el importe de los gastos en que se incurren en las actividades de administración comprendiendo entre otros, gastos de fuerza de trabajo de técnicos y dirigentes no vinculados directamente a la producción, gastos de comisión de servicios, gastos de oficina, ropa y calzado del personal no directo etc. Se velará porque ninguno de estos gastos haya sido incluido en otros conceptos. Incluye además Alimentación. Monto de lo autorizado por trabajador, el que en las condiciones actuales se considera como un gasto que no se identifica con la producción del producto ni directa ni indirectamente.

Fila 25 Gastos bancarios: Solo se incluirán los gastos y comisiones bancarias pagadas. El 2% de los débitos en cuenta y el 1% de los pesos convertibles no se considerarán como gastos en pesos convertibles en las fichas de costos, pero si en los PIGD como otros destinos de la utilidad.

Los intereses de los créditos bancarios se cubrirán con la depreciación hasta donde lo permita la tasa establecida y el por ciento determinado de utilidad en esa moneda. Si es necesario ingresos adicionales para pagar esta deuda se evaluará puntualmente con el Ministerio de Economía y Planificación

Fila 26: Gastos totales: Es el resultado de la suma de las filas 01+05.

Fila 27: Margen de utilidad: En las columnas se pondrá la utilidad sobre la base establecida a aplicar. En la Propuesta se consignará el margen de acuerdo con las normativas que se establezcan en moneda convertible y en moneda total.

Fila 28: Se calculará el precio según lo establecido por el MFP (costo de elaboración más su 20% o costo total mas su 10%).Se refiere al precio del producto a la salida de la fábrica, que es el resultado de la sumatoria de las filas 26 + 27. Este precio se corresponde con la condición “Ex Works” de los INCOTERMS*, incluyendo los gastos correspondientes a entregar la mercancía en el establecimiento del productor, (fabrica, taller, almacén, etc.). No incluye los gastos de cargar la mercancía en el vehículo proporcionado por el comprador. Si en la práctica comercial, se difiere de estas condiciones, debe precisarse en la propuesta hasta qué gastos se incluyen en el precio

Fila 29: Se señalará en % de utilidad sobre el gasto en pesos convertible aprobado por el MFP

Fila 30: Se suma los gastos en pesos convertibles más lo señalado en la fila 29

En caso de que las filas 05 ó 25 contengan Gastos de Publicidad y Propaganda se deducirán a los efectos del cálculo de la utilidad.

En caso que la masa de utilidad resultante de aplicar el margen autorizado para la moneda convertible sea superior a la masa de utilidad resultante de aplicar la normativa para la utilidad en moneda total, se escribirá en los escaques correspondientes a la moneda total el mismo importe que se calculó para la moneda convertible, y se procederá a recalcular el % que corresponda en la columna 3 de la fila 26.

Pie del modelo: Deberá reflejarse el nombre y apellidos, firma y teléfono del funcionario que lo aprobó y la fecha en que fue elaborado.


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