La formacion y el control de los precios en Cuba
Silvio David Gutiérrez Pérez

 

 

TEMA NO. V PERFECCIONAMIENTO DE LA FORMACIÓN DE PRECIOS A PARTIR DE INDICACIONES DEL CONSEJO DE MINISTROS DE NOVIEMBRE DEL 2003.

A partir de los acuerdos aprobados por el Consejo de Ministros en noviembre del 2003, con el objetivo de concentrar los recursos en moneda libremente convertible y reducir gastos en la economía nacional, se ha considerado conveniente por la dirección del país adoptar un conjunto de nuevas decisiones concentradas fundamentalmente en limitar las utilidades, tanto en divisas como en moneda nacional. .

En este contexto los precios de fondos exportables o a empresas mixtas se continúan determinando de acuerdo al mercado, excepto los casos regulados centralmente.

Los precios en moneda nacional y su componente en pesos convertibles de los productos y servicios que deciden el funcionamiento de la economía nacional, en especial los que tengan carácter monopólico se fijaran centralmente por el Ministerio de Finanzas y Precios evitando se apliquen precios excesivos. Con este fin se elaboró una primera relación de precios o tarifas, cuya aprobación está centralizada y que se puede incrementar por solicitud de las empresas a través de los OACE y CAP a que se subordinan.

Un concepto que se ratifica es que todos los precios mayoristas o tarifas entre entidades estatales, incluyendo los de aprobación descentralizada, pueden ser discrepados por los clientes, exigiendo su fundamentación. De no llegarse a acuerdos, pueden presentarse las correspondientes argumentaciones hasta el MFP.

Se define para este trabajo por carácter monopólico de una actividad económica, los casos que prácticamente la totalidad de las empresas productoras o que o prestan en un territorio el servicio en cuestión a otras entidades estatales, se subordinan a una misma entidad u organismo, determinándose unilateralmente el nivel de sus precios o tarifas.

Se relacionan a continuación las indicaciones emitidas para perfeccionar la actividad de precios y de definición del componente en pesos convertibles. Por su carácter general, pueden no ser válidas en determinados casos, así como necesitarse otros elementos en casos específicos, por lo que el MFP establece los tratamientos específicos que se determinen.

Definiciones generales para la formación de precios mayoristas entre entidades estatales, a partir de los costos.

1. En los casos autorizados a cobrar un componente en pesos convertibles, se elaboran fichas de costos en dicha moneda, incluyendo elementos de gastos (amortización, mantenimiento, ropa y calzado, alimentos, gastos financieros). Para la producción material se aplica hasta un 10% sobre el costo en divisas, y en casos excepcionales hasta un 20%, previa aprobación del MEP. El resto de los costos y la utilidad será en moneda nacional, como más adelante se precisa.

2. Los servicios, en general se cobraran en pesos convertibles solo el costo mas hasta un 10%, y el resto en MN, y con las utilidades determinadas según las indicaciones del MFP.

3. Para conformar la propuesta de precios máximos, se parte de las fichas de costos unitarios reales y planificados. Los gastos totales, y de ellos los que se ejecutan en pesos convertibles, se determinarán de acuerdo a los Modelos que a continuación se explican, a partir de la información de los registros contables.

Deben considerarse los precios planificados para el año de los insumos principales, los incrementos previstos en la eficiencia económica y en los niveles de producción y ventas.

4. En los nuevos precios o tarifas deben considerarse solo los gastos necesarios para la actividad productiva dada. No se tomarán en cuenta los gastos en moneda convertible en que se incurre en la comercialización a otros clientes, ni ninguna otra actividad que se haya estado financiando por esta vía, excepto lo que sea expresamente autorizado por el MEP.

Se debe partir de los niveles de eficiencia a los cuales se autorizó la constitución de la entidad, su redimensionamiento o su incorporación al Perfeccionamiento Empresarial.

No procede proponer que los precios o tarifas incluyan gastos unitarios como consecuencia de subutilizaciones de capacidades o niveles de actividad inferiores a los concebidos para un funcionamiento normal. Los gastos imputables a estas causas deben tener otra solución financiera, y no encarecer el producto o servicio.

5. Las fichas de costo deberán tomar en cuenta las reducciones de gastos en pesos convertibles y en MN que se registren como parte de las acciones que se desarrollan para reducir los precios o tarifas de esos insumos.

6. Para la elaboración de las fichas de costos se tomaran en cuenta, además, lo que se establece en la Metodología General para la Formación de Precios y Tarifas, puesta en vigor por la Res. 21/99, en el epígrafe III.2.2 “Precios Mayoristas formados por métodos de Gastos”, que establece:

“Las Fichas de Costos Base estarán conformadas por la suma de los costos directos e indirectos, gastos generales y de administración, así como los gastos de distribución y venta cuando procedan. En general, la Ficha de Costos Base que se utilice debe incluir las siguientes condiciones y premisas:

Su cálculo y desagregación se realizará sobre la base de los Lineamientos Generales para la Planificación y Determinación del Costo de Producción vigentes.

Se elaborará preferentemente a partir de normas de consumo y de trabajo económicamente fundamentadas. En los casos que ello sea imposible, provisionalmente hasta que se elaboren dichas normas, se partirá de los costos reales depurados deduciendo los gastos excesivos en el uso de recursos materiales, humanos y financieros, así como todo gasto que no esté vinculado realmente a la producción de que se trate.

Se precisará a qué tanto por ciento se asume la utilización de las capacidades, que debe corresponderse con una explotación adecuada. Esto es, deben identificarse los llamados “costos por subactividad” y deducirse de la Ficha de Costos Base para formar precios.

Se deberá desagregar en anexo las partidas del consumo material del producto o servicio en cuestión, al menos hasta el ochenta por ciento (80%).

Se debe comparar la Ficha de Costo Base para la formación de precios con las de otros productos análogos desde el punto de vista constructivo, como elemento de referencia y evaluación de la correcta determinación de las mismas.

Debe delimitarse en cada caso qué gastos de distribución y ventas se consideran en la formación de precios mayoristas y cuáles realmente corresponden a un margen comercial, evitando cargarlos por duplicado al cliente, lo que se precisará en el expediente al formarse estos precios.

Los gastos de operación (comerciales o de circulación) se considerarán desde que el medio de transporte esté cargado, a la salida del almacén del productor.

7. Los gastos que se relacionen en las fichas de formación de precios o tarifas máximos, no podrán exceder a los registrados contablemente. Dichos gastos, multiplicados por las unidades producidas se tienen que corresponder con los que se informaron oportunamente en cada período. Asimismo, se desglosarán los Salarios y el Consumo Material de acuerdo a los Modelos que más adelante se detallan.

8. La utilidad máxima a incluir en el componente máximo en pesos convertibles será de hasta el 10% sobre los costos en moneda convertible. El MEP determina las actividades en que el referido % podrá ser hasta el 20%.

A la utilidad en pesos convertibles se le adicionará el monto que en MN sea necesario, hasta conformar la utilidad máxima total que se establece en la antes referida Resolución 21/99 del MFP.

Es decir, para los productos se sumará a la utilidad en pesos convertibles correspondiente, la masa de utilidad necesaria hasta alcanzar como máximo un 20% sobre los costos totales de elaboración (costo total menos consumo material). Para los servicios es el 15% sobre los costos de elaboración.

De resultar superior la masa de utilidad calculada para el componente en pesos convertibles, que la calculada según lo dispuesto para ambas monedas, se aceptará la mayor.

Con la asignación de utilidades en función del costo de elaboración no se estimula a la obtención de mayores utilidades utilizando materiales o produciendo artículos más costosos. Excepciones a ello deberán proponerse cumplimentando la información que a estos efectos se establece en el acápite “Normas de Utilidad”, de la sección III.2.2 de la Metodología General para la Formación de Precios y Tarifas, puesta en vigor por la Res. 21/99 del MFP, donde se señala:

“En los casos que se considere insuficiente la utilidad resultante de aplicar lo que en la presente se establece, se presentarán propuestas a este ministerio, fundamentando:

a) Nuevo margen de utilidad propuesto.

b) Volúmenes de producción y costos de producción mercantil del año anterior, actual y proyección.

c) Costos de elaboración, y de ellos, los salarios.

d) Total de activos fijos y circulantes de las empresas para las que se está solicitando el cambio de margen máximo de utilidad.

e) Rendimiento de los activos con la utilidad establecida y con la propuesta.

f) Inversiones en ejecución, previstas y aseguramiento de estas.

g) Otras consideraciones que fundamenten la propuesta.

9. Todas las entidades que puedan cobrar a otras estatales por debajo de lo que se les apruebe como máximo, deberán hacerlo. Dado el carácter máximo de la utilidad autorizada, de incrementarse estas después de presentadas las fichas de costos como consecuencia de rebajas en los costos de los insumos, tienen que reducirse los precios o tarifas y presentarse la actualización correspondiente al MEP y MFP.

10. Si el precio máximo conformado a partir de los costos y utilidades resultara superior, en igualdad de condiciones de calidad, con respecto a similares productos o servicios del mercado, el vendedor deberá ajustarse a los mismos.

11. El MFP, a propuesta de los OACE y CAP, continuará otorgando subsidios a los productos o servicios suficientemente rentables en divisas para el país, y parte de sus gastos en moneda nacional no estén cubiertos debido a la tasa oficial de cambio. Las propuestas se presentan antes del año a aplicar.

12. La entidad compradora puede discrepar del precio o tarifa, y de no llegarse a entendimiento entre las partes, se presentarán las discrepancias a los OACE correspondientes, los que someterán las discrepancias a decisión del MEP y el MFP en los casos que lo consideren necesario.

13. El cumplimiento de estas disposiciones estará sujeta a comprobaciones o inspecciones, adoptándose las medidas que correspondan ante violaciones.

14. A continuación se detalla sobre los modelos-tipo a presentar. Las adecuaciones necesarias a estos, deben coordinarse con la Dirección General de Precios del MFP, en todos los casos que se requiera.


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