La dinámica de la inflación en Venezuela

Moisés Mata Aponte

 

 

A PROPÓSITO DE LOS DETERMINANTES DE LA INFLACIÓN EN VENEZUELA *




* Una versión condensada aparece
publicada en la revista SIC, No 559,
noviembre 1993.

Henri Theil, quien sin lugar a dudas es uno de los más grandes econometristas del presente siglo, en sus Principios de Econometría subrayó una sentencia que sin mayores rodeos nos advierte de las limitaciones inherentes a la postura del economista cuando éste tiene que enfrentarse al problema científico de modelar la realidad: “Se requiere madurez para comprender que los modelos deben ser utilizados pero no deben ser creídos.” Y Marx, no el político, sino el economista, en una clara percepción de los obstáculos ideológicos que subyacen en la interpretación económica de la realidad mercantil, en el prólogo a la primera edición de El Capital, esgrime la siguiente afirmación sin mayores titubeos: “El Carácter especial de la materia investigada (el trasunto pecuniario de las transacciones mercantiles, p.n.) levanta contra ella (la científicamente libre percepción de la realidad económica, p.n.) las pasiones más violentas, más mezquinas y más repugnantes que anidan en el pecho humano: las furias del interés privado.” Un juego de intereses similares parecieran anidar en el seno de las siguientes conclusiones analíticas, que bien valen la pena ser citadas in extenso: “Por último, los resultados del modelo (1) vienen a ratificar que los aumentos en el nivel de las remuneraciones de empleados y trabajadores, cuando no corresponden a incrementos paralelos en el volumen de bienes y servicios que se producen y prestan, se traducen en aumentos más que proporcionales en el nivel de los precios. Esta conclusión resulta de especial interés a la hora de analizar los aumentos de sueldos y salarios por vía de decretos y, explica, lo que la experiencia ya ha ratificado: que tales incrementos redundan en un deterioro del salario real de los trabajadores.” (José Toro Hardy. Fundamentos de Teoría Económica. Un Análisis de la Política Económica de Venezuela. Caracas: Edit. Panapo, 1993, pp. 672-73.)
¿Qué es lo que se pretende sugerir con esta suerte de afirmaciones? ¿Qué al margen de la generación de bienes y servicios socialmente producidos, cualquier acción reivindicativa de la organización laboral, la cual es producto de la voluntad política de los sindicatos por la prosecución de unos mayores niveles de vida de los trabajadores, es un elemento determinativo previo a la acción empresarial que ve en el aumento sostenido de los precios la manera más expedita de proteger sus ganancias? Y de una manera extensiva, ¿acaso cabe responsabilizar a la voluntad política de la acción estatal, que de suyo no puede menos que corresponderse con el objetivo económico de la equidad ínsita en la distribución del ingreso, y que es lo que socialmente lo legitima, cómo la responsable directa de los efectos perversos de la inflación? Luego, entonces, ¿deberían los sindicatos y el Estado obnubilarse ante las disparidades existentes en las relaciones sociales que imperan en la producción real de bienes y servicios? Si todo esto es lo que se pretende sugerir, la respuesta que, en aras a la honestidad intelectual, amerita, no puede menos que ser total y definitivamente contraria en virtud de la inconsistencia analítica que le sirve de soporte.
En primer lugar, la remuneración a empleados y obreros engloba dos aspectos que es impropio dejar de lado en cualquier estudio serio sobre la inflación, a saber: la remuneración a empleados y obreros entendida como gasto y la remuneración a empleados y obreros entendida como ingreso. En cuanto al primer asunto, que es como la más de las veces se le suele entender, la remuneración a empleados y obreros traduce el costo de adquisición de la mano de obra en el mercado de factores, y en cuanto tal, que duda cabe, es un elemento componente del costo de producción de las empresas. Pero en cuanto al segundo aspecto, que es el que precisamente hay que tener siempre presente, la remuneración a empleados y obreros traduce la parte del producto que se genera en el proceso productivo, y que, como tal, se corresponde con la valorización económica de la mano de obra por su contribución al esfuerzo de la producción.
Visto así, en su justa dimensión fenoménica, el precio de la mano de obra, esto es, sueldos y salarios, o si se prefiere, remuneración a empleados y trabajadores, es al unísono costo y producto. Ergo, la remuneración a empleados y obreros que bien tiene que ser considerada a los efectos de aprehender con propiedad el fenómeno inflacionario, es aquella que guarda una muy estrecha correspondencia con los precios, para lo cual hay que descontar siempre de antemano el impacto real que ésta tiene en los niveles obtenibles del producto. Así dilucidado el aspecto inflacionario de los salarios, las variables objeto de medición estadística no pueden ser otras que el índice general de precios y la remuneración a empleados y obreros por unidad producida.
En segundo lugar, la negociación colectiva de los contratos laborales en Venezuela y sus modificaciones, tanto si se dan en el sector privado como en el sector público, amén de que se ejecutan de una manera discreta en el tiempo y no continua (2), fundamentan su discusión en base a las circunstancias económico-sociales corrientes y nunca futuras, para lo cual hechan siempre mano de la experiencia inflacionaria acumulada desde el vencimiento del anterior contrato colectivo. En tanto en cuanto sean estas las virtuales circunstancias económico-sociales que priven a la hora de negociarse los aumentos salariales, ¿cómo puede pretenderse entonces inferir que el incremento sostenido de los precios se ajusta con retardo a la nueva estructura de costos salariales? Lo más lógico que cabría en consecuencia afirmar, en un todo de acuerdo con la experiencia, y siendo la postura de quien indaga la realidad el pretender dar cuenta de la verdad de los hechos, es que el incremento de los sueldos y salarios, al revés de lo que se opine en contrario, termina ajustándose siempre con retardo ante la nueva estructura de precios. O dicho de una manera más sencilla aún, el proceso de ajuste de los precios y salarios en Venezuela, proceso de ajuste que patentiza nuestra dinámica inflacionaria, tiene como característica muy suya el que los niveles de precios se ubiquen siempre por encima de los niveles del componente salarial de los costos. No puede ser en este sentido más elocuente la experiencia inflacionaria de estos dos últimos lustros. Tal y como se observa en la figura 1, el índice de precios, IGP, no solamente se encuentra por encima de la remuneración a empleados y obreros por unidad producida, REO/UP, sino que además nos acusa un trend significativamente mayor.


FIG. 1 IMPACTO INFLACIONARIO
DE LOS SUELDOS Y SALARIOS
FIG. 2 IMPACTO INFLACIONARIO
DE LOS GASTOS GUBERNAMENTALES

Una observación estadística similar encontramos cuando el índice general de precios, IGP, como bien puede ser observado en la figura 2, lo relacionamos con las erogaciones corrientes del gobierno general (3) por unidad producida, ECGG/UP. Valga acotar que estas erogaciones, a diferencia de los desembolsos que el aparato productivo hace por concepto de sueldos y salarios, en modo alguno afecta la estructura de costos de la economía, toda vez que tales erogaciones, como es bien harto sabido, son financiadas con cargo a unos impuestos que, como los petroleros, no están estrictamente vinculados con la actividad económica de los particulares en Venezuela. Este es un elemento de la realidad económica nuestra que de ordinario es oscurecido, no solamente por los voceros del sector privado, cosa que es virtualmente comprensible, sino que de una manera insospechada es oscurecido por los voceros gubernamentales de nuestros días, acaso motivados por la inculpación moral que subyace en el hecho económico de que los particulares no contribuyan con mucho al financiamiento del Estado; o tal vez, y esto es sólo tal vez, acaso motivados por la inculpación política que toda crisis estatal hace posible, y que al ennublar la razón, hace ver al Estado como una especie de Leviatan hobsiano.
Sea como fuere, el asunto realmente objetivo es que las erogaciones corrientes por cuenta de la administración pública dista mucho de ser inflacionario en el sentido establecido por la teoría de la política fiscal. Más todavía, y sea bueno reiterarlo aquí de nuestra parte, la monetización del ingreso petrolero que los gastos corrientes del Estado traducen, tienen por la fuerza económica de su impacto un efecto en los precios que no es auténticamente inflacionario, en virtud de la corriente real de bienes y servicios que de manera simultánea concurre al mercado inducida por estas erogaciones corrientes. En ese sentido, el aspecto inflacionario de los gastos corrientes del Estado, y entiéndase bien esto, se corresponde no con una mayor o menor afluencia de estos recursos monetarios al circuito de la actividad económica, sino que, so pena de la consideración puesta en boga recientemente, tal correspondencia está sujeta a la mayor o menor afluencia en los niveles obtenibles del producto que el aparato productivo nacional tenga para bien hacer suyo. Dicho de otra manera, más que debido a un exceso de demanda por cuenta de la administración pública, el drama inflacionario de los gastos corrientes del Estado se nos revela como un problema de insuficiencia en la oferta real de bienes y servicios. Insuficiencia de oferta que, sabido por demás y sobre lo cual no hay que hacer mayores ilustraciones gráficas que lo ilustrado por la fuerza misma de los acontecimientos, no se corresponde con la plena utilización de la capacidad productiva instalada. Esta última aseveración sea bueno enfatizarla por lo riquisimo de los cuestionamientos a que da lugar.
En efecto, al no estar el aparato productivo nacional operando al borde de la plena utilización de su capacidad física instalada, y no solamente eso, sino que, para mayor paradoja, al no estar operando en condiciones de escasez de mano de obra calificada, ni de recursos naturales y ni tan siquiera en condiciones de escasez de la capacidad gerencial, ¿Cómo puede pretenderse entonces mirar como económicamente inconveniente cualquier acción empredida por parte del Estado en materia del aumento de sus erogaciones corrientes? ¿Acaso puede considerarse económicamente inconveniente lo que un mayor flujo de estas erogaciones corrientes representa en términos de los volúmenes de compras y ventas empresariales? ¿O es que puede aceptarse que la prosecución de unos cada vez mayores niveles de venta dejó de privar en la lógica mercantil que anima a nuestro sector empresarial?
A nuestro modo de ver las cosas, tenemos la firme convicción, la cual queremos compartir sin mayores tapujos con los lectores, de son otras las fuerzas económicas que refuerzan el proceso inflacionario en Venezuela. Estas fuerzas económicas tienen que ver definitivamente con la determinación del margen bruto de ganancias por unidad producida. Entendiéndose por margen bruto de ganancias por unidad producida a la diferencia existente entre el índice general de precios y la remuneración a empleados y obreros por unidad producida. Simbólicamente enunciado: IGP - REO/UP = MBG/UP. Donde, como ya sabemos: IGP = índice general de precios, REO/UP = remuneración a empleados y obreros por unidad producida y, consecuentemente, MBG/UP = margen bruto de ganancias por unidad producida.
Ahora bien, si a este margen bruto de ganancias le deducimos los costos de capital fijo por unidad producida, obtenemos lo que desde el punto de vista de la teoría contable suele denominársele beneficios por unidad producida. Análogamente enunciado en símbolos: MBG/UP-CCF/UP = B/UP. En la que, además del ya conocido margen bruto de ganancias por unidad producida (MBG/UP) tenemos lo siguiente: CCF/UP = costo de capital fijo por unidad producida y B/UP = beneficios por unidad producida. De las relaciones antes descritas se desprenden algunas consideraciones de sumo interés que dan cuenta cabal de la lógica mercantil que anima la toma de decisiones empresariales.
En primer término, dado los niveles obtenibles del producto, los beneficios empresariales nos indican los niveles de ingresos corrientes necesarios que el margen bruto de ganancias hace posible, y sobre los cuales se afinca el cálculo financiero de las unidades empresariales a la hora de determinar la rentabilidad esperada sobre los gastos de capital fijo incluidos en el proceso de la actividad económica. Y en segundo término, igualmente dado los niveles obtenibles del producto, observemos que tales ingresos corrientes, necesarios para los fines empresariales de la rentabilidad, solamente pueden ser obtenidos en virtud de la presión que sobre el nivel de precios ejerzan las unidades empresariales.
De tal modo que ante la procura del equilibrio financiero que guarda correspondencia con la rentabilidad bruta esperada de la actividad práctica de los negocios, las unidades empresariales se anticipan a las vicisitudes del mercado a través de un aumento previo en los niveles de precios. De allí que el índice general de precios y el margen bruto de ganancias por unidad producida marchen juntos en el proceso de la actividad mercantil. Y allí es donde precisamente se gesta el proceso inflacionario en Venezuela, el cual será mayor o menor, en tanto en cuanto sea mayor o menor el margen bruto de ganancias por unidad producida. La evidencia de los hechos, incontrovertible por demás, véase la figura 3, no puede ser más elocuente a este respecto. De suyo, sobre este comportamiento regular de los acontecimientos, más que sobre otra cosa, es sobre lo que debe centrarse la puesta de atención de los economistas y agusar en torno a ello el sentido de su significación explicativa.

FIG. 3 IMPACTO INFLACIONARIO
DE LOS MARGENES DE GANANCIAS


NOTAS


(1) El modelo al cual hace refencia José Toro Hardy es el correspondiente un estudio que sobre los determinantes de la inflación en Venezuela realizara el profesor Omar Bello (et alia) sobre la base de 32 observaciones trimestrales comprendidas entre los años 1983 - 1990. La estructura matemática del modelo transcrito, con los valores paramétricos incluidos, es la siguiente:
INFLACION = 3.56 + 0.37GASTO - 0.95PIB + 0.79REO

Las variables explicativas del modelo se refieren al gasto público expresado en términos nominales, al producto interno bruto real no petrolero, y a la remuneración a empleados y obreros expresado en términos nominales, respectivamente. Además, el valor de los parámetros en cuestión son elasticidades.
A pesar de que el modelo así presentado carece de la información estadística relevante como para ser tomado en serio, tales como: la bondad de ajuste de los parámetros y la bondad de ajuste de la ecuación de regresión, amén de que omite la información econométrica pertinente, a saber: autocorrelación, heteroscedasticidad y multicolinealidad, los valores paramétricos del modelo así presentado, de ser tomados como válidos con toda la reserva del caso, en modo alguno sugiere lo que José Toro Hardy pretende demostrar, esto es, de que “los aumentos en el nivel de las remuneraciones a empleados y trabajadores . . .se traducen en aumentos más que proporcionales en el nivel de los precios.”
En términos estrictamente económicos, para que esta afirmación sea correcta, el valor numérico de la elasticidad respectiva tiene que tomar un valor numérico que, contrariamente al presentado de 0.79, tiene que ser necesariamente mayor que 1. Pues, bien, la interpretación económica correcta en términos de elasticidades es esta otra muy distinta: todo aumento proporcional en la remuneración nominal a empleados y obreros, da lugar a un aumento porcentual menos que proporcional en el nivel general de precios.
(2) Las estipulaciones establecidas en el reglamento aún vigente de la ley Orgánica del Trabajo no pueden ser más determinativas a este respecto. En efecto, en el artículo 380 de dicho Reglamento se establece lo siguiente : “El convenio colectivo celebrado por una organización sindical tendrá una duración que no podrá exceder de tres (3) años ni ser menor de dos (2) años.”
(3) Los gastos corrientes del gobierno general están conformados por los gastos corrientes de la administración central consolidada, los gastos corrientes de la administración regional, los gastos corrientes de la administración municipal y los gastos corrientes del sistema de seguridad social, cuyas partidas dan cuenta de los siguientes conceptos: gastos de consumo final; renta de la propiedad; primas netas por seguro de riesgos; subsidios cambiarios; otros subsidios; prestaciones de seguridad social; donaciones de asistencia social; transferencias corrientes; y ahorro neto; siendo la suma de todas estas partidas el total de los egresos del gobierno general. Valga acotar que, en aras de la precisión no solamente contable, sino también económica, el ahorro neto del sector público es un remanente que es virtualmente impropio ser considerado como gasto corriente, toda vez que, junto con el consumo de capital fijo, constituyen el ahorro bruto, el cual se nos revela de tal suerte, y en un todo de acuerdo con la verdad estadística, como el más determinativo factor de financiamiento de capital bruto por cuenta del gobierno general.


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