MERCOSUR: Estructura y resoluciones desde su creación (1991-2005)
Carlos Roberto Schenone
Eliodoro Ramón Cáceres

 

ESTRUCTURA

4)  Foro Consultivo Económico y Social[1] - FCES

El Foro Consultivo Económico-Social (FCES), es el órgano de representación de los sectores económicos y sociales de los Estados Partes del MERCOSUR, que integra su estructura institucional, conforme con los términos del Protocolo de Ouro Preto.

La estructura institucional del FCES está formada por el Plenario del Foro, el cual puede constituir órganos de asesoramiento[2].

El Plenario del Foro es el órgano superior del FCES, al cual compete la adopción de las decisiones necesarias para asegurar el buen cumplimiento de lo estipulado en el Protocolo de Ouro Preto y en el presente Reglamento[3].

A su vez, El FCES está compuesto por las respectivas Secciones Nacionales de cada Estado Parte del MERCOSUR en concordancia con el artículo 28 del Protocolo de Ouro Preto[4].

Éstas pueden definir en forma independiente, y de acuerdo con sus propias peculiaridades internas, los sectores económicos y sociales que las componen, exigiéndose que las Organizaciones que representan a dichos sectores privados sean las más representativas y de ámbito nacional.

Cada Sección Nacional tendrá derecho a nueve delegados titulares y sus respectivos alternos en el Plenario del Foro, no estando obligada a designarlos en su totalidad[5].

Es de competencia del FCES:

01-  Pronunciarse dentro del ámbito de su competencia, emitiendo Recomendaciones, sea por iniciativa propia o sobre consultas que, acompañando información suficiente, realicen el GMC y demás órganos del MERCOSUR. Dichas Recomendaciones pueden referirse tanto a cuestiones internas del MERCOSUR, como a la relación de éste con otros países, organismos internacionales y otros procesos de integración.

02- cooperar activamente para promover el progreso económico y social del MERCOSUR, orientado a la creación de un mercado común y su cohesión económica y social;

03- dar seguimiento, analizar y evaluar el impacto social y económico derivado de las políticas destinadas al proceso de integración y las diversas etapas de su implantación, sea a nivel sectorial, nacional, regional o internacional.;

04- proponer normas y políticas económicas y sociales en materia de integración;

05- realizar investigaciones, estudios, seminarios o eventos de naturaleza similar sobre cuestiones económicas y sociales de relevancia para el MERCOSUR;

06- establecer relaciones y realizar consultas con instituciones nacionales o internacionales públicas o privadas, cuando sea conveniente o necesario para el cumplimiento de sus objetivos;

07- contribuir a una mayor participación de la sociedad en el proceso de integración regional, promoviendo la real integración en el MERCOSUR y difundiendo su dimensión económico-social.

08- tratar cualquier otra cuestión que tenga relación con el proceso de integración.

Es de competencia del Plenario del Foro:

01-  Manifestarse a través de Recomendaciones sobre las consultas que le sean sometidas por el GMC y los demás órganos del MERCOSUR;

02-  tratar los temas presentados por sus miembros. Sólo se considerarán aquellos asuntos cuya solicitud de discusión fuera propuesta por una Sección Nacional, o por no menos de quince delegados en el Plenario del Foro;

03-  decidir sobre la realización de investigaciones, estudios, consultas y seminarios así como sobre la invitación para que otros órganos del MERCOSUR, organismos internacionales, autoridades y expertos participen en sus reuniones y eventos;

04- decidir sobre propuestas de apoyo técnico respecto a otros organismos;

05- decidir sobre las relaciones del FCES con otras instituciones;

06- decidir sobre su participación en las reuniones de los otros órganos del MERCOSUR y organismos internacionales, a las cuales el FCES haya sido invitado o cuando juzgue conveniente plantear su presencia.

07-  establecer normas internas, prioridades y elaborar la agenda de trabajo;

08-  aprobar el presupuesto anual del FCES;

09-  crear, modificar y suprimir órganos de asesoramiento, así como conocer y decidir sobre las sugerencias que los mismos produzcan;

10-  aprobar el Reglamento interno, así como sus modificaciones;

11-  decidir sobre las omisiones y dudas provenientes de la aplicación de este Reglamento.

Es de competencia de las Seccional Nacional que se encuentra ejerciendo la Coordinación Administrativa:

01- convocar, organizar y presidir las reuniones del Plenario del Foro, redactando sus actas;

02- consolidar las propuestas para el Orden del Día de las reuniones del Plenario del Foro;

03- dar ejecución a las decisiones aprobadas por el Plenario del Foro;

04- recibir, expedir y archivar todos los documentos del FCES, comunicando sobre ellos a las demás Secciones Nacionales;

05- mantener contacto con los otros órganos del MERCOSUR, especialmente con la SAM;

06- brindar el apoyo necesario dentro de sus posibilidades a los órganos de asesoramiento;

07- recibir las solicitudes de Recomendaciones y dictámenes;

08- desempeñar otras atribuciones que le sean conferidas por el Plenario del Foro.


 

[1]  Protocolo de Ouro Preto, Sección V, Art. 28 al 30.

MERCOSUR/GMC/RES Nº 68/96 - XXII GMC, Buenos Aires, 21/VI/1996 - Reglamento Interno del Foro Consultivo Económico Social.

[2]  Ídem, Art. Nº 4.

[3]  Ídem, Art. Nº 5.

[4]  Ídem, Art. Nº 3.

[5]  Ídem, Art. Nº 6.


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