Estándares de Supervisión Bancaria

Por Mauricio Baquero Herrera

 

 

Los mejorados principios básicos para una eficiente supervisión bancaria como herramienta internacional preventiva: ¿el comienzo del fin de la relación causa efecto?

 

1.      Los principios: propósito y características fundamentales[1]

 

Tal como se desprende del contenido de la sección anterior, la relación entre crisis financieras internacionales y supervisión[2] fue en sus orígenes históricos como de causa-efecto: frente a un momento de crisis, la respuesta de los supervisores tendió a diseñar herramientas útiles tanto para atacar tales causas así como con el tiempo, ayudar a prevenir la configuración de las mismas. Sin embargo, este fin terapéutico inmediato comenzó a transformarse por razón de la estrategia internacional concebida con el objeto de alcanzar estabilidad financiera.

 

En tal sentido, los principios básicos para una supervisión bancaria efectiva ciertamente se convirtieron en el primer modelo completo de estándares internacionales de supervisión, encaminado a lograr estabilidad financiera de manera efectiva. Tal finalidad se espera lograr,  de una parte, a través de su implementación en todos los países y, de otra,  de servir como herramienta básica de referencia para autoridades supervisoras y otras autoridades públicas en todos los países y a nivel internacional.

 

Los principios se presentan en un documento que además de enunciarlos en la primera sección, los explica detalladamente en la segunda. De igual manera, el Comité de Basilea tanto en los principios originales de 1997, como en la propuesta de actualización de abril 2006, ha emitido un documento anexo denominado “La Metodología de los Principios Básicos”. La metodología sirve como punto de referencia para aquellas personas que los están implementando o para quienes están llevando a cabo análisis respecto de los sistemas de supervisión bancaria de su propio país o de otros. Así mismo, como quiera que el documento analiza principio por principio, se constituye en una herramienta adicional para entender el alcance de cada uno de ellos, ayudando así, a su correcta implementación. En tal sentido, es recomendable que estos documentos sean leídos en conjunto.

 

En punto a las características fundamentales de los principios, podemos enumerar al menos diez, a saber: 1) Su aplicación es voluntaria y pretende ser universal, esto es, que debe ser acogida por todos los sistemas de supervisión y, además, dada su generalidad es adaptable a todos los sistemas. 2) Los principios recogen los trabajos previos más relevantes del Comité de Basilea dentro de una estructura ordenada y coherente. 3) El Comité de Basilea trabajo en la elaboración de estos principios con autoridades supervisoras no pertenecientes al G-10 con el objeto de ampliar su cobertura.[3] 4) Comprenden veinticinco (25) principios considerados como estándares mínimos que deben establecerse para que un sistema de supervisión sea efectivo. En tal sentido debe recordarse que los principios hacen parte de una estrategia mayor encaminada a la obtención de estabilidad financiera. Así, su acatamiento, esto es, su adecuada implementación es un mecanismo de evaluación utilizado por el FMI y el Banco Mundial en desarrollo de sus operaciones de banca multilateral. De igual manera, se utilizan como herramienta de medición para terceros evaluando riesgos para particulares así como mecanismos de control entre pares.[4] 5) Los principios no toman partido respecto de los enfoques de supervisión que deben llevarse a cabo, esto es, si debe conducirse de manera funcional o institucional. 6) Son neutros en relación con las estructuras de regulación y supervisión que cada país debe adoptar en relación con su cultura jurídica y la madurez de sus instituciones. En tal sentido no privilegian modelos de supervisión y regulación integradas (mega reguladores, mega supervisores, mega-autoridades, bancos centrales a cargo de la regulación y supervisión). Sin embargo, debe señalarse que los principios si establecen la importancia de contar con un  supervisor con capacidad regulatoria al menos, en materia de regulación prudencial.[5] 7) Por la naturaleza propia de su enunciación, los principios no intentan solucionar todas las necesidades de supervisión de cada sistema financiero. Esta debe ser una tarea a desarrollar al interior de cada país. 8) La implementación de los principios debe proveer estabilidad financiera pero no garantiza que la ocurrencia de crisis bancarias individuales va a dejar de presentarse. 9) La enunciación de los principios, los métodos explicativos y su metodología deben leerse conjuntamente. 10) El comité presenta en la Metodología de los Principios Básicos dos criterios para su evaluación: los criterios esenciales y los adicionales. Los primeros contienen aquellos aspectos que deben evaluarse para determinar si se ha implementado correctamente cada uno de los principios. Los segundos, son elementos adicionales que permiten observar si el sistema de supervisión es mucho mas sofisticado que el estándar mínimo.


 

[1] La sección II de este articulo descansa en su totalidad en el contenido de los documentos titulados “Principios Básicos para una Supervision Bancaria Efectiva” [en adelante Principios 1997] y “Metodología de los Principios Básicos” [en adelante Metodología 1997] proferidos por el Comité de Basilea en 1997 y 1999 respectivamente, así como en las propuestas para su modificación (actualización) remitidas en Abril de 2006 para comentarios a mas tardar el 23 de Junio del mismo año, los cuales constituyen el objeto de estudio central de la misma [en adelante Principios 2006 y Metodología 2006, respectivamente]. Los documentos del 2006 son traducidos libremente del Inglés por el autor.

[2] El tema de supervisión lleva implícito el de regulación. Si bien el Comité de Basilea establece principios para una adecuada supervisión bancaria, no considera extraño o peligroso que el supervisor de esta clase de entidades tenga capacidad regulatoria. Por el contrario, esta parece ser un poder natural del supervisor, al menos, en temas prudenciales. Por ejemplo, en el principio 6 se indica que los supervisores deben establecer requerimientos mínimos de suficiencia de capital prudentes y apropiados para todos los bancos. De igual manera en el principio 12. En el caso Colombiano, parece entenderse adecuada la separación entre el ente regulador y el supervisor de tal suerte que corresponde al regulador y no al supervisor proferir los requerimientos mínimos de solvencia y de cupos individuales de crédito. Nótese que en el caso del Mercado de Valores,  IOSCO/OISV señala los objetivos y principios de la regulación (no de supervisión como en el caso de Basilea) de tal mercado. En los mismos se sugiere que el regulador debe tener importantes poderes de supervisión. Este es el caso, por ejemplo, de los numerales 6.4, 8.2, 11.4, 12.3, 12.7,13.1, 13.4. Sin embargo, esto no puede llevar a concluir que IOSCO/OISV promueva o prefiera una estructura de regulación y supervisión sobre otra (por ejemplo un regulador separado del supervisor o viceversa). De hecho, en el numeral 2 se advierte que la estructura regulatoria puede variar de acuerdo con cada país. Ver también comentario supra nota 1.

[3] Tal como se indica en la presentación de los principios, el documento se preparo junto con representantes de Chile, China, República Checa, Hong Kong, México, Rusia y Tailandia. Otros nueve países (Argentina, Brasil, Corea, Hungría, India, Indonesia, Malasia, Polonia y Singapur) se asociaron en tales esfuerzos. Igualmente, los borradores del documento fueron sujeto de amplias consultas con un grupo mayor de supervisores individuales, directamente y a través de los grupos regionales de supervisión.

[4] Cuando un banco actuando multinacionalmente quiera abrir una filial o sucursal en otro país, las autoridades de supervisión tanto de la matriz como de la posible filial o sucursal pueden utilizar los principios como herramienta de medición respecto del cumplimiento de estándares mínimos de supervisión en el país de origen y en el de recepción. En tal sentido, los principios cumplen una función de control entre pares.

[5] Este elemento es fundamental para el adecuado desarrollo de la actividad de supervisión. En tal sentido, el autor modestamente considera que el entendimiento que sobre la capacidad regulatoria de la Superintendencia Bancaria (hoy Financiera) se ha desarrollado a nivel de ciertos fallos de la Corte Constitucional, entratándose del modelo de regulación y supervisión establecido en la Constitución Política, debe revisarse cuidadosamente. Este entendimiento podría llevar a una grave inconsistencia según la cual la autoridad de supervisión  no tendría capacidad regulatoria de ninguna índole y, por lo mismo, de sancionar a las entidades por infringir sus instrucciones.


Google
 
Web eumed.net

 

Volver al índice de Estándares de Supervisión Bancaria

Volver a "Libros Gratis de Economía"

Volver a la "Enciclopedia y Biblioteca de Economía EMVI"