Estándares de Supervisión Bancaria

Por Mauricio Baquero Herrera

 

I.        

Evidencias de la relación causa-efecto entre Crisis Financieras y Supervisión[1]

 

El Derecho Financiero puede considerarse como una rama relativamente reciente del Derecho. Su desarrollo ha sido creciente a nivel mundial durante las últimas tres décadas especialmente en las áreas de estructuración legal y regulación de nuevos productos financieros, banca central, sistemas de pagos, seguro de depósito, regulación prudencial y supervisión financiera internacional. Ciertamente,  han sido tanto los desarrollos tecnológicos como la creciente e incesante actividad de las instituciones financieras e intermediarios a nivel mundial los que han llevado a concebir el mundo financiero ya no como un espacio meramente local sino como una actividad realmente globalizada.  Este rápido desarrollo tanto de la regulación a todos los niveles como de la supervisión ha sido motivado por la flexible y dinámica evolución del sector. De hecho, una observación común presente en todo manual básico de Derecho Financiero en casi cualquier jurisdicción consiste precisamente en el reconocimiento del rezago natural de las reglas respecto de las prácticas usadas en los mercados financieros.  De igual manera, han sido las crisis financieras internacionales las que han llevado a los reguladores y supervisores a tratar de entender sus causas así como a establecer mecanismos apropiados para evitar y, más recientemente, prevenir su nueva ocurrencia. En tal sentido, la presente sección introduce tres evidencias de la relación causa-efecto existente entre crisis financieras internacionales  y desarrollo de nuevos mecanismos de regulación/supervisión. La enunciación de los principios básicos para una supervisión bancaria efectiva hace parte de una estrategia global encaminada a lograr estabilidad financiera mediante el establecimiento e implementación preventiva de una serie de principios, no sólo se supervisión,  considerados como mínimos para alcanzar tal fin. Así las cosas, es preciso entonces estudiar el contexto de estos principios básicos de supervisión bancaria, su razón e importancia, aspectos que serán objeto de las siguientes sub-secciones.     


 

[1] En este documento se entiende que el concepto de Supervisión Bancaria supone poderes de regulación, al menos para aspectos prudenciales. De hecho, el Comité de Basilea en los principios básicos para una supervisión bancaria adecuada, supone, en principio, un supervisor con capacidad regulatoria para ciertos aspectos prudenciales tales como capital adecuado y cupos individuales. En el caso de IOSCO, tal organismo ha proferido principios que aplican en el Mercado de Valores que apuntan a una adecuada regulación del mismo, concepto de regulación, que, a su vez, supone contar con herramientas de supervisión. Sin embargo, es importante tener en cuenta que en Colombia la regulación esta separada de la supervisión. En tal sentido, hasta que no haya un cambio en la jurisprudencia constitucional o una reforma financiera que por medio de una ley marco no aclare estos aspectos, debe tenerse en cuenta en cada caso esta separación y sus efectos, por ejemplo, en casos de aplicación de sanciones a los vigilados por incumplimiento a resoluciones proferidas por la Superintendencia Financiera.


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