Componentes de la seguridad y defensa de la nación venezolana
BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

 

LA SEGURIDAD SOCIAL EN LA FUERZA ARMADA NACIONAL

Ana Mercedes Salcedo González

 

 

 

 

3. Componentes de la seguridad y defensa de la nación venezolana

    En el momento actual Venezuela enfrenta circunstancias de inseguridad interna y de algunos elementos que provienen del exterior.

    La defensa puede ser externa cuando se visualiza en el ámbito internacional o bien puede operar en el ámbito intra-societario a nivel del sistema político. En este sentido la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, promulgada en 1999, establece:

El Ejército, la Armada y la Aviación tienen como responsabilidad esencial la planificación, ejecución y control de las operaciones militares requeridas para asegurar la defensa de la Nación. La Guardia Nacional cooperará con el desarrollo de dichas operaciones y tendrá como responsabilidad básica la conducción de las operaciones exigidas para el mantenimiento del orden interno del país. La Fuerza Armada Nacional podrá ejercer las actividades de policía administrativa y de investigación penal que le atribuye la Ley. (CRBV, Art. 329)

    Evidentemente que la conceptualización de la seguridad y defensa venezolana está anclada en el pensamiento bolivariano y mantiene su firme sustentación en nuestra Carta Magna en sus artículos 322 y 326:

    La seguridad de la Nación es competencia esencial y responsabilidad del Estado, fundamentada en el desarrollo integral de ésta y su defensa responsabilidad de los venezolanos y venezolanas; también de las personas naturales y jurídicas, tanto de derecho público como de derecho privado, que se encuentren en el espacio geográfico nacional. (CRBV, Art. 322)

    Estos aspectos específicos sobre la seguridad de la nación, son refrendados y ampliados teórica y doctrinalmente, en el artículo 326:

La seguridad de la Nación se fundamenta en la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad civil para dar cumplimiento a los principios de independencia, democracia, igualdad, paz, libertad, justicia, solidaridad, promoción y conservación ambiental y afirmación de los derechos humanos, así como en la satisfacción progresiva de las necesidades individuales y colectivas de los venezolanos y venezolanas, sobre las bases de un desarrollo sustentable y productivo de plena cobertura para la comunidad nacional. El principio de la corresponsabilidad se ejerce sobre los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar. (CRBV, Art. 326)

    Estos propósitos constitucionales de indiscutible valor teológico, precisan la definida orientación de la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad civil de garantizarle seguridad a la nación, mediante el progreso espiritual, social y económico y en armonía con los Poderes Nacionales.

    En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, además de la clásica división de los Poderes Nacionales en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, se incorporan otros poderes como el Poder Ciudadano y el Poder Electoral.

    La CRBV en su Art. 329, le asigna específicamente a la Fuerza Armada Nacional: Ejército, Armada, Aviación y Guardia Nacional, la responsabilidad de asegurar mediante operaciones militares la defensa de la nación.

    Este aspecto es retomado por la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación (2002), en el artículo 20, en el cual se establece: «La Fuerza Armada Nacional constituye uno de los elementos fundamentales para la defensa integral de la nación, organizada por el Estado para conducir su defensa militar en corresponsabilidad con la sociedad».(Omisis). Estableciendo que sus componentes (Ejército, Armada, Aviación y Guardia Nacional), «...con sus respectivos ámbitos de acción, tienen como responsabilidad, la planificación, ejecución y control de las operaciones militares, a los efectos de garantizar la independencia y soberanía de la nación, asegurar la seguridad de su territorio y demás espacios geográficos de la República, así como la cooperación en el mantenimiento del orden interno. Las Leyes determinarán la participación de la Fuerza Armada Nacional en el desarrollo integral de la nación».

    Los nuevos roles que se le asignan a la Fuerza Armada Nacional en la Carta Fundamental son: garantizar al Estado su independencia, el ejercicio racional de la soberanía, el resguardo de la territorialidad, y la capacidad de auto– determinación, donde se anteponga la paz sobre la guerra, la solidaridad ante los conflictos, y la defensa para la no-agresión. Todo ello, conlleva a cambiar las viejas estructuras y los tradicionales enfoques de defensa, de allí, la imperante necesidad de reorientar el empleo de la Fuerza Armada Nacional.

    El concepto de seguridad de la nación incluye nuevas amenazas generadas por la pobreza, desigualdad social y desequilibrio económico. Este nuevo régimen de seguridad no puede ser ambiguo, ni desbalanceado, ni diferenciado; tiene que ser único, con características particulares que llene el vacío derivado de la carencia de un régimen y que brinde a sus componentes una verdadera sensación de seguridad. La constitución de un régimen de seguridad de la nación, deberá ser Estructura del Poder Municipal integral; su conceptualización estará íntimamente ligada a las dimensiones políticas, sociales, económicas, ambientales y militares.

    En el caso de la dimensión militar, la meta parece estar orientada en la corresponsabilidad para atender la problemática social y hacia las operaciones en el marco de una defensa no ofensiva, derivada de la interdependencia y de la búsqueda de la seguridad común; reduciendo la percepción de lograr la seguridad únicamente utilizando la capacidad militar ofensiva.

    En el país para consagrar la seguridad de la nación, existe una estructura legislativa a nivel nacional que comprende instrumentos jurídicos. En la cúspide de esa estructura se encuentra la Constitución; le siguen las Leyes Orgánicas y posteriormente las Leyes Ordinarias, Reglamentos y otros instrumentos jurídicos esparcidos en los niveles sectoriales y regionales. En las categorías generales encontramos la jerarquía política, económica, social y militar que conforman la globalidad del Sistema Nacional de Seguridad y Defensa.

    En el Preámbulo de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (1999), se encuentran los principios que sirven de base a la normativa legal y las aspiraciones de la población que representan los fines supremos del Estado Venezolano.

«...con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la Ley para esta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna; promueva la cooperación pacífica entre las naciones e impulse y consolide la integración latinoamericana de acuerdo con el principio de no intervención y autodeterminación de los pueblos, la garantía universal e indivisible de los derechos humanos, la democratización de la sociedad internacional, el desarme nuclear, el equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad...». (CRBV, Preámbulo)

    Los conceptos generales están especificados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, especialmente en el TÍTULO I, contentivo de los principios fundamentales que tienen especial valor normativo para la seguridad y defensa de la nación; el TÍTULO II, referido a «espacio geográfico y de la división política», en cuyo articulado se expresa la soberanía como un fenómeno interno del País y se aplica el concepto a lo externo, las fronteras hasta las cuales se extiende la soberanía en Venezuela, la extensión del mar territorial, la plataforma continental y los espacios insulares. La responsabilidad del Estado en la garantía de los Derechos Humanos, los Derechos Políticos y los Derechos Culturales y Educativos, los Derechos Económicos y los Derechos Ambientales. Así como también, la estructura del Poder Público Nacional integrado por el Poder Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.

    En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se plantea que la seguridad de la Nación es competencia esencial del Estado y responsabilidad de los venezolanos (Art. 322). El máximo órgano de consulta para la planificación y basamento del Poder Público en materia de defensa de la nación, su soberanía e integridad de su espacio geográfico es el Consejo de Defensa de la Nación (Art. 323), la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la participación  activa en el desarrollo nacional (Art. 328), corresponde a la Fuerza Armada Nacional.

    El Consejo de Defensa de la nación venezolana, está integrado con miembros permanentes y miembros no permanentes:

    Son miembros permanentes,

    Los miembros no permanentes son de libre nombramiento y remoción por parte del Presidente (a) del Consejo y su participación se considerará pertinente cada vez que la problemática a consultar lo amerite. Estos miembros no permanentes sólo tendrán derecho a voz y cumplirán las funciones que se les asignen por nombramiento mientras permanezcan en el ejercicio de sus actividades dentro del Consejo de Defensa de la Nación (Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, artículo 35):

«Al Consejo de la Defensa de la Nación le corresponde también establecer el concepto estratégico de la nación y su seguridad. Tiene su fundamento en el Artículo 326 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación (LOSN). Ej., establece la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad civil «para dar cumplimiento a los principios de independencia, democracia, igualdad, paz, libertad, justicia, solidaridad, promoción y conservación ambiental y afirmación de los derechos humanos, así como la satisfacción progresiva de las necesidades individuales y colectivas de los venezolanos y venezolanas, sobre la base de un desarrollo sustentable y productivo de plena cobertura para la comunidad nacional. El principio de corresponsabilidad se ejerce sobre los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar». (LOSN, Art. 35)

    Con lo expuesto, se aprecia la vinculación entre las nociones de seguridad, defensa, satisfacción de necesidades y desarrollo social y el compromiso de todos en su consecución, porque la errónea apreciación de considerar a la seguridad y defensa del país, como función exclusiva de la Fuerza Armada Nacional, ha mantenido a la gran mayoría de la población ajena y desvinculada de estos temas.

    En la pirámide del marco jurídico venezolano en materia de seguridad y defensa, se encuentra, por supuesto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) y le continúa por su especificidad la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación (2002). En Venezuela se dispone de un conjunto de leyes especiales o sectoriales con incidencia en el campo de la seguridad y defensa, tal es el caso de las que regulan a la política interior, la política exterior, el sector defensa, el sector justicia, el sector industrial, agropecuario, económico y social.

    Venezuela dispone igualmente de leyes destinadas a garantizar, salvaguardar, mantener y apoyar a las organizaciones públicas en el ejercicio de coadyuvar a la política de seguridad y defensa de la nación. Entre ese conjunto de leyes disponibles que coadyuvan a la seguridad y defensa de la nación, se encuentran las vinculadas a la seguridad social, tanto a nivel nacional como la orientada al régimen especial de Seguridad Social de los miembros de la Fuerza Armada Nacional.

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