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Una Crítica Islámica de la Economía

' Umar Ibrahim Vadillo

APÉNDICE D: LA FALACIA DEL "BANCO ISLAMICO"

a] La creación y utilización de papel-moneda artificioso, forzoso y monopolizado

La Shariah prohíbe la compulsión de una moneda en el mercado. Concretamente se dice que moneda puede ser "cualquier mercancía comúnmente aceptada como medio de cambio". Si además añadimos la naturaleza monopolista de este papel-moneda, sin ningún valor como mercancía y cuyo valor establece compulsivamente el estado, debe quedar claro que la utilización o aceptación de este sistema es contraria al Islam. Y puesto que no existe ni un solo estado en el mundo no sujeto a la imposición de este sistema monetario, se deduce que los musulmanes hemos sido privados de un auténtico gobierno y territorio islámico (desde la caída del califato otomano). No existe, en la imposición del papel-moneda, ninguna justificación de orden estratégico o político para afianzar un posible gobierno islámico, ya que estando - el papel-moneda- basado en el engaño de la gente que lo utiliza, carece de sentido pensar que un gobierno justo se vaya a financiar con el robo a la gente a quien gobierna.

La utilización de papel-moneda por cualquier institución contradice, ya, su calificativo de islámico. Pero además, en el caso del banco hay un elemento más que considerar: la creación de papel-moneda por el banco mismo, a través del crédito(1), independientemente de si éste se utiliza para negocios honestos o para préstamos usurarios. La creación de crédito o deuda para la expansión artificial de los recursos monetarios está tajantemente prohibida por la Shariah.

“No está permitido pagar un préstamo, pidiendo al prestamista que reciba el pago de una tercera persona que debe al prestatario... En consecuencia, es ilegítimo liquidar una deuda con otra deuda... No está permitido que vendas algo que tú no tienes, en el entendimiento de que tú lo comprarás y se lo darás al comprador”

("Al-Risala" de Ibn Abi Zaid Al Qairawani, cap. 34.)

Imam Malik dijo:

“Uno no debe comprar una deuda debida por un hombre presente o ausente, sin la confirmación de la persona que debe la deuda... El está comprando algo que no le ha sido garantizado y, por tanto, si el trato no se completa, lo que él pagó pierde su valor. Esto es una transacción incierta y no es buena.”

("Al-Muwatta", cap. 31.40.86)

La confirmación de una deuda es condición indispensable para su transferencia, y la confirmación sucede garantizando que se puede y se va a pagar. De otra forma podría darse el caso en el que alguien, con una deuda impagable, la transfiriese a otra persona. Ni siquiera en las deudas de venta se permite la falta de confirmación o garantía. Imam Malik distingue entre quien se endeuda por algo que él tiene y quien se endeuda por algo que él no tiene en posesión. La deuda de este último está desaprobada porque conduce a la usura y al fraude (Al-Muwatta, cap. 31.40. 86). La Shariah prohibe la comercialización y la multiplicación de una deuda sin los recursos para garantizarla. Por tanto, el negocio bancario, como tal, no puede darse en Islam, y únicamente puede reducirse a sus funciones como institución de depósitos de seguridad o como una institución de transferencia de dinero, pero sin la posibilidad de expandir el crédito.


1.- Ver apéndice B: ¿Cómo funciona un banco?


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