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Una Crítica Islámica de la Economía

' Umar Ibrahim Vadillo

APÉNDICE A: LA ALQUILABILIDAD DE LAS MERCANCÍAS

EL "CAMBIO" DE LOS CRISTIANOS SOBRE LA USURA.

 

Para explicar la serie de justificaciones con que los economistas tratan de justificar el alquiler de la moneda, estudiaremos cómo los católicos (y las demás confesiones cristianas) cedieron a las presiones de la "diosa razón" y cambiaron la definición de usura para aceptar la usura.

En primer lugar, la prohibición de la usura no admite discusión dentro de la iglesia católica debido a las repetidas prohibiciones que aparecen en la Biblia: Exodo, 22, 25; Levítico, 25, 35-37; Deuteronomio, 23, 20; Lucas 6, 35. Por tanto, el debate se ha desviado a un interpretar lo que realmente quiere decir usura, teniendo que admitir que la naturaleza del trato y los tipos de mercancía se han transmutado hoy en día con respecto a la época de la que proviene la prohibición, y que por tanto, es justificable establecer un cambio en la definición de usura.

No obstante, esta necesidad de cambiar la definición de la usura, no existió para los padres de la iglesia católica ni a la mayoría de los papas durante siglos. Así se reconoce en la Nueva Enciclopedia Católica de la Universidad Católica de América: “Usura originalmente significó una carga por el préstamo de un fungible, es decir, perecedero, bien no especifico cuyo uso consiste en su consumo”. Efectivamente una definición parecida la podemos encontrar en la "Summa" de Tomás de Aquino, quien establece una clara diferencia entre mercancías que se pueden y que no se pueden alquilar. Condenado por el 44º de los canones apostólicos todas los concilios durante la Edad Media corroboraron la prohibición del interés, incluso si éste era moderado. Entre los concilios que específicamente mencionan esta condena se encuentran: El Concilio de Arlés (314); el Primer Concilio General de Nicea (325); el Primer Concilio de Cartago (345); el Concilio de Aix (789); el Tercer Concilio de Letrán (1179); el Tercer Concilio de Lyon (1274), que prohibi6 a todo cristiano alquilar una casa a un usurero y negar al usurero confesión, absolución y enterramiento cristiano a menos que corrigiera su conducta; y el Concilio de Viena (1311), que impuso la excomunión a cualquier gobernante que legalizara la usura en su estado. La única excepción fue el Cuarto Concilio de Letrán donde se permiten pequeños intereses no considerados usurarios. Sin embargo, esta ley fue desmentida en el Quinto Concilio de Letrán ya a mediados del siglo XVI en el que la usura es definida como “el lucro o interés que pretende obtenerse por el uso de una cosa fungible, infructífera, sin trabajo, gasto ni peligro alguno”. Mucho más clara y reciente es la condena de la encíclica del papa Benedicto XIV a los obispos italianos en el año 1745 en el que establece que: “El pecado de la usura consiste en pretender recibir en virtud y razón del préstamo más de lo que se ha dado, algún lucro sobre lo que se entregó, no observando la condición de este contrato, que exige la igualdad entre lo que se deja y lo que se devuelve”.

El "cambio" definitivo se produjo a partir de los años treinta del siglo pasado cuando varias declaraciones pontificias consecutivas admitían el cobro de pequeños intereses(3). No obstante, sabemos que la usura ya había sido permitida incluso en ocasiones anteriores. A mediados del siglo XVI, en la Bula que constituía el Monte de Piedad de Vicenza, ya se permitió prestar hasta con un 4% de beneficio fijo si se iba a utilizar en algún negocio (independientemente de los resultados del mismo). La justificación que en esta ocasión se esgrimió fue que en Vicenza, como en otras ciudades de Italia, ya se practicaba la usura (se prestaba a un 5%), y que por ello, el cobro de intereses no se debería considerar usurero sino una "indemnización" por la pérdida que se experimentaba al no ponerlo en manos del usurero. En otro caso Inocencio X, en respuesta a los misioneros en China, estableció que cuando existiese peligro de perder la cantidad de dinero prestada podía exigirse el cobro de un interés proporcional al mismo. Pero, ¿con qué argumentos se pudo justificar un paso de tan trascendental relevancia, que iba a causar un cambio tan drástico para el futuro de los cristianos y del mundo?

• Privación del dinero por parte del que presta.

• Pago de multa si se retrasa el pago.

• El riesgo de quien presta.

• Antiguamente las posibilidades para invertir eran raras, pero hoy todo préstamo se puede dedicar a la inversión.

• La disminución del valor de la moneda transcurrido un tiempo debido a la inflación.

Las tres primeras han de ser necesariamente falsas puesto que las tres son condiciones naturales del préstamo, y por tanto, tan reales hoy como en la época en que los primeros padres de la iglesia o el mismo Profeta Jesús, que la paz sea sobre él, condenaron el préstamo usurero. Desde otro punto de vista, la privación del dinero no puede justificar el cobro de interés ya que el ahorro de moneda no es productivo ni alquilable, salvo que se haga productivo artificialmente con la misma usura. Justificar el pago de intereses como el pago de una multa por retrasar el pago -como los usureros hacían creer- es una falsedad, puesto que no hay en el tiempo incremento alguno que añada contravalor al préstamo de dinero. Otra cosa es que una deuda se pueda embargar si se es negligente en el pago. El riesgo de quien presta a cobrar no puede justificar el interés, ya que el añadir un interés en el contrato no disminuye el riesgo de que una persona vaya a devolverlo o no, en todo caso, sólo puede aumentarlo. Conviene otra vez recordar que el préstamo no es un negocio, puesto que en todo negocio ha de haber al menos dos transacciones, y que sólo la participación en un préstamo con negocio puede justificar un incremento.

Las dos últimas justificaciones se basan en el cambio de las condiciones comerciales con respecto al pasado. Ahora bien, ninguno de estos cambios pueden alterar la estructura interna de la transacción -ya que la equidad o justicia sigue siendo la misma-, ni la alquilabilidad de las mercancías -ya que su naturaleza permanece inmutable-. La primera de estas justificaciones se basa en el hecho que hoy día hay más posibilidades de hacer negocios que antes, y por tanto, se puede cobrar intereses si el préstamo es dedicado a un negocio. Pero para que fuera verdadera esta justificación habría además de demostrar que no hubo ningún posible negocio en el pasado (cuando la usura estuvo prohibida), ya que con la existencia de al menos uno hubiese sido suficiente para que se hubiera permitido el interés, cosa que no fué así. Pero además esta justificación parece ignorar la naturaleza del negocio, puesto que nunca un negocio puede garantizar un beneficio, ya que éste puede igualmente producir pérdidas. El inversor en un negocio también tiene responsabilidad sobre las pérdidas, de otro modo estaría participando en un negocio en el que sólo está dispuesto a ganar y no a perder, condición que no es real. La última es aun menos sólida, dado que el papel-moneda actual, siendo impuesto y legalmente devaluable, no presenta las condiciones por la que se pueda considerar como una auténtica moneda, sino como un medio de cambio forzoso. No obstante, en el caso de que supusiéramos que el papel-moneda es una mercancía como otra cualquiera (que no lo es), el préstamo de una mercancía de consumo y devaluable como ésta no se puede establecer sin el pago de una compensación. Pero en ningún caso tal compensación puede ser superior o inferior a la diferencia entre los dos valores presente y pasado. En cambio el alquiler de moneda se calcula con anterioridad e independencia de tal posible variación en el valor del dinero.

Como conclusión merece ser mencionada la ingeniosa justificación del Padre Ballerini (Opus morale, III, pt. III, ii): “La justicia o injusticia del interés depende de la intención de cada uno”. En una sola frase resume el carácter de la moral cristiana.

La moneda es una mercancía no alquilable y el restablecimiento de un tratamiento acorde a su naturaleza implica la abolición del sistema usurero bancario. Esta es la más urgente de entre todas las medidas necesarias para el restablecimiento de la justicia en el comercio y la preservación de la especie humana.


3.- ver las declaraciones de la Oficina Sagrada el 18/VIII/1830, el 31/VIII/183l, el 17/1/1838 yel 26/III/1840; y el 28/II/1871 y de la Penitenciaria Sagrada el 11/II/1832


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