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El Retorno del Dinar de Oro

' Umar Ibrahim Vadillo

Transferencia de deudas en la ley Islámica

Sobre las deudas que representan oro, plata o comestibles.

Una deuda que representa oro, plata o comestibles no puede ser comprada o vendida.

Las deudas que representan productos primarios, como oro, plata o comestibles, lo cual es como decir dinero, o comida, están excluidas como medio de intercambio: no se pueden vender. Justamente estos productos son los que la gente aceptaría más probablemente porque son primarios, y en consecuencia demandados constantemente. Esto es cerrar la puerta a que las deudas se conviertan en medio de intercambio, puesto que la otra mercancía (diferente de la que llamamos primaria), nunca será aceptada comúnmente como medio de intercambio.

"Umar ibn al Jattab quiso que el oro, la plata y los alimentos no fueran vendidos a cambio de bienes a ser pagados más tarde. No quiso que hubiera dilación o aplazamiento en ninguna venta de ese tipo, ya sea que involucrara a uno solo o a varios productos". (Al Muwatta, Libro de las transacciones comerciales, 38).

"Yahya me relató según Málik, según 'Abdullah ibn Dinar, según 'Abdullah ibn 'Umar, que el Mensajero de Allah, la paz y las bendiciones de Allah sean con él, dijo: 'el que compra alimentos no debe venderlos hasta tomar posesión de ellos'" (Al Muwatta, Libro de las transacciones comerciales, 41).

"Málik dijo: 'El Mensajero de Allah, la paz y las bendiciones de Allah sean con él, prohibió la venta de alimentos antes de obtener su entrega'" (Al Muwatta, Libro de las transacciones comerciales, 49).

"Málik dijo: '...el Mensajero de Allah, la paz y las bendiciones de Allah sean con él, dijo: oro por plata es usura, excepto de mano en mano'" (Al Muwatta, Libro de las transacciones comerciales, 38).

 

Sobre la venta de la misma clase de bienes a la misma persona que los debe, a un precio mayor

Esto está prohibido..

"Dijo Málik: 'El modo generalmente aceptado de actuar entre nosotros respecto de efectuar anticipos a cambio de esclavos, ganado o bienes, es que cuando todo lo que será vendido es descrito y se da un anticipo por una fecha y llega el vencimiento, el comprador no revende nada a la persona de la cual compró por un precio mayor al del anticipo, antes de tomar completa posesión de aquello por lo que ha pagado por anticipado. Si lo hace, es usura'" (Al Muwatta, Libro de las transacciones comerciales, 70).

"Dijo Málik: 'si alguien da en anticipo oro o plata a cambio de animales determinados o bienes que han de ser entregados antes de una fecha dada, y llega esa fecha, o si es antes o después de la fecha, no hay inconveniente en que el comprador venda esos bienes al vendedor por otros bienes a ser entregados inmediatamente y no a plazo, sin importar a cuánto ascienda el precio de esos bienes, salvo en el caso de alimentos, porque no es halal vender alimentos antes de tener la plena posesión de ellos'" (Al Muwatta, Libro de las transacciones comerciales, 70).


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