Google
En toda la web
En eumed·net






 

 

Esta página muestra parte del texto, pero carece de notas, fórmulas, esquemas, tablas o gráficos.
Pulse aquí para bajarse el libro completo en formato DOC (139 páginas, 733 Kb)

El marco institucional del
Banco Central de Venezuela

CAPITULO III

EVOLUCIÓN DEL MARCO INSTITUCIONAL DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA (1.939- 2.002)

3.1.2. La década de los 70’:



Los cambios que se estaban originando en la actividad económica como consecuencia del alza de los precios del petróleo, condujeron a que se ampliaran las atribuciones y responsabilidades del BCV, lo que originó la reforma de ley que fue promulgada en 1.974, la cual además de consagrar la nacionalización del Banco, corrige las deficiencias de la legislación anterior, actualiza ciertas disposiciones, a fin de que haya afinidad con la evolución del Sistema Monetario Internacional, y en general, que su fin sea el de facilitar al Instituto el logro de sus objetivos. Entre las reformas llevadas a cabo se pueden mencionar:

• Conserva su estructura jurídica de Compañía Anónima, pero se excluye la posibilidad de que personas distintas al Estado puedan ser propietarias de acciones. Quienes posean dichas acciones deberán venderlas al Estado en las condiciones establecidas.

• Se modifica la composición del Directorio, ahora queda conformado por un Presidente y 7 Directores designados por el Presidente de la Republica. Cuatro de ellos deben ser elegidos entre funcionarios de varios organismos públicos y los restantes de ternas que presentarán al Presidente de la Republica el Consejo Bancario Nacional, la Federación Venezolana de Cámaras de Comercio y Producción y la Confederación de Trabajadores de Venezuela.

• Se eliminaron las disposiciones relacionadas con el Fondo Anticìclico, en razón de que las finalidades que deberían cumplirse con dicho Fondo fueron asignadas al Fondo de inversiones de Venezuela (FIV).

• Sé amplia sus responsabilidades, el BCV puede recibir depósitos del Gobierno Nacional, los Estados, Municipios, Institutos Autónomos y Organismos internacionales.

• Se amplían las facultades en materia de crédito publico, éste debe emitir opinión cuando el Estado, Municipios, Institutos Autónomos y Empresas Oficiales realicen éste tipo de operaciones.

• Se unificaron en 360 días el plazo máximo al cual puede otorgarse la asistencia crediticia a las instituciones financieras a través de descuentos, redescuentos y anticipos. No obstante, cuando se trate de programas de promoción de exportaciones, el Directorio podrá autorizar la compra y descuento de documentos de crédito sobre el exterior con vencimiento mayor que el señalado.

• Se autoriza al ente emisor a fijar no solo las tasas máximas, sino además, las tasas mínimas de interés que pueden cobrar los bancos y otros institutos de crédito y pagar por las distintas operaciones activas y pasivas que realice, así como también las comisiones y recargos máximos y mínimos relacionadas con dichas operaciones.

• Se le concede el derecho exclusivo de acuñar monedas de curso legal en todo el territorio de la Republica, derogando así la ley de monedas y se incorpora a la Ley del BCV las disposiciones que están contenidas en ella.

• Se establece que la convertibilidad externa de los billetes y monedas extranjeras de curso legal se realizaran exclusivamente con aquellas monedas extranjeras que puede utilizarse libremente; y se elimina el encaje legal del 33% que debía mantenerse. Se establecen disposiciones que fijan el fortalecimiento de la posición de los Derechos Especiales de Giro como reserva monetaria internacional y se restringe el papel oro al eliminarse la porción de encaje legal que debía mantenerse en dicho metal .

• Finalmente, se establece un régimen transitorio, según el cual dentro de un plazo de dos años, a partir de la promulgación de la ley, todos los titulares de acciones deberán ofrecerlas en venta al Estado por órgano del Ministerio de Hacienda. Vencido este plazo, las acciones que no hubieran sido ofrecidas en venta pasaran a formar parte del patrimonio nacional de la Ley de expropiación por causa de Utilidad Pública.