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El marco institucional del
Banco Central de Venezuela

CAPITULO III

EVOLUCIÓN DEL MARCO INSTITUCIONAL DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA (1.939- 2.002)

3.1.1. Proceso de Consolidación 1.950-1.960:



Gran parte de 1.950, según Crazut (1.990), puede ser considerada como una etapa de consolidación del BCV porque ayuda a demostrar la bondad de la institución y a robustecer su prestigio y su autoridad moral; a pesar de que sus atribuciones se vieron reducidas legalmente y su política monetaria tuvo escaso desarrollo en el mercado.

Sin embargo, durante éste período continuo el incremento de la producción petrolera, cuyos resultados fueron una entrada creciente de ingresos debido al aumento en los precios del petróleo, lo que intensificó el crecimiento económico.

Por otra parte, el sistema bancario experimentó un robustecimiento tanto en su capital como en su distribución geográfica. Para finales de 1.960 se extendieron 474 oficinas bancarias frente a 46 que había para 1.940. No obstante, la estructura financiera seguía constituyendo un retraso en cuanto a las disposiciones legales que reglamentan sus principales instituciones y procedimientos, ya que no eran los más adecuados. Había un exceso del número y volumen en las operaciones que hacía pensar en una saturación bancaria; lo que impidió entre otras cosas, materializar la diversificación en ese campo dada el régimen legal existente. Todo ello, conduce a una debilidad y pérdida en la confianza de los agentes económicos que conlleva a salidas de capitales y saldos negativos en la balanza de pagos, originando el establecimiento de un control cambiario. Dentro de éste ambiente cambiante, surge la necesidad de modificar la ley del BCV, ampliándose sus atribuciones de manera significativa ya que le otorga mayor flexibilidad para llevar acabo su política monetaria. Se podría decir que con la promulgación de la ley de 1.960 el BCV sale de la etapa de formación para iniciar un proceso de madurez. La nueva ley no sólo designa nuevas atribuciones y responsabilidades, sino que la situación existente obliga al uso inmediato de éstas.

Entre las reformas que se le hicieron a la ley de 1.960 se pueden mencionar:

• El Directorio estaba constituido por un Presidente y seis directores. El Presidente era elegido por la Asamblea General de Accionistas de una terna que era presentada por el Presidente de la República y los directores eran designados así: tres por el Ejecutivo Nacional, uno por la Asamblea General de Accionistas, uno por la Banca Privada, y uno por los Sectores del Comercio y de la Producción. De los Directores que designaba el Gobierno Nacional, uno debía ser escogido entre los Presidentes ó Directores Gerentes de los institutos de créditos del Estado. El Director que era elegido por el Consejo Bancario y el que correspondía al Comercio y la Producción por la Federación venezolana de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción.
• El Banco tiene la obligación de mantener un encaje legal no inferior al 33% para fines de convertibilidad de sus billetes. Puede ser constituido por oro amonedado nacional ó extranjero, en barras ó depósitos a la vista en los bancos de primera clase del exterior. Estaba autorizado a mantener parte del excedente de las reservas internacionales en valores públicos extranjeros que tuviesen un mercado estable.
• Esta facultado a realizar operaciones con el Gobierno, la Banca y otros instituto de créditos y con el público. Se autoriza mediante el Art. 42 condecerle préstamos al Gobierno destinados a cubrir déficit fiscales transitorios dentro de los limites del Art. 64. El total de estos créditos sumados a la cartera de valores públicos de la Institución no debían de exceder del 10% del promedio de los ingresos ordinarios del Estado en los últimos 10 años. Solo en excepciones podrá sobrepasar y llegar al 20%. Se consagraba que el BCV sirve de administrador del Fondo Anticíclico establecidos con los lineamientos del proyecto de reforma de 1.948.
• Se amplio las facultades de operar con la Banca, tenia facultad de otorgar redescuentos, descuentos y anticipos dentro de márgenes flexibles y a mayor plazos.
• Esta en la obligación de adquirir en el mercado de valores obligaciones públicas y privadas a fin de moderar las fluctuaciones erráticas en dicho mercado.
• Fue autorizado para fijar las tasas máximas de intereses activos y pasivos que los bancos podían cobrar por concepto de sus distintas operaciones. También, establecía porcentajes máximos e inversiones para ciertos períodos, así como topes de concesión de préstamos o inversiones. Se mantuvo el mismo encaje legal que contenía la ley anterior.