Google
En toda la web
En eumed·net






 

 

Esta página muestra parte del texto, pero carece de notas, fórmulas, esquemas, tablas o gráficos.
Pulse aquí para bajarse el libro completo en formato DOC (139 páginas, 733 Kb)

El marco institucional del
Banco Central de Venezuela

CAPITULO II

DISEÑO INSTITUCIONAL DE LOS BANCOS CENTRALES DESDE UNA PERSPECTIVA DESDE LA ECONOMIA NEOINSTITUCIONAL (ENI)

2. Instituciones

2.2. Derechos de Propiedad


Surgen de la necesidad de ampliar el alcance de la economía convencional a fin de solventar problemas que van mucho más allá de los temas tradicionales de la producción y el intercambio. En la ENI, constituyen las instituciones que influyen en las decisiones y formación de incentivos de ahorrar, consumir, producir, invertir, innovar, entre otros.

De acuerdo a Almen Alchian, vienen a ser una especie de protección al derecho de usar los recursos. En este sentido, representan una ventaja sobre la anarquía porque imponen un orden social frente a cualquier otro estado. Esto es así, porque las leyes o reglamentos restringen la conducta y elecciones egoístas de los individuos. Los agentes que incumplan los derechos de propiedad serán sancionados coercitivamente por el Estado.

Según Frank Snare (citado en Elizondo; 2.001; Pág.26), es un conjunto complejo de derechos y obligaciones. Desde un punto de vista abstracto, Gary Becker (citado en Elizondo;2.001; Pág.30) los define como el derecho a usar, administrar al ingreso, consumir o destruir, modificar y transmitir. El alcance real de los derechos de propiedad va a depender de la interpretación y aplicación de la ley. La forma como el Estado defina y proteja los derechos de propiedad a través del tiempo puede crear perdurables instituciones formales que fortalezcan las organizaciones y así asegurar el uso eficiente de las metas que se establezcan las mismas.

Sin ellos, los individuos estuviesen en la incertidumbre y existiría pocos incentivos para invertir y mejorar la propiedad, mas allá de lo concerniente a la sobrevivencia. Esto último, indica la necesidad de establecerlos de tal forma que fomenten la estructura de incentivos que se requiere para realizar el proceso de intercambio armónicamente. Sin embargo, definirlos es muy costoso, sea legal o económico a causa de que se tienen que considerar el hecho de excluir a otros de usar un bien o activo sobre los cuales se fijen los derechos de propiedad y la transferencia de dichos bienes o activos a otros. En este sentido, los derechos de propiedad tienen ciertas atributos que los convierten en instituciones estratégicas porque:

• Concentran peculiaridades que ninguna institución, restricción, derecho u obligación posee.
• Inducen o bloquean la formación de estructuras de incentivos para transar, invertir, ahorrar, innovar, entre otros (José Ayala Espino;1.999; Pág.221)

Entre las categorías de derechos de propiedad propuestas por Thráinn Eggertsson (1.990), se tiene la utilización de los activos, en donde se definen todos los usos posibles que legalmente tienen los individuos sobre estos. Al respecto, un BC tiene como principal activo el control de la oferta monetaria y la supervisión del sistema bancario, conferido en su legislación, de esta forma se le ha otorgado el uso exclusivo de algunos instrumentos de política monetaria a su disposición para limitar, entre otras cosas, el financiamiento de los déficit fiscales del gobierno, que en la gran mayoría de los países latinoamericanos ha generado desestabilización económica.

Así pues, el cumplimiento de los derechos de propiedad en una economía pueden facilitar la comprensión sobre cómo se desenvuelven las decisiones de los agentes económicos en cuanto al desarrollo de actividades legales productivas. Para ello, resulta indispensable que exista un estatuto legal coherente y bien definido que exprese cuales han de ser los mecanismos de acción permisibles dentro del área en que se desenvuelven, generando el aumento de la credibilidad en los hacedores de política, por parte de la colectividad en general. A modo ilustrativo, se tiene el caso del Banco Central de Venezuela (BCV), que dentro de su estatuto legal, específicamente en su artículo 90, expresa la importancia que tiene “la autonomía para la definición y aplicación del conjunto de instrumentos y variables de políticas las cuales deberán asegurar la más estrecha relación entre las gestiones fiscales, monetarias y cambiarias”. Este aspecto suscita a garantizar el cumplimiento del derecho que posee el BC en la manejo de sus instrumentos de política.