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Derecho del Mercosur, ¿Derecho de la Integración?

El Derecho del Mercosur se corresponde con la naturaleza jurídica del Derecho de la Integración, sin haber alcanzado el nivel de un Derecho Comunitario21.

En este sentido el Derecho de la Integración es una rama autónoma del derecho, que estudia y sistematiza las normas y principios que informan los diversos procesos y esquemas jurídicos de integración. Midón, concibe al Derecho de la Integración como el conjunto de normas, conductas y valores que rigen los procesos de integración, involucrando en ellos a las instituciones que posibilitan su desarrollo22.

El Tratado de Asunción surgió de acuerdo a las pautas del Derecho Internacional Público. Constituye un acuerdo "marco" que establece los mecanismos para la formación del mercado común entre los cuatro países signatarios, cuyo objetivo es regular el período de transición hasta que se logre la constitución del Mercado Común propuesto con fecha limite al 31 de diciembre de 1994.

Como característica de este proceso, que lo diferencia del Europeo, debe señalarse la no aplicación del principio de supranacionalidad, por lo menos durante la etapa de transición, que continua actualmente. De esta forma se evita un debate conflictivo acerca de si es necesario una reforma constitucional previa al cumplimiento del objetivo propuesto, con toda la demora que ese paso implica en cada uno de los países miembros.

Además en países muy celosos de la soberanía y de la no delegación de facultades resulta necesario un tiempo de adaptación a los nuevos requerimientos del proceso de integración puesto en marcha.

El principio de supranacionalidad supone una delegación de facultades en la comunidad creada y la operatividad directa de las normas comunitarias que se formulen. Dicho en otros términos: las normas internacionales creadas en el marco de Mercosur pasarían a ser de aplicación directa en los territorios de los países partes en mérito a la delegación de facultades efectuadas conforme al principio de supranacionalidad, pero este modelo no ha sido requerido por las partes en esta instancia del proceso.

Comprender esta característica del modelo elegido y la urgencia de la necesidad de adecuación es fundamental para tener en claro que las instituciones políticas y el sistema político del país tendrán que adecuarse a esa marcha, recepcionando lo más aceleradamente posible las normas que se dicten en el Mercosur.

Es decir que el Mercado Común se construirá desarrollando una intensa coordinación macroeconómica y sectorial que deberá instrumentarse mediante actos internacionales específicos celebrados por las Partes y por decisiones internas de los mismos, según los caso.

Por lo expuesto resulta claro, que el orden jurídico que rige al Mercosur, ya no se corresponde propiamente al Derecho Internacional, ni alcanzó la evolución propia del Derecho Comunitario. Se encuentra en una situación intermedia, propia del Derecho de la Integración, en atención al objeto y fin del propósito de su creación.


21 En sentido amplio, el Derecho Comunitario es el conjunto de normas de derecho propias de un ordenamiento jurídico creado en un proceso de integración superior, de carácter comunitario, que incluye no sólo el derecho originario (de los tratados constitutivos), sino el derecho derivado, originado en los órganos dotados de competencias normativas, así como normas más laxas como son los principios generales del derecho, o específicas como es la jurisprudencia del Tribunal. Comprende también el derecho complementario que celebran los Estados miembros para aplicar los tratados, así como el derecho que surge de las relaciones de la Comunidad con terceros Estados.
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22 Mario A. R. Midón.; Derecho de la Integración. Aspectos institucionales del Mercosur, Santa Fe, Editorial Rubinzal-Culzoni, 1998, ps. 31-32.
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