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PROTOPÍA

 

PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD RETROACTIVA

 

Sabido es que no es costumbre, ni buen punto de partida, juzgar a las personas por transgresiones a una ley que no existía en el momento en que se supone que se cometió el delito en cuestión.

Y digo costumbre, porque en cambio, sí que es costumbre cobrar impuestos con carácter retroactivo. De repente se inventan que hay que pagar 10.000 pesetas al año por no sé qué tontería, y que hay que hacerlo, con carácter retroactivo, desde hace diez años. Así que te colocan, sin más, 100.000 pesetas de impuestos. En fin, como costumbre, parece bastante razonable. Bastante trabajo tiene uno con atender a las leyes que existen, como para preocuparse de las que no existen.

El problema surge cuando de repente alguien hace alguna barrabasada, y nos vamos a los libros y...Toh, milagro, no existe ninguna ley que lo prohíba!.

Por ejemplo, se me olvida hacer las oportunas obras de mantenimiento de un muro de contención de una balsa de lodos, y luego va, revienta, pringa todo un medio ambiente, y Tvaya, no debía haber ninguna ley que explícitamente mencionara que las balsas de lodos tienen que pasar cierto número de oportunas revisiones, porque los daños son incalculables, el poco trabajo que se ha hecho lo ha pagado el Estado, pero la balsa sigue en funcionamiento y sus dueños, tranquilamente, en su despacho, ganando dinero!.

Por ejemplo, va un tren y se choca contra otro y mueren cien personas, pero como el tren ha pasado sus oportunas revisiones, cada uno a su casa y aquí paz y después gloria.

Por ejemplo, va un dictador y masacra a cien mil personas. Pero como el dictador no ha redactado una ley que prohíba matar cien mil personas, pues está dentro de la legalidad, así es que le dejaremos (por humanidad) que vuelva a casa por Navidad.

Retomemos el hilo de lo que se habló sobre los recursos naturales en la parte dedicada a las bases económicas de la utopía.

Allí dijimos que la única forma de que la información relativa al medio ambiente, al que no se puede poner precio, porque los recursos naturales, como es evidente, no son un trabajo ni un valor añadido, y por consiguiente, no puede tener más precio que el que su dueño le ponga a capricho, entrase en el sistema de información monetario, era sencillamente obligar a que quienes lo usan más de los que es capaz de recomponerse, lo ensucian o directamente lo destruyen, lo recompongan y lo dejen más o menos como esté. En efecto, es un viejo concepto económico, llamado precio de reposición. Quizá el medio ambiente no tenga un precio de coste propiamente dicho, pero tiene un precio de reposición, y alguien tendrá que pagarlo para que la información relativa a la importancia de su uso entre en el sistema por alguna parte.

Ahora bien, es evidente que los recursos naturales tienen cierta capacidad de proveernos de forma continuada y gratuita, sin variar su potencial sensiblemente y por lo tanto, una forma de explotación racional que mantenga esas condiciones no hay razón para que tenga que ser castigada de modo alguno con ningún coste añadido.

Por lo tanto, se puede decir que, en cierto modo, los recursos naturales, racionalmente explotados de forma que no se destruyan, son recursos explotados con arreglo a la "ley". En cambio, cuando suceden desastres de trascendencia para el medio ambiente, DEBE ser obligatorio reponerlos (tanto si el dueño del recurso lo quiere como si no, puesto que en esto, la dejadez en esta obligación compromete totalmente la libertad de vivir de un modo u otro de los individuos que prefieren no saber nada de la comunidad, como de los individuos del futuro). Y el coste ha de ser asumido por el responsable. Pero lo que es característico del medio ambiente es que tiene sus propias reglas, y no son las nuestras. Al medio ambiente le da igual si nosotros lo sabemos o no, pero cierta clase de acciones, como tirar CFC a la atmósfera, producen terribles consecuencias, tanto si se esperan como si no. En la medida que, que se sepa, no exista un modo de volver a poner el ozono en su sitio, no podemos exigir que se pague esta recomposición ambiental, pero desde luego, será necesario hacer una reconversión de las industrias y aparatos que siguen usando CFC, y será necesario hacer estudios sobre el tema a ver qué podemos hacer, y quizá se pueda demostrar que el incremento de radiaciones ultravioletas es responsable de cierta cantidad de cánceres de piel y otros problemas médicos, y todas estas cosas SI tienen costes, y deben ser asumidos por quien los produjo. Pero la cuestión aquí es que vamos a poner que no se podía predecir el efecto que tendrían sobre la atmósfera, y vamos a poner que por lo tanto, a nadie se le ocurrió prohibir que los CFC se usaran a escala industrial. Pues bien, en ese mismo caso estamos con toda la parafernalia tecnológica que usamos. Personalmente dudo que realmente no se pudieran predecir estas consecuencias. Pero vamos a poner que no se quiere entrar en esa discusión. Vamos a poner que realmente no se podían predecir con los datos que existían. Del mismo modo, es difícil predecir el efecto que a la larga tendrán los teléfonos móviles sobre la salud humana, o los terribles efectos del calentamiento global, si llegan a producirse, o los efectos que a la larga tendrá el uso de tal o cual medicamento, o de tal o cual aditivo del petróleo, o los residuos nucleares. En realidad, es bastante difícil predecir los efectos de ninguna de las prácticas industriales que se usan comúnmente, y los científicos, todos ellos, lo saben, y las industrias que los usan lo saben. Pero también saben que en las condiciones actuales de la legalidad, importa bien poco seguir empleando métodos cuya seguridad a largo plazo no se ha comprobado ni se puede quizá comprobar de ningún modo, porque aunque es seguro que algunas de estas prácticas producirán terribles efectos, como hoy día no están prohibidas, saben que no les ocurrirá absolutamente nada, de modo que les da lo mismo. Si tenemos la más mínima pretensión de evitar que algo de lo que estamos haciendo hipoteque de un modo definitivo el futuro, tendremos, POR LO MENOS, que hacer responsable a alguien de esos desastres.

Es muy divertido considerar las opiniones de los intereses establecidos sobre este tema. Nunca aceptarían de buen grado ser responsables de lo que el futuro pudiera traer acerca de alguna práctica industrial moderna, o una práctica no tan industrial (como quemar la selva amazónica o los bosques europeos). Según ellos, tal cosa sería un accidente, y, según la misma filosofía expuesta aquí, los riesgos deben ser repartidos. Me interesa aclarar que la idea del reparto de riesgos NO DEBE EXIMIR de la responsabilidad. El reparto de riesgos existe para evitar que los daños queden sin arreglo cuando el que los produce no puede hacer frente a su reparación. NO PARA EXIMIRLE de hacerlos frente. En todo caso, si los fabricantes químicos quieren hacer un seguro propio que cubra los costes de reposición del medio ambiente tras los desastres que ellos puedan causar, que lo hagan, parece que eso está bien. El caso es que alguien pague esos daños, según el principio de garantía de reparación del daño, y que no sean justamente los que han sido dañados. A ellos les tocará pagar de todos modos cuando la garantía que pueden ofrecer los responsables, de un modo u otro, se agota. Pero no hasta entonces. Mientras quede un duro en el bolsillo del responsable de un desastre ecológico, humano o material de cualquier clase, ese duro (salvo la parte que le corresponde como mero ser humano, como salario social, naturalmente) debería tener un destino bastante claro.

Naturalmente, tal exigencia tiene que venir de la Ley, pero no de una Ley que predetermine multas de cierta cuantía para cierta clase de prácticas, lo que es un broma auténticamente cruel, sino una Ley que determine que el responsable de un daño debe repararlo sin más límite que sus propios recursos y su capacidad de endeudarse, y sin importar si lo que ha hecho estaba o no estaba tipificado.

¿Cual debe ser el alcance de este principio?. El de la reparación. La legalidad sería bastante coherente si solo se pudiera acabar en la cárcel como consecuencia de la transgresión de una ley explícita. Pero respecto a la reparación, no debe haber dudas sobre la retroactividad de la responsabilidad.

Resulta bastante patético que en el juicio por el caso de envenenamiento por aceite de colza se establecieran unas multas determinadas (que no sé adónde fueron a parar) y años después tuviera que tomarse una determinación ejecutiva sobre las indemnizaciones a los afectados. La determinación sobre la indemnización debió ser judicial, y aplicarse ipso facto, arramblando primero con todos los bienes de los responsables, tanto si los obtuvieron mediante las prácticas que provocaron el envenenamiento como si no, y después, naturalmente, a partir de las arcas del Estado subsidiario, y no pararse en ningún momento en ninguna cifra determinada: mientras sigan viviendo personas que fueron afectadas de un modo definitivo por aquellos acontecimientos, ellos seguirán teniendo gastos y faltas de ingresos debidas a ellos, y seguirán hasta entonces siendo responsabilidad de aquellas personas y del Estado. Pero naturalmente, en aquellos tiempos no existía una ley que explícitamente determinara la necesidad de un registro sanitario con la dureza con que lo hace hoy, y mucho menos prohibiera algunas partes de las acciones que tomaron. Solo a través del principio general de la responsabilidad en la reparación de los daños causados, tanto si fueron causados en transgresión de la ley como si no, es posible que los empresarios y burócratas empiecen a tomarse un poco en serio pensar antes de pasarse de listo.

Estamos de acuerdo en que alguien tiene que pagar la reparación de los desastres (bueno, deberíamos estarlo), pero ¿porqué no empiezan por pagarla los que los han causado?. ¿Qué clase de justicia puede hacerse si a uno le da igual lo que haga, por que no lo pagará ni más ni menos que el resto de los mortales, o puede que, si es un poco adinerado, ni siquiera eso?. Es decir, ¿qué clase de sistema para prevención y reparación de daños tenemos si el sistema no ejerce ninguna presión contra el causante del daño, y por lo tanto, tampoco contra el POTENCIAL causante de daño, si tampoco garantiza la reparación del daño, y si para más inri, no es capaz de prever por dónde va a saltar la liebre?. Francamente, suena a broma macabra hablar de un sistema contra los daños en estas condiciones.

Hace unos años, cuando ya se conocía la existencia del virus del SIDA, existían pruebas técnicas para determinar su presencia en la sangre para transfusiones y productos hemoderivados, las autoridades sanitarias francesas continuaron transfundiendo y recetando productos que no habían pasado prueba alguna sobre la presencia del virus, por alguna gaita comercial. A los años, después de que cientos de franceses sin culpa alguna fueran infectados y conducidos a la muerte, el ministro de sanidad tuvo que dimitir de su cargo. Y se acabó. Eso fue todo. En el momento en que ocurrieron los hechos, no era obligatorio realizar las pruebas sobre el virus del SIDA. Vaya broma.

La Naturaleza es bastante menos remilgada a la hora de castigar, y no se anda con chiquitas. ¿por qué debemos nosotros andarnos con ellas cuando tratamos con cierta clase de individuos que nos echan encima un problema de cuidado?. Después de sufrir una catástrofe, muchas personas ya no tendrán ni siquiera la posibilidad de ser compensadas. ¿Y van los responsables a no pagar ni siquiera las compensaciones que se pueden pagar?. ¿No vamos, ni siquiera, a hacerles especiales partícipes de esos costes?. Todos los demás los pagamos sin haber hecho nada. Y ellos que con su imprudencia (cuando no mala fe) crearon el desastre ¿no van a colaborar?.¿Les dejamos, pues, que lo intenten de nuevo, ya que ha tenido bastante gracia la primera vez?.

En fin, no quisiera perder la compostura y ponerme demasiado ardiente, dando la impresión de que sencillamente clamo por venganza. Es una constatación racional y de hecho que no tiene sentido alguno, con respecto a la función que tanto Ley como la Justicia tienen en una sociedad, que se mantenga la costumbre de no hacer nada contra los responsables de los daños de cualquier clase, simplemente porque "no estaba tipificado".

Creo que la razón de este principio se justifica sola. Naturalmente, una cosa es la reparación y otra el castigo. Evidentemente, carece de sentido castigar la transgresión de una ley que no existía, aunque eso solo vale para los accidentes. Para las imprudencias no debería caber ese tipo de eximente.  


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