Interconexión de redes telefónicas en México

3. México

Reglamento o Plan de Interconexión

Las empresas competidoras de Telmex se pronunciaron por la creación de un Reglamento de Interconexión o Plan de Interconexión (en virtud de que la interconexión es un asunto de interés público), mientras que Telmex únicamente se pronunció por modificar el Reglamento de Telecomunicaciones.

Empresas como Avantel y Alestra han expresado que la actual reglamentación referente a la interconexión es insuficiente y que un Reglamento de Interconexión es un instrumento fundamental para asegurar la interoperabilidad, eficiencia y calidad de la prestación de servicios de interconexión. Además, se considera pertinente que tal reglamento tenga las condiciones que deberán incluirse en los convenios de interconexión. Al respecto Telmex aseguró que “está de acuerdo en que existen condiciones de interconexión que tienen que detallarse más y que no es ley el documento apropiado para hacerlo, sin embargo también considera que estos puntos finos bien podrían establecerse en el Reglamento de Telecomunicaciones y no necesariamente creando un Reglamento especial de interconexión” (SCT, 2001).

Regulación del operador dominante

Los nuevos operadores proponen medidas dirigidas a regular al operador dominante o que controla recursos esenciales. “Los operadores dominantes tendrán la obligación de otorgar los servicios de interconexión conforme las características, tiempos y procedimientos definidos en el Reglamento de Interconexión para los mismos, a todos aquellos concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones que se lo soliciten” (SCT, 2001; Avantel et al., 2002).

Por su parte Telmex cree conveniente que en caso de un operador sea declarado con poder sustancial en el mercado de interconexión se le imponga la regulación que actualmente se le aplica a esta empresa. También admitió que la MTC contiene regulación asimétrica porque le impone obligaciones de cobertura, tarifas, calidad de servicio, información, interconexión, competencia económica y sanciones, mientras que los títulos de concesión de las otras empresas no contienen dichas obligaciones. Por lo cual señala que “la determinación de poder sustancial de Telmex y la consecuente determinación de obligaciones específicas, representaría únicamente un perjuicio para Telmex y un beneficio para sus competidores sin que se alcancen los objetivos de mejores precios, mayor cobertura, calidad y diversidad de los servicios.” (Rodríguez, 2003)

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