Interconexión de redes telefónicas en México

Introducción

En los últimos veinte años el sector de las telecomunicaciones ha sufrido importantes cambios, toda vez que a los avances tecnológicos han abierto la posibilidad a la competencia en áreas como la telefonía, considerada tradicionalmente como un monopolio natural y con características de red.

Para lograr la competencia y los beneficios que de ella emanan, en la industria de las telecomunicaciones, es necesario facilitar la interconexión de nuevas empresas a la red de las empresas establecidas a fin de que puedan ofrecer sus servicios. Sin embargo, las empresas establecidas no muestran ningún interés en proporcionar acceso libre a sus competidores y utilizan su poder de mercado (sobre la red) para impedir, o al menos, retrasar la entrada de nuevos agentes al mercado. El desequilibrio entre el operador establecido y el nuevo operador implica que muchas de las cuestiones de la interconexión no pueden dejarse por completo a la libre negociación entre estos.

Alrededor del mundo, en países desarrollados y en desarrollo, el tema de la interconexión ha generado discusiones teóricas y prácticas. El tema es considerado complejo y problemático, pues no sólo es necesario encontrar la solución al reto que implica la convivencia de segmentos de mercado competitivos y monopólicos, sino, además, tratar de conciliar intereses en conflicto.

Las posibles soluciones y respuestas generadas en las discusiones sobre el tema, si bien han ayudado de forma notable a disminuir los conflictos presentes en las negociaciones de los acuerdos de interconexión, todavía están lejos de ser consideradas como definitivas y mucho menos inobjetables.

En México, el asunto de la interconexión ha causado importantes problemas legales entre las empresas y entre éstas y el regulador. El artículo 42 de la Ley Federal de Telecomunicaciones señala que:

“(...) los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones deberán interconectar sus redes, y a tal efecto suscribirán un convenio en un plazo no mayor de 60 días naturales contados a partir de que algunos de ellos lo solicite. Transcurrido dicho plazo sin que las partes hayan celebrado el convenio, o antes si así lo solicitan ambas partes, la Secretaría, dentro de los 60 días naturales siguientes, resolverá sobre las condiciones que no haya podido convenirse.”

Bajo este marco legal, hasta 2003 se habían celebrado cinco acuerdos de interconexión entre empresas de larga distancia. Los tres primeros fueron bianuales y derivados de una resolución de la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel), mientras que los dos últimos acuerdos fueron anuales y acordados por las propias empresas.

En las tres primeras negociaciones las empresas no alcanzaron ningún acuerdo y la Cofetel estableció las condiciones de los contratos y los cargos de interconexión. Las empresas se mostraron inconformes con tales resoluciones y en la mayoría de los casos se ampararon para no cumplirlas, su principal argumento fueron que las decisiones del regulador no eran del todo transparentes.

En las dos negociaciones restantes, se lograron los acuerdos, pero según algunas declaraciones de funcionarios gubernamentales y privados (involucrados), las empresas no tuvieron otra opción que llegar a un acuerdo, ante la indiferencia que la Cofetel mostró sus peticiones de intervenir y dar una solución a las controversias existentes.

Los resultados más visibles de ambas situaciones han sido la creciente desconfianza hacia la capacidad del regulador y la duda persistente sobre la pertinencia del esquema legal para encontrar soluciones adecuadas a los problemas generados por este asunto.

No todo ha sido negativo, a raíz de la privatización de Telmex y la entrada de nuevas empresas al mercado de telefonía, se han tenido avances sustanciales, por ejemplo, los cargos a los consumidores finales han disminuido, lo mismo que las tarifas de interconexión, mientras que la red de óptica se ha incrementado. A pesar de ello, es posible aseverar que el mercado mexicano de la telefonía todavía no está lo suficientemente maduro como para asegurar que las fuerzas del mercado serán capaces por sí mismas de generar mayor competencia.

El logro de una competencia efectiva en este mercado, requiere de manera inmediata mejorar los mecanismos de intervención pública existentes, para lograr acuerdos de interconexión que al mismo tiempo que faciliten la entrada de nuevas empresas al mercado no atenten contra los derechos de Telmex.

El interés por el estudio de los acuerdos de interconexión telefónica en México es justificado por dos razones: la primera, la innegable importancia que ha adquirido el sector de las telecomunicaciones para el crecimiento y desarrollo de cualquier país, y segundo, la intervención e injerencia de un organismo público en este asunto.

Los objetivos del documento son el conocer sí el esquema legal vigente en México, para lograr acuerdos de interconexión entre empresas, ha tenido un impacto significativo en el desarrollo de la competencia en el mercado telefónico, e identificar cuál(es) ha(n) sido los principales factores que han obstaculizado tales acuerdos.

Para lograr estos objetivos, se investigaron las principales diferencias entre las empresas para alcanzar acuerdos sin la intervención del regulador y la posibilidad de que los arreglos alcanzados sin intervención del regulador puedan mantenerse en el largo plazo. Con la finalidad de comentar la pertinencia y posibilidades de crear un nuevo esquema de acuerdos para la interconexión, a la luz de la revisión de las opiniones de las empresas y autoridades involucradas.

El trabajo está dividido en cuatro partes. El primer capítulo incluye la conceptualización de la interconexión y la problemática que da origen a la preocupación por este tema. El capítulo contiene la discusión sobre temas como el marco legal, la regulación del operador dominante, la fijación de las tarifas y la desagregación de redes.

En el segundo capítulo se exponen las experiencias de distintos países que han encontrado respuestas relativamente exitosas a los problemas provocados por las negociaciones entre las nuevas empresas y el operador establecido, así como con la intervención del regulador.

El capítulo tercero presenta la historia de los procesos de negociación de contratos de interconexión entre las empresas mexicanas y los procesos legales que se han suscitado al respecto. Así como las soluciones que se han dado y las opiniones de los distintos agentes involucrados.

Finalmente, entre las principales conclusiones se tiene: i) que no hay una herramienta única para solucionar los problemas generados por la interconexión de redes telefónicas; ii) que considerar las experiencias de otros países podría ser de gran utilidad, dado el éxito que muchos de ellos han alcanzado en los distintos temas que se relacionan con la interconexión; iii) que en México la situación no dista considerablemente de lo que ocurre en otras partes del mundo, pero que a diferencia de otros países, el regulador no ha sido capaz de cumplir con las funciones que la LFT le confiere con relación a este asunto.

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