CAMBIO, ORGANIZACION Y ENTORNO

 


Sociedad Civil y Microfinanzas

A pesar de este panorama aparentemente desolador, en el que la agudización de la crisis económica y la ineficiencia de la administración pública en la prestación de los servicios más esenciales para la población influyen en la creación de iniciativas sociales y en una mayor participación de la llamada sociedad civil en los mecanismos de gestión pública, la Constitución venezolana ofrece el marco jurídica que pudiera estimular y canalizar las exigencias de participación real de diversos sectores sociales.

En este sentido, el uso generalizado del término "sociedad civil" y su irrupción en la discusión pública, contrastan con la poca claridad en el común de la gente con relación a su significado. Combellas (2000) contribuye al debate al afirmar que, en su acepción moderna la expresión sociedad civil se ha definido negativamente, como oposición al Estado. Citando a Bobbio, la define como "la esfera de relaciones sociales que no están reguladas por el Estado, entendido -de forma limitada y casi siempre también polémica-como el conjunto de los aparatos que ejercen el poder coactivo de un sistema social organizado."1

Combellas argumenta, igualmente, que el financiamiento público, nacional o internacional, de las organizaciones de la sociedad civil (en el cual se incluirían las ONG y las OPC) no es un factor de descalificación, siempre y cuando éste no sea lo suficientemente determinante para establecer una relación de dependencia o subordinación con el Estado.

En torno a la noción de sociedad civil, Olvera (2002) ha elaborado también un interesante análisis sobre el estado del arte del término, así como su utilización en el contexto latinoamericano, y en el mexicano en particular.

El referido autor subraya el carácter polisémico del concepto de "sociedad civil", frente al hecho de ser un espacio no de absoluta unanimidad sino muchas veces de conflicto, aspecto ignorado por las concepciones liberales. Olvera (2002) puntualiza certeramente los matices del complejo constructo:

La sociedad civil no es un actor colectivo ni un espacio único o unificado, no se limita a las ONG y no constituye una especie de actor histórico transformador por naturaleza. La sociedad civil es un resultado contingente de la construcción de la modernidad que sólo se consolida a plenitud con la democracia y el estado de derecho. La sociedad civil porta la promesa de una relación crítica con los sistemas económico y político, pero el que ese potencial adquiera un significado real es algo contingente y no inevitable. (En ella) coexisten intereses contrapuestos y contradicciones económicas, políticas y culturales. Es un espacio de conflicto dentro del cual se procesan intereses y principios al tiempo que se crean modelos de interacción con el mercado y el Estado que pueden favorecer, o no hacerlo, la institucionalización democrática. (p. 404)

Ya en el plano nacional, el impulso que el Estado venezolano le pretende dar a las organizaciones de la sociedad civil organizada, en su variedad de expresiones y formas organizativas, ha quedado materializado legalmente en la Constitución Nacional, y en la Ley de Creación, estímulo, promoción y desarrollo del sistema microfinanciero.

La Carta Magna, en su artículo 308, (Capítulo I "Del régimen socioeconómico y la función del Estado en la Economía, del Título VI, del Sistema Socioeconómico) establece que "el Estado protegerá y promoverá la pequeña y mediana industria, las cooperativas, las cajas de ahorro, así como también la empresa familiar, la microempresa y cualquier otra forma de asociación comunitaria para el trabajo, el ahorro y el consumo, bajo régimen de propiedad colectiva, con el fin de fortalecer el desarrollo socioeconómico del país, sustentándolo en la iniciativa popular. Se asegurará la capacitación, la asistencia técnica y el financiamiento oportuno".

Este financiamiento oportuno, se ha concretado en la ya aludida "Ley de Microfinanzas", como también se le conoce (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 37.164, del 22-03-2001), que le ha permitido al gobierno entregar una suma considerable de recursos (Bs. 15,7 miIlardos para marzo de 2002)2 en microcréditos a comunidades, agrupaciones, asociaciones y personas de estratos deprimidos económicamente, a pesar de las criticas generadas en razón de la ausencia de garantías de recuperación de los mismos, la exclusión del sistema microfinanciero de la supervisión de la Superintendencia de Bancos, y del impacto real de los microcréditos, provenientes sólo del Estado con exclusión del sector privado, en la reactivación productiva del país, en lo que algunos consideran una visión meramente asistencialista y dadivosa del proceso de estímulo a la iniciativa empresarial popular.3

En sintonía con el espíritu plasmado en el Texto Constitucional con relación al apoyo a la Ilamada economía social, el Presidente Chávez ha promovido y concretado además el establecimiento de medidas temporales para la promoción y desarrollo de la pequeña y mediana industria,4 así como la creación de la figura de un Ministro de Estado para al Desarrollo de la Economía Social.5

En el marco de las Microfinanzas, el Ministro de Estado para el Desarrollo de la Economía Social "tendrá a su cargo la formulación, coordinación, seguimiento y evaluación de las políticas orientadas a la promoción de la economía social participativa, de los programas de promoción de empresas y de organizaciones de carácter asociativo y comunitario, como fuentes generadoras de bienestar personal y colectivo".6 Con relación al decreto 1.892 de apoyo a la pequeña y mediana industria, el mismo se inscribiría en el lema: "compre venezolano", mediante el cual el gobierno nacional busca flexibilizar la asignación de compras gubernamentales a pequeñas y medianas empresas, cooperativas y otras formas asociativas. En este sentido, se han realizado ruedas de negocios en varias ciudades del interior del país, con la participación de aquellos ministerios y organismos de la Administración Central con un fuerte peso en el presupuesto público.

Dentro de la iniciativa, está garantizar a adjudicación directa de entre el 20 y el 25 por ciento de las compras del Estado a las PYMES y cooperativas, bajo condiciones de calidad y oportunidad, destinando para ello 1,1 millardos del presupuesto del Estado.7

Sin embargo, la reforma de la normativa sobre Licitaciones, las consecuencias del paro cívico de Diciembre 2002-Febrero 2003, y la presencia de intereses distintos a los que plasma el decreto, son motivo de críticas que han surgido desde el sector empresarial excluido de la convocatoria, y de quienes alegan que dicha reforma viola normas mundiales sobre contrataciones públicas.8

En este sentido, la presencia subyacente de motivaciones políticas y retaliativas en la iniciativa ejecutiva concretada en los referidos decretos, así como los obstáculos burocráticos, técnicos y gerenciales para su instrumentación, y su desvinculación con un plan estratégico o a una visión consensual que si bien apoye a un determinado sector productivo, no desatienda o perjudique a otro, son elementos a considerar al momento de evaluar los alcances y el impacto real de estas medidas en el crecimiento económico y en el fortalecimiento del tejido empresarial del país, en sus múltiples facetas, espacios y modalidades. Bajo este contexto, la administración debe estar en capacidad de identificar las variables y particularidades y especificidades del tipo de organización que analiza y dirige.


1 Ricardo Combellas. "Qué es y que no es Sociedad Civil". Diario el Nacional. 17-10-2000. p. A-7.
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2 Gobierno ha otorgado Bs. 15,7 millardos en microcréditos sin garantía. Diario El Nacional. 25-03-2002. Economía. P. E-2.
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3 Véase: "Gabinete económico elabora nueva versión de la Ley de Bancos", Diario el Nacional 3-9-2001, p. E-1; "Leonardo Pizani: La Ley de microfinanzas es un sistema de dádivas para limosneros". Diario El Nacional, 01-04-2001. p.D-1.
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4 Decreto Nº 1.892. Presidencia de la República. Gaceta Oficial N° 37.494, del 30-07-2002.
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5 Decreto Nº 2.086. Presidencia de la República. Gaceta Oficial N° 37.562, del 04-11-2002.
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6 IDEM. Artículo 1.
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7 Diario El Impulso. 25-04-03.
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8 "La reforma del reglamento de Licitaciones que consagró la adjudicación directa se coloca al margen de los principios establecidos por Transparencia internacional y la CEPAL". Extracto de la nota periodística del Diario El Nacional. 18-05-03. P. b-4.
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