Jorge Hernández, Abraham Sánchez y Allan Calderón
El MARCO TEÓRICO
TARIFAS ÓPTIMAS
Anteriormente se determinó que el regulador debe maximizar la función W(p)
que representa la agregación de los excedentes de los consumidores o el
bienestar social. Por lo tanto la tarifa que fije el regulador debe de ser
consistente con la maximización de esta función, sino no estaría logrando su
objetivo como regulador. Por lo tanto el regulador se enfrenta a la
disyuntiva de fijar un precio que permita funcionar a las empresas reguladas
(que cubra el costo de las mismas ) pero que a su vez evitar que dichas
empresas no tengan beneficios extraordinarios que hagan que el excedente del
consumidor disminuya.
Según Lasheras (1999; pág 44) para determinar dicha solución se debe
distinguir entre nivel de tarifas y estructura de tarifas. Según dicho autor
el nivel de tarifas se define como el total de ingresos de la empresa
regulada dividido entre el total de servicios públicos que prestan. Por otro
lado la estructura de tarifas se refiere a los precios, que dependiendo de
el tipo de consumidores, permiten obtener dichos ingresos.
En el caso de regular el nivel de tarifas, el problema que plantea un
monopolio natural es su estructura de costos. Stiglitz (2000) propone dos
formas para analizar la fijación de precios en un caso de monopolio natural.
El criterio del first best (primer óptimo) lo que plantea es que para
determinar el precio, este debe de igualar al costo marginal. Sin embargo,
esto provocaría que las empresas no cubran sus costos medios por lo que
incurrirían en pérdidas. En este caso se logra la maximización del excedente
del consumidor pero se desincentiva a la producción del bien por parte de
las empresas reguladas. El otro criterio es el del second best (segundo
óptimo) el cuál establece que si hay pérdidas estableciendo el precio igual
al costo marginal, se debe buscar un precio que sea mayor a este costo
marginal pero buscando que las disminuciones en el excedente del consumidor
sean mínimas.
En el caso de que se opte por el criterio del first best las pérdidas en las
que se incurrirían podrían ser solucionadas por el regulador de dos formas (Lasheras,1999.
pág 46):
Establecer un subsidio o transferencia igual al monto de la pérdida.
Añadir al precio que se iguala al costo marginal, una cantidad destinada a
cubrir los costos fijos.
Con base en el primer criterio se estaría logrando una solución pareto-eficiente
(Lasheras,1999. Pág. 47) si se estableciera un impuesto tipo lump-sum tax
(impuesto por cabeza), ya que este tipo de impuesto no altera los precios
relativos, por lo que no afecta el comportamiento de los consumidores y no
genera ineficiencias, y por otro lado se estaría cobrando un precio igual al
costo marginar de producir el servicio público.
Por otro se requiere regular la estructura de las tarifas, que se refiere a
la posibilidad que tienen estas empresas que funcionan como monopolio
natural de discriminar precios basándose en criterios tales como
localización, niveles de consumo, ingreso, etc, para disminuir los costos
por ineficiencia derivados de establecer precios por encima del costo
marginal. Sin embargo para que se de esta disminución en los costo de
ineficiencia se deben de cumplir las siguientes condiciones (Lasheras,1999.
Pp.48-49):
1) Que sea posible para el regulador y la empresa regulada poder distinguir
los segmentos a los que se les cobran precios diferenciados. En el caso de
la energía eléctrica en Costa Rica se tiene que el precio de la electricidad
para el sector residencial es diferente del precio de la electricidad del
sector industrial y además éste subsidia al primero.
2) Que no exista posibilidad de arbitraje entre los segmentos de mercado que
se establecen por la distinción de los precios. Esto significa que no se
puede dar la posibilidad de que al segmento al que se le vende a un precio
menor, pueda revender el servicio al segmento que enfrenta el precio más
alto; o por otro lado, que el sector que enfrenta el segmento más alto pueda
tener acceso a consumir el bien a un precio menor. Ambos escenarios
provocarían una igualación de precios y la posibilidad de enfrentar un
resultado ineficiente.
Algunos de los criterios que se utilizan para determinar dicha
discriminación de precios para obtener resultados menos costosos desde el
punto de vista de eficiencia están:
La Regla de la Elasticidad inversa: Cuando se establece un precio igual al
costo marginal que no cubre los costos fijos de la empresa, este criterio lo
que establece es que estos costos fijos se deben derramar sobre los
consumidores como un margen sobre el costo marginal, basándose en la
elasticidad de la demanda, es decir ese margen será mayor para aquello que
tengan una mayor elasticidad de la demanda.
Tarifas con restricciones de capacidad: Este criterio parte de la
característica que enfrentan servicios públicos tales como la electricidad y
las telecomunicaciones, en el que es posible distinguir dos tipos de
demanda: demanda pico y demanda valle. Como la empresa debe tener un exceso
de capacidad para poder responder a los periodos de alta demanda debe
existir un precio tal que permita a la empresa poder realizar esas adiciones
a la capacidad instalada. Sin embargo en periodos de baja demanda (demanda
valle) se darán excesos de capacidad. Por lo tanto el regulador debe
establecer un precio tal que permita realizar esas adiciones a la capacidad
instalada pero sin incurrir en excesos de costos por expandir su capacidad
más del nivel necesario.
Tarifas no lineales o tarifas en dos partes: Este criterio se establece
cuando es posible distinguir entre dos tipos de precios. Un precio medio y
un precio como variaciones en las unidades de consumo (marginal). El primero
se refiere al gasto total del consumido en el servicio público entre el
total de unidades de ese servicio. Por otro lado el otro precio se refiere a
como varía el gasto en el margen del consumo del servicio al consumir
unidades adicionales de ese servicio.