GLOSARIO JURÍDICO LATINO

 

Letra "I"

 

Iam dudum te exspectamus: Ya hace tiempo que te aguardamos.

Ibi deficit orbis: Aquí concluye el mundo. Palabras que según la tradición mitológica, estaban grabadas en las rocas que la fábula llama Columnas de Hércules.

Id aetatis: De tal edad.

Idem atque: Del mismo modo que.

Id est: Esto es, es decir.

Id tempore: En este tiempo.

Ignari discant, ament meminisse periti: Aprendan los ignorantes, ténganlo presente los doctos. Lema que encuadra muy bien al frente de una obra didáctica, como se desprende del significado expuesto.

Ignorantia facit excusat: La ignorancia del hecho exime de culpa. Da a entender que un hecho criminal no es tal cuando se perpetró ignorando las circunstancias que la acompañaban.

Ignorantia non excusat legem: La ignorancia no exime el cumplimiento de la ley. La ley obliga a todos, lo mismo a los que la conocen que a los que la ignoran.

Imitatores servum pecus. Imitadores, rebaño de siervos. Palabras con que Horacio increpa a los plagiarios.

Impedio ne frater proficiscar: Impido que mi hermano parta.

Imperare sibi maximum est imperium: El dominarse a sí mismo es el mayor señorío.

Imperat aut servit collecta pecunia cuique: Las riquezas o sirven o mandan al que las posee. Frase con que Horacio designa a los ricos ricos y a los ricos pobres.

Imperat frumentum exercitui: César impone a los galos trigo como tributo para su ejército.

Imperitia culpae adnumerantur: La impericia se considera como culpa. Enseña que la ignorancia es para el que la posee un motivo de culpa.

Imperium: El poder.

Imperium flagitio acquisitum, nemo umquam bonis artibus exercuit: El poder adquirido por medio del crimen, nunca se ejerció de buen modo. Palabras de Tácito que niegan eficacia saludable al poder mal adquirido.

Imperium merum: Facultad o poder que tenían los magistrados supremos para disponer o prohibir determinados actos, y utilizar la fuerza pública para cumplir sus disposiciones.

Imperium mixtum: Poder excepcional dado a algunos magistrados que poseían la facultad de conocer litigios y darle solución, para que unieran el imperium merum y ejecutaran sus propias desiciones judiciales.

Impetrare ne: Alcanzar que no.

Impetrare ut: Alcanzar que.

Impetum ferre: Aguantar la embestida.

Impossibilium nulla obligatio: A lo imposible, nadie está obligado. Aforismo jurídico, debido al jurisconsulto Juvencio Celso (siglo I a.n.e.) y que ha pasado a proverbio vulgar, sinónimo del que dice: Ad impossibile nemo tenetur (A lo imposible nadie está obligado).

Impetum hostium: La impetuosidad del enemigo.

Impetum modo ferre non potuerunt: Ni siquiera la embestida pudieron soportar.

Impotentia excusat legem: La impotencia excusa la ley. Aforismo jurídico, según el cual la ley excusa ciertos actos a individuos deficientes, como los prisioneros, idiotas, locos, etc. a quienes su estado impide cumplir con la misma.

Impressionem dare: Lanzar un ataque.

Improbe Neptunum accusat qui naufragium iterum fecit: Injustamente acusa al mar quien naufraga por segunda vez. Proverbio latino que expresa que no debe quejarse de haber sucumbido a un riesgo el que se expuso a él.

Improbis aliena virtus semper formidolosa est: A los malos siempre fue temible la virtud de los buenos. El historiador Cayo Salustio Crispo (86-34 a.n.e.) indica con esta sentencia la gran fuerza de la virtud, a la que temen los que obran mal.

In aeternum: Para siempre. Para vivir siempre feliz e independiente debía el hombre desprenderse in aeternum de las pasiones que le dominan.

In albis: En blanco. Quedarse uno in albis.

In aliqua re agenda: A la realización de algo.

In aliquem: Contra alguno.

In aliquem locum: A algún lugar.

In anima vili: En un ser vil. Expresión latina que literalmente se emplea para indicar los experimentos realizados en los animales para conocer las propiedades de las sustancias medicamentosas o tóxicas que se ingieren en sus cuerpos. Se usa también en sentido figurado.

In antis: Templo que tiene en su facha dos columnas, o dos columnas y dos antas.

In aperto: Al aire libre, sin defensa.

In articulo mortis: En la hora de la muerte.

In austri partibus: En las regiones meridionales.

In caelo quies: En el cielo hay descanso. Mote latino muy usado en los escudos de armas.

In capita: Por cabeza. Cuando en la sucesión intestada de una persona concurren hermanos con sobrinos, hijos de hermanos de doble vínculo, se dice que los primeros heredan in capita (per cápita), y los segundos in stirpes (en estirpe).

In capite: A la cabeza de alguna obra u operación.

In capite coronam habebat: Tenía una corona encima de su cabeza.

In carcerem: En la cárcel.

In casto Cereris: Se celebraba la fiesta de Ceres en el mes de abril, durante ocho días, por las damas romanas, la cuales, para disponerse mejor, se abstenían del vino y observaban una continencia intachable: para indicar esta prudente conducta se decía de dichas damas se hallaban in casto Cereris.

Incerta pro certis: Lo incierto a lo seguro.

Incestum: Incesto. Pecado carnal cometido por parientes dentro de los grados en que está prohibido el matrimonio. Comercio carnal entre personas unidas por vínculo de parentesco dentro de los grados en que está prohibido el matrimonio.

Incidit in Scyllam cupiens vitare Charybdin: Haz caído en Escilia queriendo escapar de Caribdis. Manifiesta que a menudo, al querer evitar un riesgo, se incurre en otro igual o mayor.

Inclusio unius, exclusio alterius: La inclusión de uno supone la exclusión de otro. Regla de interpretación jurídica que enseña que cuando en una prescripción legal o en cualquier documento se citan taxativamente determinadas personas o cosas, debe entenderse que están excluidas de aquellas cualesquiera otras.

In corpore adfecto: En un cuerpo agotado.

Indicere mercatum: pregonar una feria.

In diem: Expresión latina usada en la expresión forense adictio in diem o adictio a die, con que se denomina el convenio, según el cual, el comprador recibe la cosa a condición de que la venta quede rescindida si en el plazo encuentra el vendedor quien le dé más.

Indignari quod: Indignarse por qué.

Indignae iniuriae: Injusticias inmerecidas.

In dubio, pro reo: En la duda, a favor del reo.

In eo loco: En aquel lugar.

In eo loco sunt res nostrae: En tal estado están nuestros asuntos.

In extenso: En toda su extensión. Se emplea como equivalente a los adjetivos literal, extenso, no abreviado, cuando se trata de copias, extractos, discursos, etc.

In extremis: En los últimos momentos de existencia, en artículo de muerte. Se dice del matrimonio que se celebra cuando uno de los contrayentes está en peligro de muerte o próximo a ella.

In fieri: Locución latina que se emplea para designar aquello que está por hacer. Combinación de cargos in fieri.

In fine: Al final.

In foro medio: En medio del mercado; neutral; imparcial.

In globo: En globo, en conjunto.

In gratiam alicuius: Para complacer a alguien.

In hoc signo vinces: Con este signo vencerás. Expresión que hace alusión a la cruz con que esta inscripción se le apareció al ejército de Constantino I, el Grande; se emplea ordinariamente refiriéndola a cualquier lema o bandera para vaticinar el triunfo de determinada idea.

In hostem equos: Los caballos contra el enemigo.

In illa loca: Ir a establecerse en aquellas regiones.

In illo tempore: En aquel tiempo. Expresión latina que se emplea con la significación de en otros tiempos o hace tiempo.

In imperium romanum cedere: Pasar a poder de los romanos.

In incerto esse: Estar en la inseguridad.

In integro mihi res est: Soy aún dueño de la situación.

In integrum: Integramente, en un todo. Locución latina que se usa en la expresión forense restitutio in integrum, con que se designa la reintegración de un menor o de otra persona privilegiada en todas sus acciones y derechos.

In integrum restitutio: Restitución total. Se halla contenido en el Digesto con el título De in Integrum Restitutionibus: Acerca de las Restituciones totales. Según Julio Paulo (jurisconsulto romano, rival y contradictor de Pompiniano que murió hacia el 235 de nuestra era), en el Digesto: integri restitutio est redintegranda rei vel causae actio (la restitución del total ha de ser la acción de reparar la cosa o la causa).

In iudicium venire: Presentarse ante el tribunal.

In jure cessio: Cesión por derecho. Era un modo civil de adquirir el dominio, que ya no se usaba en tiempo de Justiniano. Consistió en una litis inorgánica, en la que se fingía ejercitar una reivindicatio por el adquiriente, a la cual se allanaba el vendedor o transmitente. Para ello concurrían ambos, previamente de acuerdo, ante el magistrado, afirmando el adquiriente que la cosa o el esclavo le pertenecía por derecho quiritario; el magistrado preguntaba al otro si tenía que responder o alegar en contra; el demandado se callaba y ante ello el magistrado otorgaba la propiedad de la cosa o el esclavo al demandante. Como se ve, el procedimiento de la in jure cessio tenía lugar solamente in jure (por derecho), no habiendo lugar in judicio (en juicio) porque el vendedor o transmitente en vez de enredar la causa y realizar la litis contestatio, cedía de su derecho, callándose o asintiendo (injure cedit).

In litteris versari: Estudiar.

In lucto esse: Estar de luto.

In magnis et voluisse sat est: En las cosas grandes, el solo acometerlas honra. Verso de Sexto Propercio (s. 50-15 a.n.e.), que indica que no es sólo el éxito el que hace grande al hombre, sino el valor para acometer lo grande.

In maiorem Dei gloriam o Ad maiores Dei gloriam: A mayor gloria de Dios.

In malam partem: Echar a mala parte.

In manu alicuius esse: Estar en poder de alguno.

In matrimonium dare: Dar en matrimonio.

In medio stat virtus: Al medio está la virtud. Expresión latina que se emplea para indicar que todos los extremos son viciosos.

In molere vultus tui vesceris: Con el sudor de tu rostro comerás el pan.

In multiloquio non deerit peccatum: En el mucho hablar no faltar el pecado.

In naturalibus: Desnudo, en cueros.

In nomine: En nombre.

In obscuro vitam: Vivir en la obscuridad.

In obvio alicui esse: Encontrar a alguien.

In officio manere: Mantenerse fiel.

In ore sunt omnia: Todo se refleja en la expresión del rostro.

In pace: En paz. Prisión, mazmorra, calabozo subterráneo de un convento, de una institución religiosa, en que se cerraba de por vida a los culpables de escándalo. Por analogía, lugar secreto en que se encierra a perpetuidad a una persona.

In pectus: En el corazón; darse a una actividad.

In perpetuum: Perpetuamente; para siempre.

In poculis: Entre copas, esto es, bebiendo. Se dice de los que pretenden resolver o ajustar todos los asuntos o negocios con la copa en la mano. Los clásicos latinos decían inter pocula.

In populos: En cuerpos de nación.

In portibus infidelium: En lugares o países de infieles.

In primis: Ante todo.

In puris naturalibus: En estado puramente natural.

In quovis: Término jurídico que se suele emplear en los contratos de seguro marítimo, significando que éste ha sido celebrado sin indicación de la nave, obligándose el asegurado a verificar la designación del buque dentro de un término fijado, finiquitado el cual puede el asegurado rescindir el contrato, si el asegurado no ha cumplido aquella obligación.

Insidias alicui: Asechanzas contra alguien.

In sententia: En su parecer.

In singulis: Sobre cada punto en particular; permanecer inmóvil; persistir en un estado.

In situ: En el sitio, en el lugar.

In solidum: Por entero, por el todo o total. Suele usarse para expresar la facultad u obligación común a dos o más personas y que atañe a cada una de ellas por entero. Obligación solidaria.

In solutum: A cuenta en pago. Se usa en lenguaje forense en la frase datio in solutum. Suele usarse cuando se da o adjudica al acreedor una cosa mueble o raíz del deudor en pago de la deuda. Insolutum por in solutum es barbarismo.

In statu quo: En el mismo estado o situación de antes. Suele usarse en el lenguaje diplomático.

Instrumentum vocalis: Asi era llamado el esclavo en la Roma antigua. Literalmente, instrumento que habla.

Integrae sententiae: Pensamientos salidos, imparciales.

Intellexi ex tuis litteris: Me he dado cuenta por tus cartas.

Intelligenti pauca: Al inteligente poco. Equivalente al refrán castellano: Al buen entendedor, pocas palabras bastan. La locución para tener sentido completo, debe decir: Intelligenti pauca sufficiunt (para el inteligente poco es suficiente).

In tempore opportuno: En tiempo oportuno.

Intentio: Parte de la fórmula en la que el actor expresa lo que quiere.Querencia jurídica.

Intentis oculis: Con atención.

Inter arma silent leges: En medio de las armas callan las leyes. Dicho de Cicerón, que da a entender que cuando hay lucha armada sólo impera la fuerza, quedando las leyes relegadas al más completo olvido y abandono.

Intercludere alicui aditum: Cerrarle a uno la entrada.

Intercludere aliquem aditu: Impedirle a uno que entre.

Interdicit omnibus ne quemquam interficiant: prohibe a todos que maten a nadie.

Interdicta retinendae possessionis: La interdicción de retener. Era de dos clases: Interdictum uti possidetis, para mantener la posesión de bienes inmuebles; interdictum utrubi, para los muebles.

Interdicta recuperandae possessionis: interdicción de recobrar la posesión.

Interdicta adipiscendae possessionis: Interdicción de adquirir posesión.

Interdicto de homine libero exhibendo: Exhibir el interdicto del hombre libre.

Interdictum: Interdicto. Juicio de carácter sumario en el que, prescindiendo de la cuestión de la propiedad, se ejercita generalmente alguna acción posesoria, o bien otra especial y real, como medio interino o de precaución, para evitar un daño o perjuicio inminente.

Interdictum demolitorium: Es aquel en el que el perjudicado podía formular una protesta privada que obligaba al dueño a suspender la obra interinamente hasta recaer decisión judicial sobre el caso, y el mismo interdicto, cautio damni infecti, o sea la de obra ruinosa, en el que el magistrado concedía al actor la entrada en la posesión del edificio ruinoso y hasta le transfería todos los derechos del propietario sobre el mismo en el caso de que éste no prestara la caución de reparar el daño que pudiere resultar de la cosa que amenazaba ruina.

Interdictum de precario: Interdicción acerca del precario. Para la restitución de una cosa cedida a otro mediante la condición de recuperarla.

Interdictum de clandestina possessione: Interdicción acerca de la clandestina posesión. Utilizable cuando la posesión de un inmueble se había perdido clandestinamente.

Interdictum Savianum: Interdicción por la que se concedía al acreedor sin posesión el mismo derecho que tenía con ella el acreedor pignoraticio.

Inter duces convenerat, ut: Era cosa convenida entre los jueces, que.

Inter duos litigantes tertius gaudet: Entre dos litigantes, hay un tercero que se alegra.

Inter ipsos: Entre sí mismos.

Interposita persona: El que interviene en un acto jurídico por encargo y en provecho de otro, aparentando obrar por cuenta propia.

Inter se: Entre sí.

Inter sicarios: De asesinato.

Intolerabilius nihil est quam femina dives: Nada más insoportable que una mujer rica. Palabras de Decio Junio Juvenal (58-138) en su Sátira VI.

Intra legem: Dentro de la ley.

Intra quinque annos: En menos de cinco años.

Intuita persona: Examinada, vista, mirada la persona.

Invehi in hostes: Lanzarse contra el enemigo.

In via: al pie del camino.

Invidiae sum alicui: Soy envidiado por uno.

Invidiam habeo ex re: Soy envidiado por causa de algo.

Ipso facto: Por el mismo hecho.

Ipso iure: Por el mismo derecho.

Iram qui vincit, hostem superat maximum: Quien domina su ira, vence a su mayor enemigo. Encarece el valor de la templanza.

Ire dormitum: Acostarse; permanecer inoperante.

Is adeo tu est: Ese eres tú precisamente.

Is damnum dat qui jubet dari: El daño lo hace el que manda que se haga. Enseña que la culpa de una mala acción recae en el causante, más que en el instrumento o agente directo.

Is fecit cui prodest: Lo hizo aquel que saca partido de lo hecho. Antiguo axioma de derecho, que suele tener aplicación cuando se sospecha que el criminal sea el que se ha aprovechado del fruto del crimen.

Ista vulnera: Esas heridas.

Ita di me ament, ut: Pongo a los dioses por testigos de que...

Ita sunt admissi ne senatus eis daretur: Pudieron entrar, a condición de no ser recibidos en audiencia por el senado.

Ita vivam ut innocens sum: Así viva yo, como que soy inocente.

Iter: Camino, vía tubular. Parte o zona de una vía, destinada en los tiempos de la antigua Roma, al tránsito de peatones, jinetes y literas. Debía tener dos pies de anchura.

Iter facere: Marchar, viajar.

Iter criminis: Camino del crimen

Iubeo gaudere te: Deseo que te alegres.

Iudex: Juez.

Iudiciis indignus: Indigno de juzgar.

Iudicio meo: A mi juicio.

Iudicium: juicio.

Iudicum animos: El ánimo de los jueces.

Iuramentum: Juramento. Afirmación o negación de una cosa, poniendo por testigo a Dios, o en sí mismo o en sus creaturas. Todos los filósofos de la antigüedad, persuadidos de la grandiosidad del juramento, aconsejaban, así como los legisladores, que sólo se jurase en los casos y juicios importantes y graves.

Iurare in patrios cineres: Jurar por las cenizas de su padre.

Iurare in verba magistri: Jurar por las palabras del maestro.

Iureiurando aliquem obstringere: Obligar a uno por juramento.

Iurisdictio: Jurisdicción. Facultad de conocer litigios y darle solución conforme a derecho.

Iuris tantum: Tan sólo de derecho. Expresión con la que, en términos forenses, se denota que la presunción admite prueba en contrario.

Ius (su genitivo es iuris): Derecho.

Ius ac fas omne delere: Pisotear toda ley divina y humana.

Ius actionis: Derecho de litigar, reclamar ante un tribunal. Contenido del derecho de ciudadanía.

Ius ad rem: Derecho al asunto. Ver Ad rem.

Ius civitatis: El derecho de una ciudad.

Ius commercii: Derecho de realizar transacciones de tipo comercial o civil. Contenido del derecho de ciudadanía.

Ius connubii: Derecho de celebrar nupcias con ciudadana. Contenido del derecho de ciudadanía.

Ius devolutum: En Inglaterra, el derecho de la Iglesia a nombrar vicario para toda parroquia vacante, si el propietario de ella no lo hace dentro del término que marca la ley.

Ius dicere: Administrar justicia.

Ius edicendi: Facultad de crear normas jurídicas, otorgada a los magistrados.Tuvo una crucial importancia su utilización por los pretores.

Ius est: es de ley, est permitido; justicia.

Ius est ars boni et aequi: El derecho es el arte de lo bueno y de lo justo. Frase que constituye una excelente definición del derecho, dada por el Digesto.

Ius est ut: Está conforme con el derecho.

Ius et norma loquendi: Derecho y norma del lenguaje. Es frase de Horacio en la Epístola ad Pisones en Arte Poética, cuyas palabras textuales son: Sus, penes quem et jus et norma loquendi y que denota que el uso es el árbitro del modo de hablar, el que tiene derecho a introducir las formas en el lenguaje y establecer la norma del mismo.

Ius fruendi o fructus: Contenido del derecho de propiedad. Derecho de disfrute sobre la cosa. Comprende el uso y el disfrute

Ius gentium: Derecho de gentes. Según la Ley antigua, era el derecho que los romanos aplicaban a los extranjeros. Hoy tiene mayor amplitud de sentido, y es el derecho internacional.

Ius honorum: Derecho de ocupar cargos públicos. Contenido del derecho de ciudadanía.

Ius imperii: Derecho de imperio o gobierno.

Iusiurandum conservare: Mantener su juramento.

Ius Latii: Derecho de Lacio.

Ius necandi: Derecho que se le daba al amo de matar a sus esclavos. Con el tiempo se fue limitando.

Ius non scriptum: Derecho no escrito.

Ius primae noctis: Derecho de la primera noche. El conocido derecho de pernada es el antiguo derecho que se atribuían ciertos señores feudales, de entrar en el lecho de la desposada antes que el marido, y que se rescataba por medio de un tributo en metálico.

Ius privatum: Derecho privado. Llamaban así los romanos al derecho de los particulares entre sí, o sea, al derecho civil.

Ius publice respondendi: Eran las respuestas de reconocidos jurisconsultos, que adquirían fuerza de ley. Fue establecido por Augusto.

Ius publicum: Derecho público. llamaban así los romanos al que es común a la universalidad de los ciudadanos de una misma nación, en sus relaciones con el Estado, o sea, el derecho político.

Ius sanguinis: Derecho de sangre. Locución usada en derecho Internacional para indicar que la ley que debe aplicarse al extranjero es la ley de sus padres o causantes, o sea la del país de donde procede, y no la del lugar donde se encuentra. Se llama también ley de la patria y es el sistema que con algunas variantes se siguen en casi todas las naciones.

Ius scriptum: Derecho escrito.

Ius soli: Derecho de suelo. Expresión usada en derecho Internacional para indicar que la ley que ha de aplicarse al extranjero, es la territorial, y no la del país de donde procede; sistema seguido en casi todos los países americanos.

Ius sufragii: Derecho de votar en asambleas populares. Contenido del derecho de ciudadanía.

Iussu populi: Por voluntad del pueblo.

Ius suum contra aliquem: Defender su derecho contra alguno.

Iustae nuptiae: Justas nupcias. Así denominaban los romanos el matrimonio legal.

Iusta militaria: Los deberes de la vida militar.

Iustis de causis: Por justos motivos.

Iustum iter: Etapa normal.

Iustus dolor: Dolor soportable.

Ius vetus: Derecho antiguo.

Iuxta viam: Junto al camino; inmediatamente después de.

Iuxta finem vitae: Hacia el fin de la vida.

Iuxta ac, iuxta atque: Igualmente.

Iuxta accedere: Acercarse.

Iuxta aestimo: Me da lo mismo.


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