Principios de Economía Política

Por el Doctor
D. Manuel Colmeiro
Catedrático de la Universidad de Madrid


Alojado en "Textos selectos de Economía"
http://www.eumed.net/cursecon/textos/

 

PARTE SEGUNDA. - De la circulación de la riqueza.

CAPÍTULO VIII. - De los bancos de depósito.

Llámase banco de comercio en general un establecimiento de crédito que recibe á ley de depósito sumas en metálico y las custodia y tiene á disposicion de quien se las confia, encargándose de cobrar y pagar en nombre de sus clientes, y suele además poner en circulacion títulos ó documentos que facilitan las transacciones mercantiles.

Consiste principalmente el oficio de banquero en desembarazar al comerciante de los cuidados que lleva consigo la administracion de su caja, ofreciendo él sus servicios en calidad de cajero general y comun. Si se juntan varias personas para emplear sus fondos en esta clase de operaciones, constituyen el banco ó asociación de comercio cuyo negocio estriba en apresurar el movimiento de los valores y favorecer el desarrollo del crédito en todas sus partes.

Dividense los bancos en públicos y privados. Son públicos los establecidos con autorizacion del gobierno, reglamentados por él y sujetos á su inspeccion y vigilancia; y privados los que disfrutan de entera libertad y no gozan de ninguna proteccion especial. Las leyes los amparan ni más ni ménos que otra cualquiera industria particular.

En razon de sus operaciones son bancos de depósito, de circulacion y descuento, y agrícola ó territoriales.

Los primeros recibian las sumas en metálico de los particulares y les abrian un crédito en sus registros. Estos créditos se transmitian con la mayor facilidad, porque se pasaban las partidas de una á otra cuenta corriente, se cotejaban los asientos y al fin se liquidaba el haber de cada uno con poco ó ningun dinero mediante una serie de compensaciones. Con esto sólo eran los bancos de depósito de grande utilidad al comercio; pero todavía prestaban mayores beneficios.

Reinaba en la edad media una extraordinaria confusion en la moneda circulante, ya por ser muchas y muy distintas las que corrian en Europa, unas cabales y otras luidas ó gastadas, ya por el abuso de alterarlas con autoridad pública y de falsificarlas con menosprecio de las leyes y de las penas más rigorosas. Los tratos y negocios se resentian de la imperfecion del agente de los cambios; y conocido el mal, procuraron los bancos de depósito ponerle remedio, creando una moneda ficticia ó convencional de un valor fijo fundado en el análisis del peso y la ley de las especies de oro y plata que les entregaban los particulares. Reducíanlas, pues, á la moneda ideal, única é invariable, y el comercio ajustaba sus cálculos y operaciones á esta moneda de banco.

El banco expedia un título ó documento que acreditaba el depósito efectivo ó la existencia real y verdadera de la suma representada en el papel, fuese en especies monetarias en barras de oro ó plata. Circulaba este papel como dinero con la seguridad del reembolso, y aun solia tener un valor superior á la moneda corriente por la mayor facilidad y economía de las transacciones y transportes, y porque no habia temor de mudanzas y alteraciones. La diferencia en favor de la moneda de banco se llama agio, cuya ganancia, unida á una moderada comision, bastaba á cubrir los gastos y aumentar los beneficios del establecimiento.

La igualacion de las monedas, estableciendo la completa uniformidad del tipo de los valores, favorecia las transacciones mercantiles de individuo á individuo y de pueblo á pueblo, ahorraba molestias, aumentaba la seguridad, proporcionaba economías é inclinaba á favor de la plaza donde el banco tenia su asiento la balanza de los cambios.

El banco de depósito más antiguo es el de Venecia fundado segun unos en 1157, aunque otros con probabilidad dicen en 1171. Siguenle en antigüedad el de Barcelona que data del año 1401 y poco despues el de Valencia, ambos llamados Taula de cambi. En 1407 se creó el de San Jorge de Génova, en 1609 el de Amsterdam, en 1619 el de Hamburgo, en 1621 el de Nuremberga, en 1635 el de Rotterdam, y el último de su clase fué el de Stockolmo erigido en 1668.

Las condiciones esenciales de todo banco de depósito son el respeto religioso á las sumas que se le confian, de modo que no se apliquen á ningun uso, aunque sea el más reproductivo; la facultad de retirar los depósitos en todo tiempo y ocasion á voluntad de los deponentes, y la estabilidad de la moneda de banco cuyo valor descansa en la prenda representada por una cantidad equivalente de metal fino: de modo que los certificados ó documentos en circulación no excedan nunca del límite de las existencias en oro y plata.

Aunque el nombre de bancos de depósito indica que eran una especie de cajas de ahorros cuyos servicios merecerian alabanza en cuanto hubiesen contribuido á mejorar las costumbres fomentando los hábitos de trabajo y el espíritu de economía, en realidad nada tienen en comun con ellas. No pagaban interés á los deponentes, no hacian préstamos ordinarios, no descontaban letras de cambio, no empleaban su capital en ninguna empresa lucrativa. Sepultaban en sus arcas los tesoros que les ofrecian, y allí los estancaban con menoscabo de la produccion. Apenas nacido el crédito, todas las operaciones de los bancos de depósito manifestaban la timidez propia de la inexperiencia.

La autoridad intervenia en la fundacion de los bancos de depósito, otorgando el permiso para establecerlos, y vigilaba su conducta ó regulaba su administracion. Unas veces era el gobierno supremo quien entendia en semejantes cosas, y otras caian debajo de la jurisdiccion municipal.

En España hubo cambios ó bancos particulares, ya fijos como los establecidos en la corte, Sevilla, Toledo y Granada durante el siglo XVI y aun á principios del XVII, ya movibles ó ambulantes, como los que acudian á las famosas ferias de Medina del Campo. Aquellos y éstos, ántes de dar principio á sus operaciones, presentaban sus fianzas al Ayuntamiento de la ciudad ó villa, cuyo requisito se consideraba esencial para que fuesen habidos por seguros.

Los bancos de la corte sólo servian de prestar dinero á personas principales y gastadoras sobre rentas de sus estados mediante crecidos intereses. Los bancos fijos de Sevilla recibian en depósito todo el dinero que á los mercaderes les llegaba de las Indias, para ir despues librando y asentando las partidas de descargo. No pretendian interés de los depósitos, contentándose los banqueros con la facilidad de disponer de grandes sumas para hacer empleos muy provechosos. Los de Toledo y Granada no alcanzaban á tanto, pero imitaban á los de Sevilla. Los bancos de ferias que se alzaban acabado el plazo ordinario de los pegamentos y volvian en renovándose la ocasion de entablar sus negocios, juntaban dos ganancias: la una era la liberal recompensa de su trabajo de anotar, contar guardar en caja y desembolsar el dinero ajeno, y la otra el seis ó cinco al millar de las cédulas ó libranza cobraderas en banco al fin de la feria, y no al contado (V. Historia de la Economía política en España, capítulo XLIII, cap. LXXlV y cap. LXXXIII.).

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