Principios de Economía Política

Por el Doctor
D. Manuel Colmeiro
Catedrático de la Universidad de Madrid


Alojado en "Textos selectos de Economía"
http://www.eumed.net/cursecon/textos/

 

PARTE PRIMERA. - De la producción de la riqueza.

CAPÍTULO XVII. De la propiedad territorial.

Comparan los economistas la tierra con una multitud de máquinas de diversa potencia, porque en efecto dos campos de igual extensión ayudan más ó menos a la industria agrícola, según su mayor ó menor grado de fertilidad.

Esta natural fecundidad de la tierra ha dado origen en todos tiempos a poner en duda si puede ser objeto de legítima apropiación individual, y no pocas veces estallaron discordias civiles con motivo ó pretexto de leyes agrarias.

Hubo y hay utopistas que pretenden regenerar el mundo con sus sistemas arbitrarios fundados en la comunidad de bienes; y no faltan economistas que consideran útil y justo atribuir al estado la propiedad de todo el suelo, reconociendo solamente la de los frutos en el cultivador a título de colono.

La propiedad (dicen) en tanto es legítima, en cuanto significa la remuneración del trabajo; y como la tierra no es obra del hombre, no hay ningún titulo hábil que preste fundamento al derecho exclusivo de gozar un don espontáneo de la naturaleza. La ocupación primitiva podrá aceptarse como un hecho, pero no asentarse como un principio. Por otra parte, siendo la tierra instrumento de la producción agrícola, y sus frutos necesarios a la conservación de la vida, toda apropiación individual implica una usurpación manifiesta de los medios de existencia otorgados colectivamente por la naturaleza a la humanidad, equivale al despojo de muchos en beneficio de pocos, y en fin constituye un verdadero é injusto monopolio.

Cierto que la tierra no fue creada por el hombre, pues el hombre nada crea, limitándose su poder a modificar la materia para producir utilidades. La ocupación primitiva de un campo dio origen a multitud de operaciones que aumentaron su natural fertilidad. El primer ocupante lo descepa y limpia de malezas y animales dañinos, lo deseca y sanea dando salida a las aguas estancadas, lo cerca, ara, siembra ó planta, lo cuida y vigila hasta que pone término a sus continuas labores recogiendo el fruto que tantas veces ha regado con el sudor de su frente.

Ahora bien: ¿débese la cosecha al trabajo del hombre, a la fecundidad de la tierra, ó al influjo de ambas causas reunidas? Y en este caso ¿cuál es la parte que a cada una corresponde? ¿Hay por ventura algún criterio razonable para fijar la proporción?

La verdad es que el valor primitivo del fundo entra por muy poco en la suma del valor adquirido mediante el trabajo. Si la actividad del hombre no se despertase con el estímulo de una posesión perpetua y el derecho exclusivo de gozar los frutos de la tierra, nadie la cultivaría con el afán que inspira siempre el interés individual.

Libertad, propiedad y familia son derechos sagrados que se derivan de la naturaleza y están unidos con vínculo indisoluble; de modo que si uno de ellos perece, los otros participan de su ruina y se trastornan los fundamentos del orden social.

La propiedad es una manifestación de la libertad humana en las obras de la industria, y una confirmación de nuestra personalidad. Cuando el estado se abroga la propiedad de todos, y esta forma colectiva sustituye a la individual, prevalece la comunidad de bienes, y se sacrifica la realidad a la utopía, y la civilización a la barbarie.

Si la tierra repugna la apropiación individual ¿con qué derecho España, Francia ó Inglaterra poseen una parte del globo? Reconocer el dominio de esta ó aquella nación en el territorio que ocupa ¿no envuelve el despojo de las demás naciones que pueden revindicarlo a nombre de la humanidad? Sí, porque los pueblos son grandes familias que proceden de un solo tronco. Así, pues, ó no es legítima la propiedad del estado, ó si lo es, también la particular.

Debieran reflexionar los pocos economistas que se allegan al socialismo defendiendo la propiedad territorial colectiva, cuánto se desvían de los principios de la ciencia y contradicen sus mismas doctrinas sobre la eficacia del interés individual y la división del trabajo

Si todos los hombres hubiesen de ser labradores, ó fuese la tierra la única fuente de riqueza, podría decirse con razón que la propiedad particular era un despojo violento, un injusto y odioso monopolio. Mas considerando que la naturaleza dotó a los hombres con diversas aptitudes, de donde nacen distintas vocaciones, por manera que unos se dedican a la agricultura otros a las artes y oficios, otros al comercio, y cada uno en la industria que profesa produce más que consume, y todos participan de todo por medio del cambio; el dueño de la tierra, aumentando con el cultivo sus fuerzas productivas, aumenta la riqueza general, y se pone al servicio de los que no cogen frutos, pero suministran artefactos, ó se aplican a la mercancía, y movido por su propio interés a nadie hace daño, antes cede en beneficio común el derecho de propiedad.

No la hay verdadera, cuando la ley no reconoce la facultad de disponer de las cosas por contrato ó por testamento, esto es, durante la vida del hombre, ó en la hora misma de su muerte. Así, pues, el derecho de testar es inherente al derecho de propiedad. Lo justo y lo útil se combinan, porque si el hombre no se gozase con la esperanza de transmitir sus bienes a una persona digna de su afecto, no plantaría un árbol, no edificaría una casa, no emprendería ningúna mejora costosa y de tardío reembolso; y si por ventura había ahorrado en la juventud para la vejez, cercano el término de sus días, disiparía su fortuna hasta consumir el último óbolo al rendir el último aliento, por que un extraño no se aprovechase de su trabajo, sus ahorros y sacrificios.

Lo mismo decimos de las leyes de sucesión. La propiedad territorial pertenece más bien a la familia que al individuo; y tanto es así, que los padres y los hijos se reputan condueños. Esta comunidad de bienes se legitima con la participación de todos en el trabajo, y es un vínculo de la sociedad doméstica que fortifica los lazos de la sangre. La herencia y la familia son dos instituciones perpetuamente inseparables. Sin la herencia la propiedad se convertiría en una posesión precaria, ó cuando más en un mero usufructo. La herencia constituye el patrimonio de la familia. Por otra parte, la sucesión intestada de padres a hijos ¿no es la recta interpretación de la última voluntad?

La sucesión entre colaterales tiene más de civil que de natural, a lo menos cuando pasa de los hermanos; por cuya razón suele el derecho establecer la limitación de grados. El criterio de la Economía política es siempre favorable a la propiedad más fecunda, y por lo mismo prefiere un orden de suceder que dificulte la ampliación del dominio publico a expensas del privado.

La expropiación por causa de utilidad común se funda en el principio que el derecho de propiedad no es absoluto; y así como el propietario debe abstenerse de irrogar perjuicio a tercero, así debe resignarse al sacrificio que le exige la ley a nombre del bien general.

Aunque toda enajenación forzosa a titulo de utilidad común supone la indemnización previa, siempre perturba más ó menos el orden económico desviando de su camino el trabajo y el capital; y a esto se añade que si no hiere, lastima el derecho de propiedad. Por eso conviene ser parco en la aplicación de un principio que fácilmente se desliza del uso al abuso.

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