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EL FUTURO, DE LA ESPERANZA
Alejandro A. Tagliavini

EL RACIONALISMO 'IUSNATURALISTA'

Para terminar este capítulo, me importa tratar el tema de algunos ideólogos que, introduciéndose claramente en el racionalismo, pretenden que son incondicionales partidarios del orden natural. En la actualidad, gran parte de éstos personajes, más allá de la retórica, terminan proponiendo sistemas 'sociopolíticos' neoliberales. Es decir, una 'economía de mercado libre' matizada ('suavizada') con normas de tipo 'nacionalistas' o 'sociales'. Con lo que, perdóneme la crudeza Señor lector, lo que consiguen, más allá de sus buenas intenciones, es un engendro (y como tal) todavía más nefasto (a los hechos me remito) que el liberalismo crudo.

Estos pregonan, al igual que los liberales, que deben existir normas positivas a ser impuestas por la fuerza física. Sólo que estas normas deben ser, según ellos, las del orden natural(!?). Pero, justamente, el producto del racionalismo es pretender que el institucionalismo violento, la sociedad coercitiva, artificial, que es una construcción racional, imponga un 'orden' pensado por la razón humana por sobre el orden social natural. Los racionalistas 'iusnaturalistas', ingenuamente, creen que lo que hay que lograr es que el Estado, coercitivamente, imponga reglas que copien un orden anterior, ¡Señores, a ver si se despiertan!: Cuando se impone coercitivamente un orden es, precisamente, porque antes no existía ese orden (de otro modo ¿para qué se lo impone?), y, consecuentemente, queda 'creado', necesariamente, a partir del momento en que se lo instala coactivamente.

Obviamente, no estoy en desacuerdo con el intento por conocer la ley natural (de hecho, es lo que intento hacer con este ensayo) y explicitarla (y usarla, si fuera el caso), sino que me opongo, porque se opone al orden natural, a la imposición coercitiva de cualquier 'ley', y a la creencia de que el hombre puede conocer a la naturaleza de las cosas de modo perfecto. Ambas actitudes, ya lo sabemos, son racionalistas(1).

Así es que, de suyo, la imposición coercitiva, violenta, ya importa una esencial negación de la naturaleza, la vida humana. Pero, por otro lado, pretenden conocer perfectamente al orden natural, cuando éste, es débilmente conocido por nosotros, como ocurre en cualquier ciencia natural. Entonces, su imposición del 'orden natural' no es más que una caprichosa invención racionalista de un orden artificial(2). Lo cierto es que, a los seres humanos, sólo nos cabe insistir en que se respete su existencia y gobierno (consecuentemente, empezando por negar a la fuerza coercitiva como método válido), y luego dejar que se manifieste espontáneamente y nunca coartarlo y, menos, promover la incoherencia de querer imponerlo violentamente, de modo que ocurra 'determinísticamente'.

"Los preceptos de la ley natural no son percibidos por todos de una manera clara e inmediata...la gracia y la revelación son necesarias...para que las verdades religiosas y morales puedan ser conocidas...", asegura el Catecismo de la Iglesia Católica(3). Y santo Tomás "...porque la noción verdadera de Dios no hubiera podido adquirirse (únicamente) con la razón humana, sino por un pequeño número, después de largo tiempo de trabajo, y con mezcla de muchos errores.."(4).

Pero, anteriormente el Catecismo asegura que "Sin embargo, aunque la Revelación esté acabada, no está completamente explicitada; corresponderá a la fe cristiana comprender gradualmente todo su contenido en el transcurso de los siglos"(5). Cuanto más el orden natural, que es inferior al sobrenatural.

El hecho de que los seres humanos tenemos la grave obligación de intentar conocer el orden natural (y, consecuentemente, interpretarlo), por ningún lado implica que somos perfectos (o que algún 'iluminado' lo es) y que podemos conocerlo de modo perfecto.

Vamos a ver. Definitivamente es cierto que podemos conocer la existencia de la verdad absoluta (ya vimos que, la Verdad Absoluta hace a la Religión y a ella le corresponde su estudio, lo mismo que a la Iglesia su enseñanza e interpretación), pero, es igualmente cierto que nunca podremos conocer la verdad de modo absoluto, porque esto implicaría que somos perfectos. Así, podemos conocer leyes absolutas, 'no matarás', por caso. Pero ¿en qué decálogo dice que, por ejemplo, un automovilista que, culpablemente (supuestamente), mató a un transeúnte, debe ser penado con años de cárcel, o meses, o el tiempo que fuera? Pues la verdad es que esto sólo está en el decálogo de la soberbia racionalista. Porque lo cierto es que, nunca conoceremos a la verdad de modo absoluto, de manera que nunca sabremos, con certeza veraz, si es culpable y en que grado. Y tampoco sabremos si lo que corresponde, de modo que la sociedad y la persona en cuestión mejoren, es una pena de cárcel. El conocimiento gradual de la verdad absoluta, por otro lado, no corresponde a la razón humana sino 'iluminada' por la fe que, de suyo, implica el libre albedrío. De modo que, imponer coercitivamente aquello salido de la razón humana, no tiene nada que ver con nada.

Por otro lado, el orden natural es la 'máquina' más perfecta que existe en el universo temporal, es 'más perfecta que el cuerpo humano'. Así, al 'juzgar' una cuestión moral, por ejemplo, si quién, en un accidente de tránsito, mata a una persona es culpable de homicidio o no y en qué medida, tiene en cuenta infinitas variables. Si las reglas de tránsito estaban suficientemente claras, y si puede decirse que ambas personas eran responsables de conocerlas. Si la visibilidad era la necesaria dadas las características oculares de ambas personas. Si los ruidos en el momento pudieron o no alterar la capacidad de reacción de los involucrados. Si las razones por las cuales circulaban justifican el inevitable riesgo que supone circular. Si los aparatos en los que transitaban estaban en las condiciones supuestas, dadas las temperaturas, humedad, y demás datos en el lugar y momento del accidente. Si ambas personas tenían problemas personales serios que pudieran justificar (y en qué medida) una disminución de su capacidad psicológica de reacción. Si en el momento del accidente terceras personas provocaron, en alguna de las partes, distracciones injustificadas (y en qué medida). Si estaban tomando medicamentos (y en qué medida son responsables) que pudieran significar una disminución de la capacidad de reacción o de la visibilidad u oído. E innumerables otras variables y consideraciones más, que es absolutamente imposible que cerebro humano alguno pueda conocer y juzgar.

Y esto, solamente, en cuanto a deslindar responsabilidades. Puesto que, luego, existen otra infinita cantidad de variables más que, el orden natural, tiene en cuenta al 'decidir' la pena que corresponde. Por ejemplo, si la persona tiene otras a su cargo, si necesita trabajar y en qué medida, su constitución física y psicológica, y millones de otras circunstancias más.

De modo que, cuando se impone coercitivamente una ley, en la suposición de que copia al orden natural, se está afirmando que el ser humano es capaz de copiar, clonar (en legislación positiva), las leyes naturales. Señores: me escuchan ¡Si ni siquiera podemos copiar el cuerpo humano, que vamos a copiar el orden natural! Ni por asomo, ni siquiera una palidísima caricatura. De aquí que, lo que los racionalistas 'iusnaturalistas' pretenden que son leyes coercitivas acordes con la naturaleza humana, no son más que una construcción 'creada' por el racionalismo humano que supone una tristísima falsificación del verdadero orden natural.

Por otro lado, la famosa 'igualdad ante la ley' y la no menos famosa 'igualdad de oportunidades', no son más que slogans racionalistas. Porque, lo cierto es que, lo único que existe son personas todas diferentes, pero inmersas en un mismo orden natural, cuyo principio permanece invariable e inmutable. Es decir, que somos todos muy distintos ante la ley y muy diferentes son nuestras oportunidades materiales reales. Pero estamos regidos por la misma ley natural que nos conduce, con la misma fuerza y potencia, al mismo bien infinito.

Así es que, dada la 'igualdad' e inmutabilidad del orden natural, y la radicalidad en la diferenciación de cada persona humana, es que es imposible 'racionalizar' el orden natural, en relación al ser humano, porque, racionalizarlo implicaría, necesariamente, un patrón abstracto. Lo que, epistemológicamente, es imposible, por cuanto, todo patrón abstracto implicaría, necesariamente, un 'acto de fe' (no racional en términos del concepto actual de razón), desde que 'racionalmente' no se puede extraer el universal, de modo absoluto, de ningún fenómeno ontológicamente referido al libre albedrío. En otros términos, suponiendo que fuera posible construir un patrón abstracto, ese patrón debería aplicarse, de acuerdo con las inevitables diferencias personales y de oportunidades, en forma altamente diferencial en cada caso, con lo que no resistiría el concepto de patrón.

La abstracción racionalista es, en definitiva, un intento de imponer nuestra razón. Suponemos, porque se nos antoja (porque no hay modo de conocer la verdad en forma absoluta), que el hombre es de tal modo y, a partir de aquí, pretendemos imponer este 'patrón' sobre cuanta persona encontramos. Por el contrario, la fe nos 'intuye' un orden natural (en forma completa, incluida la perfección como principio y fin, que nada tiene que ver con el orden sobrenatural; porque para conocer el orden natural 'básico', basta como hemos visto, con la mostración empírica) y nos 'intuye' un bien. Pero, a la vez, nos manda perentoriamente a realizar nuestros juicios (no 'decisiones') en base a lo exterior, es decir, en base a la persona (primero, La Persona) particular que tenemos enfrente.

Se me dirá que, una verdadera autoridad moral, la Iglesia Católica, por caso, puede y debe, frente a los hombres, ser maestra de la verdad moral. Y esto es definitivamente cierto, según sabemos. Pero ¿en qué lugar, la Iglesia Romana, impone coercitivamente, sin respetar el libre albedrío y violando el 'no matarás', las leyes morales? ¿En el sacramento de la confesión? Vamos. Se me dirá que 'el perdón de los pecados no quita la pena'. Ciertamente. Pero esto es problema del pecador, por la sencilla razón de que es imposible que nosotros conozcamos a la verdad de modo absoluto, de manera que podamos 'crear' una pena (justa) de cumplimiento 'determinístico' (coactiva). Y, por otro lado, ¿en qué decálogo dice que la pena debe ser aplicada coercitivamente? Solamente en el de la venganza, en el del 'ojo por ojo'.

En fin, a mi modo de ver, no existe ninguna duda de que, más allá de las consideraciones históricas, el 'padre filosófico' de estos racionalistas 'iusnaturalistas' es Hegel(6). Por otro lado, gran ayuda recibieron, sin duda, del positivismo del jurista Hans Kelsen(7). El gran 'logro' de este filósofo alemán es, sin duda, la absolutización de conceptos abstractos. Logra confundir, utilizando una dialéctica claramente racionalista, el absoluto con la absolutización. El 'espíritu del pueblo' (Volksgeist), que obra a través de los individuos pero, en gran parte, con independencia de su voluntad e intención conscientes, es el verdadero creador del arte, el derecho, la moral y la religión. Así, el ser humano, con Hegel, no es más un ser de valor infinito en sí mismo (el libre albedrío), sino un ser de valor en tanto y en cuanto pertenezca al cuerpo social(8).

Así, la persona que no 'pertenece' al cuerpo social deja de ser persona. Y, consecuentemente, como sobre cualquier animal irracional, la violencia sobre la 'no persona' deja de ser tal para convertirse en algo 'necesario' para la 'defensa del pueblo, del bien común', del Volksgeist. A partir de aquí, la violencia sobre toda la sociedad, 'nacional', en definitiva, para ponerla en términos modernos, queda justificada. Ya la 'violencia' no es, como proponía el cristianismo hasta entonces, algo excepcional, por ejemplo, justificable en casos puntuales como la defensa propia frente a un potencial asesino, sino que pasa a ser algo legítimo que alguien puede ejercer 'excepcionalmente' sobre toda la sociedad.

"... Hegel, intentó casar a Dios con el gobierno en el altar de la filosofía: 'Lo universal debe encontrarse en el Estado', dijo, y 'el Estado es la Idea Divina del modo en que existe en la tierra... Debemos por tanto reverenciar al Estado como la Manifestación de lo Divino en la tierra'", asegura Theodore J. Forstmann(9). Así, estos 'iusnaturalistas' pretenden que el Estado no tiene autoridad 'delegada' por Dios (como va de suyo en toda verdadera autoridad), sino que pretenden que el Estado es Dios y, consecuentemente, puede crear leyes. Así pretenden que, aquellas verdades morales que la Iglesia da por ciertas, sean 'particularizadas' en cada país y coercitivamente 'aplicadas' por el gobierno, como si semejante 'transubstanciación' de lo Divino en el Estado fuera posible, de modo que el orden natural, de ocurrencia determinística en la sociedad natural, lo sea también sobre la sociedad artificial, es decir que sea 'determinístico', ‘físico’.

Por su parte, George Sabine afirma que "La finalidad de Hegel fué... exponer las costumbres y tradiciones de las diversas naciones como elementos de una civilización evolutiva de ámbito mundial, dar a la ciencia su lugar debido, aunque subordinado, en una filosofía que culminase en la religión..."(10). Por cierto que, semejante filosofía, implica, de modo necesario, la negación de la Teología como ciencia primera. Lo que se parece a la 'filosofía perenne' de Ibáñez Langlois que vimos cuando estudiamos 'La Teología como Ciencia Primera', en el Capítulo I anterior.

Ibáñez Langlois pareciera coincidir con Hegel, en otro aspecto importante, en el 'relativismo histórico'. Así afirma, que existe el "poder del albedrío humano para configurar la historia según principios morales"(11). Sin embargo, en primer lugar, el albedrío (en este sentido) no es un poder sino una potencia (el albedrío humano como poder, el Volksgeist, es un concepto hegeliano). En segundo lugar, santo Tomás nunca habla del libre albedrío humano como género, sino que, por el contrario, en clara oposición, habla del libre albedrío de la persona con respecto a otros seres, es decir que, el "albedrío humano" implica una negación del libre albedrío tomista que se opone, justamente, a la imposición de otro ser o cuerpo de seres sobre la persona humana.

Luego, que el ser humano puede "configurar la historia" es también un concepto claramente hegeliano, salvo que se utilice sólo como 'muletilla' literaria. Justamente la historia, si algo demuestra, es que el hombre nunca ha podido ni preverla, ni anticiparla, ni configurarla. No es más que un simple actor (y, como tal, actúa y puede hacer un buen papel o uno malo y desaparecer en el intento) que ni siquiera conoce el fin de la historia, sino que se sorprende a cada paso. Ya hubiera querido, Napoleón, por caso, configurar la historia, y, ciertamente, no terminó como la había planeado. Luego continúa afirmando que "El hombre trabajando hace su historia, y hace la historia... Es el proyecto histórico mismo del hombre sobre la tierra... el que queda bendecido, impulsado y en cierto modo santificado por el mandato divino original"(12). Y remata asegurando que "... el bien común es aquello que moviliza y unifica a la sociedad civil; es aquello que podríamos llamar su 'proyecto histórico concreto' -en lo que este tiene de esencialmente moral- con arreglo al dinamismo propio de la causa final"(13).

Finalmente, Ibáñez Langlois asegura que la Doctrina Católica "... requiere una incesante reelaboración... a la luz de sus principios perennes"(14). Ya vimos que sus "principios perennes" son su "filosofía perenne", que pareciera ser una ideología neohegeliana.

Estas últimas afirmaciones, parecen surgir de una mala interpretación de la 'Libertatis Conscientia', que se refiere al párrafo en que, la Instrucción de la Iglesia Católica, afirma que la Doctrina Católica "... se desarrolla en función de las circunstancias cambiantes de la historia. Por ello, aunque basándose en principios siempre válidos, comporta también juicios contingentes. Lejos de constituir un sistema cerrado, queda abierto permanentemente a las cuestiones nuevas que no cesan de presentarse"(15). Existe una gran distancia, aunque pueda parecer sutil, entre "comportar juicios contingentes" y "quedar abierto a cuestiones nuevas", y entre lo que afirma Ibáñez Langlois según quien "requiere una incesante reelaboración". Para que quede claro, la Doctrina Católica (en la medida en que es conocimiento a partir del Absoluto) no requiere ninguna reelaboración. Como seres humanos, eventualmente, podríamos equivocarnos en su interpretación; pero, en este caso, lo que requiere, no la Doctrina, sino nosotros, es que la interpretemos mejor(16). Y, por cierto, no es cerrada, sino que está abierta a todas las contingencias que, inevitablemente, se presentan en la historia, pero las contingencias son de la historia, no de la Doctrina.

En este sentido, me parecen sumamente interesantes las reflexiones de Francis Fukuyama en cuanto a Hegel, y el fin de la historia como justificación para la existencia del Estado coercitivo: "Quien acepta la premisa historicista, es decir, que la verdad es en términos históricos relativa, afronta el problema del fin de la historia aun cuando no sea consciente de ello. Pues a menos que se fije algo que se parezca a un fin, resulta imposible a nivel filosófico evitar que el historicismo degenere en un simple relativismo, o que socave cualquier noción de progreso: Quién cree que los pensadores del pasado fueron tan solo 'productos de su tiempo' debe inquirir, si es honesto y coherente si él y su historicismo no son también productos de su época. La feminista de hoy, que mire con condescendencia y desdén los puntos de vista anticuados de sus abuelas respecto al papel de la mujer, debe preguntarse si sus opiniones son 'absolutas' o si todavía habrá otras más progresistas que las harán por igual pintorescas a los ojos de su propia nieta. Y si ello es así, ¿por qué dedicarles tanto empeño? ¿Por qué discutir apasionadamente a favor de la causa del presente? Para los historicistas existen dos vías en este enigma: La primera es el camino escogido por Hegel: declarar que la historia ha llegado a su fin. Hegel aceptaba la relatividad histórica del pensamiento, pero afirmaba que en su sistema la opinión alcanzaba al final la condición de verdad y la ideología se transformaba en filosofía. El sistema hegeliano representaba además el fin de la historia, porque en lo sucesivo resultaría imposible presentar una proposición filosófica que fuera al mismo tiempo verdadera y nueva. Hegel comprendió con plena claridad filosófica que el fin de la historia constituía un punto de apoyo necesario para el estado moderno, pues de otro modo sus conceptos fundamentales sobre el bien no tendrían una base de verdad. La otra vía fue la elegida por Nietzche y sus seguidores en el siglo XX, como Heidegger, quienes aceptaban las consecuencias del historicismo radical y eran conscientes de que este imposibilitaba cualquier tipo de ética o moralidad convencional"(17).

El orden natural plantea, finalmente, la verdad absoluta de Dios y, consecuentemente, de su Creación, y, a la vez, la parcialidad del conocimiento humano. De donde, niega autoridad a la razón humana para imponer de ninguna manera la historia. La historia deberá surgir, imprevistamente (según los planes divinos, dirían los teólogos), de la imperancia del orden natural(18). El racionalismo 'iusnaturalista', en cambio, acepta (de hecho, más allá de la retórica) el fin de la historia en el momento en que el Estado aplique coercitivamente perfectamente su 'orden natural'. Es decir, ellos dirían que, la sociedad humana perfecta es imposible en este mundo, pero siendo coherentes, deben admitir que la aplicación perfecta de su 'orden natural' implica, necesariamente, el fin de la historia. En tanto que, el orden natural real significa, por definición, de inicio, que el hombre es irremediablemente imperfecto y que, paradójicamente, por este motivo, la historia no tiene (en sí misma, más allá de las teorías teológicas apocalípticas) fin, porque, justamente, es necesaria a los efectos de la existencia del orden natural terreno.

Finalmente, el racionalismo 'iusnaturalista', también coincide con el relativismo histórico, en cuanto supone que las normas morales varían con respecto al tiempo (estos mismos personajes, por caso, aceptan hoy vestimentas y costumbres que años atrás no hubieran aceptado por 'inmorales'). Cuando lo cierto es que el orden natural permanece inmutable, y las consecuentes normas de conducta que de él surgen deberían serlo también, es sólo que el hombre se acerca de a pasos y débilmente al conocimiento de la verdad.

Tan débil es nuestro conocimiento del orden natural que, por ejemplo, si bien sabemos que el homicidio va contra su misma esencia y razón de ser, aun así, me animaría a decir que la enorme mayoría de los hombres justifican, lamentablemente, a las puertas del siglo XXI, el homicidio de alguna forma: o la pena de muerte, o la eutanasia, o el aborto u otras. Pero más aún, entre grandes lectores de santo Tomás, es común encontrar, por ejemplo, quienes justifiquen el actual sistema judicial penal coercitivo, muchas veces aun sabiendo que existen probabilidades ciertas de que, alguien que sufre reclusión injustamente, termine contagiándose, dentro de la cárcel, una enfermedad mortal como el SIDA. Cuando cualquiera sabe, claramente, que no se puede enviar a nadie, y menos coercitivamente, a ningún lugar adonde existe posibilidad cierta de que muera.

De hecho, con nuestra débil mente humana no podemos ver un límite claro entre lo que es y lo que no es violencia. Y, muchas veces, se producen situaciones particulares que son imposibles de tipificar. Pero esto, de ninguna manera la justifica. Lo que debemos tener claro es que ésta es mala y que, en consecuencia, lo importante es trabajar seriamente para intentar eliminarla.

Por otra parte, de aquí, de la imposibilidad de conocer con absoluta certeza al orden natural apelando a la sola razón, la importancia de una vida espiritual, lo suficientemente madura como para poder adquirir la sabiduría necesaria para una Vida que valga la pena(19).


(1) Probablemente fue Sócrates, el primer antecedente de lo que, en filosofía del derecho, se conoce como iusnaturalismo, al 'proponer' una idea de Dios, un tanto desdibujada, pero ordenador del mundo físico a la vez que legislador universal que establece leyes, no escritas, que deben respetarse tanto o más que las humanas. Por su parte, la Stoa (escuela fundada por Zenón de Citio, 350-264 a. C.) sostenía, de modo categórico, que la ley natural es anterior a la formulada por los hombres, y que ésta es la misma ley divina que rige al mundo. En esta afirmación aparece, por primera vez, la noción de 'lex aeterna', con lo cual, los estoicos, serían los iniciadores del iusnaturalismo de origen divino; sin olvidar, por cierto, la falta de trascendencia en su idea de Dios. San Agustín, probablemente recoge, a través de Cicerón, la noción estoica de 'lex aeterna', cuya grabación en la conciencia humana es la 'lex naturalis'. Así, se convierte en el primer gran sistematizador del derecho natural con raíz trascendente, y de aquí el lugar destacado que ocupa en la filosofía del derecho. Por otro lado, y más tarde, aparecen Hugo Grocio (1583-1645), que puede ser considerado el iniciador del 'iusnaturalismo' sin fundamento teológico, y Samuel Pufendorf (1632-1694), que intenta construir un sistema de derecho natural con absoluta prescindencia de cualquier elemento teológico o revelado. Estos dos últimos podrían considerarse como los padres del 'iusnaturalismo racionalista', que es diferente (aunque el resultado práctico final casi se confunde) a lo que en este ensayo defino como racionalismo 'iusnaturalista', en donde, con racionalismo, solamente hago referencia a que se pretende que, con la 'razón absoluta', puede y debe conocerse cuasi 'perfectamente' y, luego, imponerse (coercitivamente, de modo que se realice determinísticamente), un supuesto orden natural. Finalmente, Christian Thomasius (1655-1728), 'logra' escindir el derecho de la moral, antecedente de Kant y del positivismo jurídico. La raíz del racionalismo 'iusnaturalista' queda, a mi modo de ver, muy claramente explicitado por el liberal Murray N. Rothbard quien escribió que "... los griegos elaboraron una teoría- un modo de razonar y un método de hacer ciencia -que más tarde llegaría a denominarse ley natural" ('Historia del Pensamiento Económico', Tomo I, Unión Editorial, Madrid 1999, p. 31), es decir, claramente para Rothbard el orden natural deja de ser algo preexistente que la mente humana solo descubre pobremente, débilmente, para pasar a ser algo que el cerebro humano puede, de algún modo, establecer.

(2) "La justa autonomía de la razón práctica significa que el hombre posee en sí mismo la propia ley, recibida del creador. Sin embargo, la autonomía de la razón no puede significar la creación, por parte de la misma razón, de los valores y de las normas morales", S. S. Juan Pablo II, Encíclica 'Veritatis Splendor', Roma 1992, n. 40. Es decir, Señores racionalistas 'iusnaturalistas', 'el hombre posee en sí mismo la propia ley, recibida del creador', de modo que no hay nada para crear ni nada para imponer porque ya 'está la ley en el corazón del hombre', de cada persona humana.

(3) n. 1960.

(4) S.Th., Introducción de la Parte Primera, q. 1, a. 1. San Agustín también es muy claro al respecto: "Cosa muy ardua y rarísima es, amigo Cenobio, alcanzar el conocimiento y declarar a los hombres el orden de las cosas, ya el propio de cada una, ya sobre todo el del conjunto o universalidad con que es moderado y regido este mundo", 'Del Orden', Libro Primero, Capítulo I, 'Todo lo dirige la Divina Providencia' (I,I,1); Obras de San Agustín, Biblioteca de Autores Cristianos (Edición Bilingüe), EDICA SA, Madrid 1970, Tomo I, p. 594.

(5) n. 66.

(6) Ver 'Le Droit Naturel' (Ed. Galláimard 1972), y su escrito del año 1800 'Positivité du Christianisme' (Nohl, 141).

(7) ver 'Teoría General del Derecho y el Estado' (1944), Harvard University Press. Kelsen es, sin duda, lo más coherente que existe para sostener los sistemas jurídicos estatales actualmente imperantes en el común de los países. Estos sistemas están basados en el Estado violento, en la violencia. Consecuentemente, deben justificarse a partir de una 'independización' de la moral y el derecho, al estilo de la sostenida por Christian Thomasius. Sin duda, los demás sostenedores del actual sistema jurídico coercitivo son racionalistas (incluidos los 'iusnaturalistas') kelsenianos, aunque no lo quieran admitir.

(8) Sin duda, el sistema hegeliano (y, consecuentemente, el racionalista 'iusnaturalista') constituye una heteronomía. Al respecto de este tipo de ideas, dice S.S. Juan Pablo II en la Encíclica 'Veritatis Splendor' (Roma 1993, n. 41): "En realidad, si heteronomía de la moral significase negación de la autodeterminación del hombre o imposición de normas ajenas a su bien, tal heteronomía estaría en contradicción con la revelación de la Alianza y de la Encarnación redentora, y no sería más que una forma de alienación, contraria a la sabiduría divina y a la dignidad de la persona humana". Nótese que se refiere al hombre como persona individual. Para justificar esto S. S. continúa afirmando (n. 43) "Pero la sabiduría de Dios es providencia, amor solícito... Dios provee a los hombres de manera diversa respecto a los demás seres que no son personas: no 'desde fuera', mediante leyes inmutables de la naturaleza física, sino 'desde dentro', mediante la razón que, conociendo con la luz natural la ley eterna de Dios, es por esto mismo capaz de indicar al hombre la justa dirección de su libre actuación. De esta manera, Dios llama al hombre a participar de su providencia, queriendo por medio del hombre mismo... dirigir el mundo: no sólo el mundo de la naturaleza, sino también el de las personas humanas". Nótese que la violencia pertenece a la naturaleza física, en tanto que no (en sentido excluyente) pertenece a la naturaleza humana (metafísica).

(9) 'Statism: The Opiate of the Elites', Imprimis, Hillsdale College, Hillsdale, Michigan, May 1997, Volume 26, Number 5, p. 2.

(10) 'Historia de la Teoría Política', Fondo de Cultura Económica, Mexico 1945, p. 589.

(11) Op. cit., p. 10.

(12) Ibíd., p.40.

(13) Ibíd., p. 85.

(14) Ibíd., p. 10.

(15) Citada por el mismo Ibáñez Langlois, op. cit., p. 10.

(16) S.S. Juan XXIII, en ocasión de la apertura del Concilio Vaticano II, aseguró que "Esta doctrina es, sin duda, verdadera e inmutable, y el fiel debe prestarle obediencia, pero hay que investigarla y exponerla según las exigencias de nuestro tiempo. Una cosa, en efecto, es el depósito de la fe o las verdades que contiene nuestra venerable doctrina, y otra distinta es el modo como se enuncian estas verdades, conservando, sin embargo, el mismo sentido y significado", L'Osservatore Romano, El Vaticano, 12 octubre 1962, p. 2.

(17) Debate sobre '¿El fin de la historia?', revista Facetas no. 89, USIA, Washington DC, 3/90, pp. 10-11.

(18) Ya Adam Ferguson lo describía de la siguiente manera: "Cuando la humanidad actúa en el presente siguiendo sus inclinaciones, cuando apunta a eliminar inconvenientes o a obtener ventajas aparentes y contingentes, conduce a metas que no hubiera podido anticipar incluso en su imaginación ... Cada paso y cada movimiento de la gente, incluso lo que se considera las épocas de mayor esplendor, se llevan a cabo, en este sentido, ciegamente hacia el futuro y las naciones se encuentran con instituciones que en realidad son el resultado de la acción humana pero no corresponden al designio humano", 'An Essay on the History of Civil Society', Edimburgh University Press, 1966 (1767), p. 123.

(19) "Todos pueden alcanzar este amor a través de la meditación, del espíritu de la oración y del sacrificio, por medio de una intensa vida interior", Madre Teresa de Calcuta. Por otra parte "...debemos recordar que la verdadera fuente de nuestra seguridad y nuestras libertades no es secular sino espiritual. Hasta que recapturemos esta verdad, la relación entre el individuo y el estado permanecerá desencontrada y continuaremos poniendo al Beccerro de Oro delante de la Regla de Oro", Theodore J. Forstmann, 'Statism: The Opiate of the Elites', Imprimis, Hillsdale College, Hillsdale, Michigan, May 1997, Volume 26, Number 5, p. 5.

 


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