Observatorio de la Economía Latinoamericana

 


Revista académica de economía
con el Número Internacional Normalizado de
Publicaciones Seriadas  ISSN 1696-8352

 

Economía de Venezuela

 

La Nueva Reforma del FIEM

 

       

Marcos Tulio Álvarez 
Economista UCAB 
marcostulio@economista.com
http://www.marcos-alvarez.com/

 


El FIEM, o Fondo de Inversión para la Estabilización Macroeconómica, es un mecanismo que pretende garantizar la estabilidad fiscal de la República, es decir, tiene como objetivo evitar que las fluctuaciones de los precios del petróleo afecten el equilibrio presupuestario.

Esta idea está consagrada en el artículo 312 de nuestra constitución, donde señala que "se establecerá por ley un fondo de estabilización macroeconómica destinado a garantizar la estabilidad de los gastos del  Estado en los niveles municipal, regional y nacional, ante las fluctuaciones de los ingresos ordinarios. Las reglas de funcionamiento del fondo tendrán como principios básicos la eficiencia, la equidad y la no discriminación entre las entidades públicas que aporten recursos al mismo".

Este mecanismo de estabilización se introdujo en el escenario económico venezolano en 1998, durante la administración del presidente Caldera. Fue reformado por el nuevo gobierno en 1999, cuando se instituyó ahorrar la mitad del ingreso petrolero generado por encima de los US$ 9 por barril. Esta regla fue duramente criticada en su momento por la excesiva rigidez que imponía a los ingresos petroleros disponibles para gasto corriente y de inversión. Lo anterior quedó contundentemente demostrado por los hechos y los sucesivos cambios realizados durante la actual administración en la Ley del FIEM.

Lamentablemente, las reformas recurrentes le restan credibilidad al instrumento, ya que la principal fortaleza de un fondo de estabilización debe ser su sencillez y transparencia, además de su consistencia temporal.

 La nueva reforma del FIEM (aprobada por la Asamblea Nacional el 10/10/2002) establece que el fondo no ahorrará durante el ejercicio fiscal 2003, lo cual le permitirá al gobierno nacional "cuadrar" el presupuesto del próximo año. Recordemos que una reforma previa del FIEM había eximido al ejecutivo nacional de aportar al fondo desde octubre 2001 hasta diciembre 2002.

El fondo comenzará a ser nuevamente destino de ahorros a partir de 2004. Por lo cual, entre ese año y el 2008 se transferirán al FIEM 6% del ingreso fiscal petrolero y 6% de lo percibido en la exportación de hidrocarburos. Este último aporte se incrementará anualmente en un punto porcentual, hasta alcanzar 10%.

Por otra parte, se ha incrementado la partida del FIEM para las regiones. De ahora en adelante, ésta no será nutrida con 15% de los ingresos del fondo, sino con 20%. Resulta conveniente señalar que una de las misiones fundamentales del fondo es asegurar una mínima volatilidad del gasto público, especialmente del gasto de inversión. No obstante, entre los aspectos reformados se permite a las gobernaciones utilizar los recursos obtenidos recientemente del FIEM para cancelar gastos corrientes (incluyendo pasivos laborales), lo cual evidentemente desvirtúa la creación de este mecanismo de ahorro.

Existe una fuerte necesidad de establecer un marco institucional claro y flexible, mas no discrecional. No es aceptable que cada vez que el gobierno tenga dificultades presupuestarias se modifique el FIEM u otras instituciones económicas a su conveniencia. En todo caso, debe diseñarse un fondo de estabilización cuyas reglas permitan ahorrar durante los años de bonanza petrolera para compensar los años de vacas flacas.
Por último, es bueno resaltar que los dueños de los recursos del Fondo incluyen, además del ejecutivo nacional y PDVSA, a los gobiernos regionales. Entonces, parece conveniente que cualquier reforma del fondo debe ser consultada a los gobernadores y alcaldes (o mucho mejor, a todos los venezolanos) y no sea un asunto tratado eludiendo la discusión pública.

Marcos Tulio Álvarez Alvarado


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