Observatorio de la Economía Latinoamericana

 


Revista académica de economía
con el Número Internacional Normalizado de
Publicaciones Seriadas  ISSN 1696-8352

 

Economía de Venezuela

 

Algunas observaciones, críticas y opiniones sobre ciertos artículos de carácter económico del Anteproyecto de Reforma Constitucional presentado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Señor Hugo Rafael Chávez Frías

Omar Ricardo Gómez Castañeda  (CV)
Ph. D. Doctor en Economía Política.
omargomez34@hotmail.com

I  

Introducción    

Desde el año 1999 en Venezuela se goza de una Constitución que también fue impulsada por el actual mandatario venezolano. Sin embargo, como él mismo esbozó en su alocución en la Asamblea Nacional el día 15 de Agosto de los corrientes, llegó el momento de hacer los cambios pertinentes para entrar en la nueva etapa del socialismo bolivariano del siglo XXI ya que a través de éste nuevo modelo, el país se redimensionará en el tiempo y con ello habrá más y mejor democracia participativa y protagonista. No se sabe si lo que el Presidente expuso cambiará para bien el futuro del modelo socio-político-económico venezolano, pero de lo que si estamos seguros ahora es que mucha gente en el país le agarró por sorpresa éste extenso discurso que tardó más de cuatro horas en cadena nacional y que lo único que se pensaba en el colectivo es que era una modificación en la re-elección presidencial. Parece, y lo demuestra el Anteproyecto, que es mucho más profundo que una simple re-elección. Destaca más bien, un giro a 360º de la futura vida política, social y económica de todos los residentes venezolanos, nacionales y extranjeros. En éste artículo nos referiremos únicamente a los aspectos más significativos de carácter económico y tocando primordialmente las inversiones, el empleo y las actividades productivas.


Para citar este artículo recomendamos utilizar este formato:

Gómez Castañeda,  O.R.: "Algunas observaciones, críticas y opiniones" en Observatorio de la Economía Latinoamericana Nº 84,  septiembre 2007. Texto completo en http://www.eumed.net/cursecon/ecolat/ve/


 

II

El Anteproyecto 

Capítulo VII
De los Derechos Económicos

Artículo 112.

El Estado promoverá el desarrollo de un Modelo Económico Productivo, intermedio, diversificado e independiente, fundado en los valores humanísticos de la cooperación y la preponderancia de los intereses comunes sobre las individualidades, quegarantice la satisfacción de las necesidades sociales y materiales del pueblo, la mayorsuma de estabilidad política y social y la mayor suma de felicidad posible.

Así mismo, fomentará y desarrollará distintas formas de empresas y unidades económicas de propiedad social, tanto directa ó comunal como indirecta ó estatal, así como empresas y unidades económicas de producción y/o distribución social, pudiendo ser éstas de propiedad mixtas entre el Estado, el sector privado y el poder comunal, creando las mejores condiciones para la construcción colectiva y cooperativa de una Economía Socialista.

Reflexiones sobre éste artículo     

Es muy bueno y loable que cualquier Estado moderno promueva el desarrollo productivo general de la economía. Por otro lado, las empresas modernas tienen valores en su planificación donde se recogen valores humanos, valores individuales y valores colectivos y se logra satisfacer las necesidades personales, grupales, colectivas y sociales. Lo que sí es que existe una diferencia bastante distante de la política ó con la política ya que ella es un oficio de muy pocos, que en muchos casos no son productivos. La verdadera sustentación de un buen sistema social depende básicamente de un buen sistema económico plural, participativo y ajustado a las realidades individuales así como colectivas, y no de un sistema político por si mismo. Es más bien, el bienestar económico general lo que crea una plataforma política sustentable, cualquiera que ella sea, pero permitiendo que los esfuerzos, inversiones y objetivos a lograr no estén sesgados por una voluntad política momentánea, radical ó pasajera para dar la ilusión de que se atienden las necesidades humanas en general. ”La Política” es circunstancial y no es pura. Anda de acuerdo a los acontecimientos del momento y en la gran mayoría de los casos está liderizada por hombres ó mujeres que también son circunstanciales y poseen hasta muchas fallas humanas muy personales. Tampoco se puede supeditar los intereses individuales, ó diríamos más bien, las actividades y creaciones individuales a intereses comunes porque puede ser que esos intereses comunes no sean tan necesarios ó precisos como los intereses difusivos y beneficiosos que dan las ideas empresariales ó individuales privadas para atender justamente los intereses comunes que realmente son necesarios y corresponden hacer. Así pues, la mayor felicidad posible es muy individual. El ser humano está siempre en conflicto con si mismo y con los demás y, viceversa. Por lo tanto, siempre dependerá de las aspiraciones, metas, logros y objetivos muy personales que cada individuo le toque vivir durante toda su vida. Es bueno que el Estado propicie todo tipo de empresa, pero no puede supeditar a ninguna empresa a que se forme como una fórmula común de aspecto tripartita, sino que serán los mismos individuos que decidan de acuerdo a sus ideas, su capital, su tecnología, habilidades e intereses propios qué tipo de empresa sería más conveniente. Creemos que todavía estamos en un sistema político democrático, participativo y plural. Ya tenemos el entorno. ¿Qué más se tiene que buscar?. . . . . . . . . . . .

(Parcial) Artículo 113.

Se prohíben los monopolios. Se declaran contrarios a los principios fundamentales de ésta Constitución, cualquier acto, actividad, conducta ó acuerdo de los y las particulares que tengan por objeto el establecimiento de un monopolio, ó que conduzcan, por sus efectos reales e independientemente de la voluntad de aquellos ó aquellas, a su existencia, cualquiera que fuere la forma que adoptare en la realidad. También es contrario a dichos principios, el abuso de la posición de dominio que un ó una particular, un conjunto de ellos ó de ellas. ó una empresa ó conjunto de empresas adquiera ó haya adquirido en un determinado mercado de bienes ó servicios, así como cuando se trate de una demanda concentrada. En todos los casos antes indicados, el Estado adoptará las medidas que fueren necesarias para evitar los efectos nocivos y restrictivos del monopolio, del abuso de la posición de dominio y de las demandas concentradas, teniendo como finalidad la protección del público consumidor, de los productores y productoras y el aseguramiento de condiciones efectivas de competencia en la economía.

Reflexiones sobre éste artículo      

En ésta parte del articulado, el propósito que se persigue es muy acertado ya que en ningún sistema, bien sea capitalista ó socialista, si es que no lo hubiere en éste último ya que existieron monopolios estatales socialistas en antiguos regímenes de corte socialista ó que existe momentáneamente en sistemas capitalistas como monopolios de Estado, como por ejemplo, PDVSA, CANTV u otros, los monopolios no son nada beneficiosos. Tanto en el sistema capitalista como en el socialista, el régimen de monopolio determina qué debe consumir, pagar y aceptar cualquier consumidor por lo que le ofrecen. Así pues, si el monopolio es taxativamente prohibido en el sistema capitalista, también lo debe ser para el sistema socialista que se pretende imponer. Si un privado ó grupo de personas no deben instaurar un monopolio en un sistema como en el que estamos viviendo, menos aún, un sistema socialista debe imponer un monopolio de estado, encubriéndose en que es de utilidad pública, pero que en realidad, se están beneficiando algunos personeros del Estado en sus respectivas oportunidades. Tan pernicioso es la conducta de unos pocos individuos en el capitalismo obligando a una mayoría a morir en el consumo de sus productos como el Estado Socialista haciendo lo mismo. En cualquiera de sus formas es inaceptable.

(Parcial) Artículo 115.

……. y la propiedad privada es aquella que pertenece a personas naturales ó jurídicas y que se reconoce sobre bienes de uso y consumo, y medios de producción legítimamente adquiridos. Toda propiedad, estará sometida a las contribuciones, cargas, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública ó de interés general. Por causa de utilidad pública ó interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes, sin perjuicio de la facultad de los Órganos del Estado, de ocupar previamente, durante el proceso judicial, los bienes objeto de expropiación, conforme a los requisitos establecidos en la ley.

Reflexiones sobre éste artículo          

Se podría estar de acuerdo, que la propiedad privada pagara contribuciones, tributos y hasta obligaciones como lo está haciendo en la actualidad a través del pago de impuestos sobre la renta, IVA, municipales, seguro social obligatorio, política habitacional, guarderías, tasas al Ministerio del Trabajo y a Insapsel y otras contribuciones más. Pero, si las empresas ó individuos cumpliendo con toda ésta normativa actual y algunas futuras y el desarrollo de sus actividades bajo éste nuevo modelo a implantarse es bastante fructífero para ellos, no se ve la razón por la cual deba decretarse por ley la futura expropiación ya que se estaría anunciando la muerte predeterminada y definitiva de toda forma de propiedad privada. La pregunta es:¿Quién invertiría en Venezuela bajo éstas nuevas condiciones?. . . . ¿Es que acaso el futuro Estado Venezolano tendrá la capacidad para garantizar empleo pleno a sus habitantes en todas las áreas de la economía asi como atender un consumo bastante potencial de su población en la próxima década?. ¿El Estado va a satisfacer todas las necesidades?. ¿Dispondrá de numerosas y cuantiosas cifras para hacer inversiones en todas las áreas de la economía? ¿Dé donde saldrán los gerentes y ejecutivos de alto nivel para manejar las empresas socialistas venezolanas, si a lo mejor ya no tenemos el IESA ó la Universidad Metropolitana ó la Universidad Católica Andrés Bello e inclusive la Universidad Central de Venezuela como la conocemos hoy ó cualquier otro Instituto de Educación Superior que prepare y adiestre la futura generación de venezolanos socialistas ante un mundo globalizado que es mayoritariamente capitalista?. Personalmente pienso que no es una sola pregunta que hay que formularse, sino varias preguntas que deben tener unas respuestas lógicas, sustentadas en la factibilidad de las mismas y si los venezolanos creen posible que un Estado Socialista nos pondrá en mejores condiciones socioeconómicas en el porvenir.

Ya sobre la Sección Tercera del Sistema Monetario Nacional, Artículo 318, sobre el manejo del Banco Central de Venezuela y sus reservas, ya el Instituto emisor perdió su autonomía de un tiempo muy cercano hacía acá, habiéndose creado el Fondo de Desarrollo Nacional (FONDEN) para transferir “los millarditos de dólares” cada cierto tiempo. De aprobarse éste Artículo, ya no hará más falta el FONDEN ya que las reservas quedan bajo la administración y dirección del Presidente ó Presidenta de la República, como administrador ó administradora de la Hacienda Pública Nacional.

Sin querer mezclar lo profano con lo divino, ésta es la tapa que faltaba para cerrar el frasco, y por lo tanto, imagínense Uds un Banco Central manejado y administrado por cualquier Presidente ó Presidenta Constitucional que no tenga nociones de Macroeconomía y de los equilibrios externos de la balanza de pagos y relaciones internacionales………¡ Que Dios nos bendiga, proteja e ilumine!.

CONCLUSIONES      

El cuerpo total de la Reforma también trae aspectos contradictorios, pero es más política y poder que cualquier otra cosa. Sin embargo, de aprobarse éstos artículos citados y comentados con anterioridad de carácter económico, si estaremos seguros que el sistema socialista radical se impondrá en Venezuela y nada tendremos que envidiarles a la hoy Corea del Norte, Cuba ó cualquier otro país del globo con similares características.

Bibliografía

-Especial Reforma Constitucional. Anteproyecto presentado por el Presidente Hugo Chávez a la Asamblea Nacional. 33 artículos para el debate ciudadano.

Diario El Nacional de fecha 17 de Agosto del 2007.

Lea el texto comparado con la Constitución de 1999 en www. el-nacional. com.


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