Observatorio de la Economía Latinoamericana 

 


Revista académica de economía
con el Número Internacional Normalizado de
Publicaciones Seriadas  ISSN 1696-8352

 

Economía de Venezuela

 

RCTV y el Interés Público

Enrique R. González Porras (CV)
enriquergp@yahoo.es

Estas reflexiones pretenden alejarse lo máximo posible de la diatriba política, la subjetividad y los intereses grupales (de uno u otro bando), apoyándose en consideraciones teóricas de la economía sobre las industrias plataformas como las televisoras, para analizar las implicaciones de no renovar la concesión a RCTV. La principal motivación de plantear este tema en otro plano distinto a la, en muchas ocasiones infértil discusión política es plantear algunos impactos que sobre el bienestar social podría generar esta medida y cómo, en el caso de existir cambios en los mecanismos de incentivo dentro de la industria de la televisión, podría lesionarse a parte de los agentes que actúan dentro del mercado y a individuos relacionados (por ejemplo, televidentes).

Eventualmente disciplinas distintas a la economía han abordado el tema de las empresas de plataforma y/o media, así como el tema de los poderes de mercado ostentados en este tipo de industrias, prestando especial atención a las consecuencias que sobre el pluralismo y sobre su influencia sobre procesos electorales puede tener un alto nivel de concentración en este sector. Sin embargo, desde la perspectiva de la economía y puntualmente de la teoría de la organización industrial interesa observar la racionalidad de las operaciones de concentración y sus efectos sobre el bienestar (alternativamente interesa ver como el cambio de operadores o administradores de las licencias afecta al bienestar social). Debemos entender, que un cambio en aquellos quienes explotan el espectro radioeléctrico, tendría justificación si el beneficio generado supera a los costos, de lo contrario se estaría destruyendo valor social y lejos de tener como objetivo el beneficio de la sociedad, otros intereses grupales y personales podrían estar detrás de tal decisión administrativa.


Para citar este artículo recomendamos utilizar este formato:

González Porras,  E.R.: "RCTV y el Interés Público" en Observatorio de la Economía Latinoamericana Nº 78,  mayo 2007. Texto completo en http://www.eumed.net/cursecon/ecolat/ve/


A la hora de analizar un sector como las empresas de media o los two-side markets debe considerarse su naturaleza o caracterización. De hecho, en estos mercados, adicionalmente al de los lectores o televidentes, existe un importante mercado para los anunciantes. Estos dos mercados se encuentran fuertemente relacionados por medio de una externalidad de relaciones entre mercados de redes. Es así como, la disponibilidad a pagar por un espacio publicitario dependerá del tamaño y en ocasiones la propia composición de los lectores o televidentes. Ante esta situación podría concebirse que la demanda de los lectores o televidentes pudiera estar en función de la publicidad (al menos como una de las variables explicativas). Obviamente existirá una valoración por parte del lector o televidente de la relación contenido-publicidad, sin embargo, la bi-direccionalidad como variables explicativas entre si, hace que mayor demanda de televidentes incentive la demanda de mayores pautas publicitarias y a su vez mayores pausas publicitarias implique una manera exitosa de realizar la actividad como plataforma o televisora (mayor capacidad financiera y capacidad de compra de contenidos). Adicionalmente, dependiendo de si la publicidad es informativa o persuasiva, el efecto llamada de la publicidad hacia los televidentes o lectores podría ser mayor o menor (sin embargo, esta relación no resulta tan explícita y uniequívoca).

Un hecho verdaderamente interesante, reflejado en la bibliografía sobre los multi-mercados o sobre los two-side markets es que las definiciones de los mercados y los análisis de los poderes de mercado que se centren exclusivamente en una única parte o lado del mercado podrían arrojar importantes errores analíticos (esto lo plantean Rochet, Tirole, 2003, 2004, Evans 2003 así como Padilla 2004). Una vez que existe una interacción entre los dos lados del mercado, el análisis tradicional de un único lado del mercado (vertical integration o vertical restraints) plantearía errores de definición de las estrategias de optimización, de beneficio e incluso de mark-up. De hecho en la práctica es usual encontrar los casos (periódicos y televisoras) en los que una parte o lado del mercado subsidia a la otra parte del mercado (subsidios cruzados), lo que podría implicar que una parte del mercado pague un precio inferior al costo marginal del producto o el servicio (incluso un precio igual a cero). Lo anterior, no pierde veracidad, ni generalidad en el caso de la televisión de señal abierta, porque si bien la señal es abierta y por tanto no existe capacidad de exclusión por parte de la televisora hacia sus televidentes, la inexistencia de pago por el servicio por parte de los televidente implica un precio cero, el cual hace pensar, será inferior al costo marginal de hacer llegar la señal a un mayor número de televidentes. Más allá, la calidad del contenido, que pueda procurar una televisora para sus televidentes constituye elementos que amplían el Gap entre lo que estaría dispuesto a pagar los televidentes y lo que verdaderamente paga (cero). Por otra parte, la televisora podrá trasladar estos incrementos de costos derivados del incremento de calidad y variedad en el contenido, siempre y cuando la competencia se lo permita, a anunciantes y proveedores, de resto lo que le queda es sacrificarse vía transferencia de rentas a favor de los televidentes. Los ejemplos más notorios de este tipo de empresas de plataforma lo constituyen el Internet, la televisión comercial o de señal abierta y la prensa libre (gratis para el usuario o lector).

Un elemento que deberá tenerse en mente es que una vez que las televisoras comerciales o de señal abierta no cobran a sus televidentes, la variable de decisión para afianzar lealtad de “marca” o buscar sustituibilidad de la competencia hacia su señal es la calidad y pluralidad del contenido, entre otras. Pudiera representar una Proxy de calidad del contenido y de valor agregado, el hecho que una televisora se haga con una buena porción del market share. Más allá, lo anterior se estaría sustentado en una actitud proactiva y competitiva de añadir valor y ofrecer calidad y pluralismo de contenido, mientras simultáneamente se transfieren rentas hacia los televidentes, los anunciantes y los productores independientes de contenido.

El poder de mercado o incluso el éxito de una televisora podría ser analizado a través de los niveles de elasticidad de la demanda de sus televidentes respecto al precio que pagan, la elasticidad de la demanda de pautas publicitarias ante los precios de las pautas y la elasticidad de la demanda de publicidad ante el nivel de difusión o market share de la televisora (estas dimensiones no son estáticas sino dinámicas y endógenas por lo que el posicionamiento o sus elasticidades a las que se enfrenta una televisora no tienen porque estar asociadas con deslealtad o prácticas restrictivas a la competencia, especialmente cuando existen alternativas de oferta, sino con eficiencia en sus operaciones como televisora). Adicionalmente, podría considerarse la elasticidad de los televidentes ante el número de pautas publicitarias. A estas alturas del estado del arte de la teoría económica no resulta una paradoja que mientras mayor éxito comercial y mayor penetración de mercado tenga la televisora, mayor será la función social que cumple como empresa plataforma y empresa prestadora de un servicio de distracción y entretenimiento. La aseveración anterior cobra especial relevancia si consideramos que la función de un ente regulador hacia el sector debería ser resguardar y proteger a aquel operador que genere el mayor nivel de externalidad de red (una externalidad positiva) ya que añade valor al uso del espectro radio-eléctrico y cumple una mejor función social como empresa plataforma. Un errado cliché que se ha tendido a argumentar en Venezuela es que una vez que el espectro radioeléctrico constituye un essential facility, el propio Estado debería explotarlo. Lo anterior resulta del todo falso y engañoso. Lo que debería resguardar el Estado es el uso eficiente del espectro, basado en criterios de eficiencia como los descritos anteriormente y no en intereses grupales o de poder.

Resulta tan importante entender el funcionamiento de una industria de plataforma que tiene que enfrentarse con dos mercados relacionados, que no considerar la externalidad inter-mercado (televidente, y anunciantes y productores de contenido) pudiera conducir a no entender cuales son los incentivos que pueden mantener competitivo y socialmente útil al sector y a las empresas que operan en el mismo. Las decisiones de precios, estructura de tarifas y estrategias de inversión se encuentran dirigidas a optimizar la gestión de la empresa televisora, no solo en lo que a autosostenibilidad financiera se refiere, sino asimismo para conquistar market share, por medio del afianzamiento de los efectos de redes disponibles y su mejoramiento en ambos lados del mercado (la audiencia, y los anunciantes y productores de contenido). Así las cosas, se derrumba otro errado cliché de que el interés público y el interés privado no pueden ser conciliados. La eficiencia en las operaciones de una televisora, el market share conquistado, su curva de aprendizaje y desarrollo de un know how del negocio, el desarrollo del networking corporativo y la reducción de costes transaccionales coadyuvan a alcanzar los objetivos privados de la empresa y el interés público. Adicionalmente, una empresa privada auto-sostenible económica y financieramente, no requerirá de fondos públicos de todos los venezolanos, en el peor de los casos demandará capitalización y aportes patrimoniales por parte de sus accionistas.

La Destrucción de Incentivos Competitivos:

En esta sección intentaremos plantear algunas consecuencias o reflexiones sobre la no renovación de la concesión a RCTV, dentro del contexto de ciertas declaraciones realizadas por el Ministro Chacón, las cuales apuntan a que la concesión no será otorgada a otro grupo que lo explotaría “comercialmente”. De esta manera, se prestará atención a los potenciales buscadores de rentas que podrían aparecer y la destrucción de incentivos para explotar las externalidades de red y añadir valor social al espectro radioeléctrico.

Cabe un paréntesis sobre la potestad discrecional del Estado en el otorgamiento y renovación de la licencia de explotación del espectro radioeléctrico. Como se mencionó anteriormente la naturaleza regulatoria o la potestad obedece al objetivo del resguardo de un bien social conocido como la eficiencia en el uso de un recurso escaso (el espectro radioeléctrico como essential facility). Sin embargo, no debería hacerse una lectura ni una aplicación literal de la mentada potestad discrecional, debido a que se podría estar obrando de espalda al bien tutelado, a la naturaleza regulatoria de la norma y al bienestar social.

En el caso que la concesión, explotada hasta la fecha por RCTV, sea otorgada, a grupos de afinidad política o a grupos con desventajas competitivas a las desarrolladas por el incumbent (RCTV) a lo largo de 53 años de operaciones, y ante la posibilidad de que el Estado o el Gobierno presten asistencia económica-financiera, algunas distorsiones podrían generarse, destruyéndose valor para la sociedad.

Una vez que la concesión sea otorgada a grupos de afinidad y se preste cualquier asistencia por parte del Estado, se justifica una regulación sobre un servidor público de televisión para evitar distorsiones a la competencia o evitar prácticas desleales sobre el resto de operadores privados de señal abierta. Lo anterior se restringe a aquellos casos en los cuales existan nichos de mercado donde se solapen las prestaciones de los privados y los públicos. Que lo anterior no se haya articulado hasta la fecha no implica que no tenga justificación en el resguardo de los agentes económicos y sus inversiones ante eventuales prácticas restrictivas a la competencia o desleales por desiguales y discriminatorias.  Aun cuando el tema de solapamiento de mercados entre una televisora pública y privada resulta complejo, deben existir algunas sugerencias y advertencias para intentar imprimir transparencia y competencia leal en los nichos compartidos.

Ahora bien, existen sospechas de que el Estado dará algunas facilidades para que un nuevo agente explote la licencia con carácter público, comunitario, etc. Este tipo de “ayuda” podría traducirse desde financiamiento directo, hasta la compra por parte del Estado de los equipos de transmisión y señales. Claro está que cuando menos, este nuevo entrante no asumirá costos hundidos (de concretarse lo anunciado por el Ministro  Chacón de que muchas de las instalaciones de RCTV solo funcionarían para el espectro asignado y de su falta de valor en el mercado o de usos alternativos). Lo anterior, eventualmente significaría una ventaja competitiva, en el caso en que el resto de operadores privados tengan que amortizar parte de sus inversiones recientes. Si el entrante cuenta con algunas ventajas que le permitan minar el market share del resto de los canales de televisión vía menores tarifas por las pautas publicitarias, se estaría perfeccionando una práctica de deslealtad contra el resto de los canales televisivos. Todo el racionamiento anterior no constituye ninguna elucubración, de hecho en Europa la Comisión Europea ha tratado casos de asistencia pública a empresas públicas que coadyuvan al perfeccionamiento de prácticas restrictivas a la competencia o a prácticas desleales.

Con este cambio de operadores, puede destruirse los incentivos a la eficiencia que existen en este tipo de “industria” caracterizada por la existencia de fuertes efectos de redes o externalidades de redes inter-mercados. Lo anterior se produce debido a que el poder que existía en manos de la tele-audiencia sobre la empresa plataforma (la televisora) y los productores de contenido, constituyen incentivos poderosos para generar eficiencia económica en la prestación del servicio (eventualmente reflejado como market-share, número de anunciantes, precios de pautas publicitarias, autofinanciamiento, etc.). El interés de un prestador privado como RCTV es conquistar el mayor market share, que le permita consolidar una excelente imagen en el mercado de anunciantes y productores de contenido. Asimismo, un operador privado al poseer un buen market share sobre la tele-audiencia y tener preferencias entre los anunciantes, incrementará su poder de negociación ante los productores de contenido, primero por poseer mayor capacidad financiera para adquirir calidad de contenido y luego por requerimientos de reputación que eventualmente los productores de contenido exijan a sus eventuales clientes. Es así como, un operador privado como RCTV poseería los incentivos de eficiencia y conquista de market share que hagan rentables al negocio y luego potenciaría los efectos positivos de las externalidades de red, imprimiéndole valor y beneficios tanto a la tele-audiencia, como a los anunciantes y los productores de contenido. Alternativamente, los productores de contenido pueden contar con la competencia entre las televisoras para equiparar alguna desproporción en los poderes de negociación. Por otra parte, el Estado podría introducir disposiciones puntuales que incentiven la inclusión de contenidos (pero siempre pensando en el bienestar social y no en la promoción pública del Gobierno).

Ahora, si el nuevo canal es presionado para incorporar contenido especialmente político y por tanto la audiencia deja de tener poder disciplinador (ya el contenido ni la sostenibilidad financiera de la nueva televisora dependen de su éxito comercial o del market share), los incentivos serán absolutamente opuestos. Se habrá creado los incentivos para la aparición de buscadores de rentas políticas que produzcan contenidos que pagará el canal (El Estado(¿)) independientemente de la calidad o del “éxito” reflejado por el nivel de audiencia. Así las cosas el canal de televisión que con anterioridad tenía limitado su poder de mercado por la aceptación de la audiencia (y la capacidad de autofinanciamiento que esto significa) tendrá poder de mercado en el mercado de contenido (en el caso que estén en alguna medida separados). Como el contenido podría ser subvencionado por el Estado y la renta petrolera, la audiencia dejará de decidir sobre el contenido al desaparecer su poder disciplinador. Peor aun, el nuevo canal de televisión podría ser económicamente deficitario si su falta de éxito comercial, traducido en pobres contenidos y bajo market share, hace que no pueda colocar exitosa y rentablemente sus pautas publicitarias. El riesgo de lo anterior es que de nuevo, el Estado y la renta petrolera subvencionen un canal de televisión adicional.

Conclusiones:

Una vez que el Estado, la Asamblea Nacional y el propio Ejecutivo de forma directa o indirecta cuenta con un buen número de medios de difusión de información, entre los que se encuentran emisoras de radio, televisoras, medios impresos, entre otros; un mayor grado de concentración en pocas manos podría lesionar la pluralidad y disminuye la competencia.

Si RCTV ha tenido éxito en la conquista de un considerable market share, la acción de no-renovar la concesión más que lesionar a sus accionistas, lesionan a la sociedad, toda vez que podría perderse la eficiencia con la que se ha creado y mantenido los efectos de las externalidades positivas de red a lo largo de los dos mercados (el de los televidentes, y el de los anunciantes y los productores de contenido). Adicionalmente, se estaría perdiendo el conocimiento representado por la acumulación y consolidación de una curva de aprendizaje o el Know How del negocio.

Asimismo, existe el riesgo de que el Ejecutivo intente financiar o apoyar al nuevo grupo que explote la concesión. Así las cosas, podrían estar distrayéndose recursos públicos de usos prioritarios en salud, educación, seguridad, viviendas, infraestructura e inversión pública, para financiar o apoyar al nuevo grupo explotador de la concesión,.

En el caso que el nuevo concesionario no explota la concesión con el criterio que lo ha venido haciendo RCTV (o cualquier otro operador privado), existe el riesgo de reducción de la competencia en el mercado al cual pertenecía RCTV. Incluso, en aquellos nichos, espacios, pautas y programación que compita la nueva concesionaria con las televisoras privadas de señal abierta, podrían perfeccionarse prácticas anticompetitivas o desleales, si este nuevo grupo cuenta con el apoyo gubernamental o estatal.

Al desaparecer los incentivos que mantienen a una empresa tipo plataforma siendo competitiva y fortaleciendo la externalidad de red entre el mercado de audiencia y el de anunciantes y productores de contenido, el valor social y privado de la concesión es parcialmente destruido. Es así como, constituye materia de interés público no dejar que la concesión no sea renovada o cedida a grupos que constituyen simple buscadores de rentas políticas y económicas. Un vez que el market share y el autofinanciamiento podrían dejar de ser un objetivo de los nuevos concesionarios, intereses como captura o cartel con el Ejecutivo, menoscabaría la función pública del uso del espectro radio-eléctrico y podrían distraerse fondos públicos, mientras se pierde pluralidad de contenido.


Grupo EUMEDNET de la Universidad de Málaga Mensajes cristianos

Venta, Reparación y Liberación de Teléfonos Móviles
Enciclopedia Virtual
Biblioteca Virtual
Servicios