Observatorio Economía Latinoamericana. ISSN: 1696-8352
Ecuador


LA VULNERACIÓN DE DERECHOS CONSTITUCIONALES DEL TRABAJADOR A CAUSA DE LA LIMITACIÓN EN LA DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES

Autores e infomación del artículo

Irma Julissa León Méndez *

César Baquerizo Bustos **

Universidad Laica Vicente Rocafuerte, Guayaquil, Ecuador

julissa_leonm@hotmail.com

Archivo completo en PDF


RESUMEN
El presente artículo, fue realizado con el objetivo de analizar la vulneración de derechos constitucionales que ocasiona el artículo 97.1 del Código de Trabajo, incorporado a través de la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, en el cual se establece un límite en la participación de los trabajadores en las utilidades de la Empresa, indicando que no podrán exceder de veinticuatro salarios básicos unificados.  La participación de los trabajadores en las utilidades líquidas, es un derecho reconocido en la Constitución del Ecuador de tal manera que su ejercicio se rige por los principios contemplados en la misma norma, adquiriendo éste, el carácter de progresivo, prohibiéndose su regresividad. Adicionalmente, los derechos laborales, se encuentran reconocidos como irrenunciables e intangibles, lo que indica que no podrán ser desmejorados por ninguna norma de inferior. En razón de lo antes mencionado, es importante analizar, cómo una reforma pueda vulnerar derechos constitucionales de personas trabajadoras y de manera directa influir en la economía de éstas, así como también en la economía y productividad de un país.

Palabras claves: limitación - utilidades - principios laborales -vulneración de derechos - inconstitucionalidad
ABSTRACT
This article was carried out with the aim of analyzing the violation of constitutional rights that causes the article 97.1 of the labour code, incorporated through the basic law for the labour courts and recognition of the work at home, in the which is a limit on the participation of workers in the profits of the company, indicating that they may not exceed twenty-four unified basic salaries.  The participation of the workers in the liquid profits, is a right recognized in the Constitution of Ecuador in such a way that their exercise is governed by the principles referred to in the same rule, acquiring this, progressive character, prohibiting its degressivity. In addition, labour rights, are recognized as inalienable and intangible, indicating that they may not be desmejorados by any lower standard. On the basis of the foregoing, it is important to analyze, how reform might violate constitutional rights of working people and a direct influence on the economy of these, as well as in the economy and productivity of a country.
Key words: limited - utilities - labour principles - infringement of rights - constitutional

 


Para citar este artículo puede uitlizar el siguiente formato:

Irma Julissa León Méndez y César Baquerizo Bustos (2017): "La vulneración de derechos constitucionales del trabajador a causa de la limitación en la distribución de utilidades", Revista Observatorio de la Economía Latinoamericana, Ecuador, (diciembre 2017). En línea:
http://www.eumed.net/cursecon/ecolat/ec/2017/derechos-constitucionales-trabajador.html
http://hdl.handle.net/20.500.11763/ec17derechos-constitucionales-trabajador


INTRODUCCIÓN
El Ecuador es un país constitucional de derechos, el cual es regido por nuestra norma suprema, la Constitución de la República del Ecuador, la misma que goza de jerarquía absoluta sobre cualquier otra normativa jurídica.  Ella en su artículo 326, numeral 2 establece que, “Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Será nula toda estipulación en contrario”.
El problema se genera, en base a que, a pesar que los derechos del trabajador se encuentran reconocidos como irrenunciables e intangibles, como lo menciona nuestra carta magna, éstos están siendo vulnerados por reformas en cuerpos legales de inferior jerarquía, con lo que subyace una contradicción, puesto que ninguna ley naciente puede violentar los derechos que tiene cada persona trabajadora, establecidos y garantizados por la Constitución.
Actualmente vivimos en un estado socialista que busca promover la vida digna de los habitantes del país y la redistribución de la riqueza, menoscabando y transgrediendo los derechos de otras personas, en aspecto singular a la clase trabajadora, como lo podemos constatar en la reforma que sufrió el Código de Trabajo, con el surgimiento de la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar , la misma que establece la limitación de la participación de los trabajadores de las utilidades que genere la empresa a las que prestan sus servicios.
La percepción de las utilidades, es un derecho que se encuentra reconocido plenamente en la Constitución, la misma que establece que, “Las personas trabajadoras del sector privado tienen derecho a participar de las utilidades líquidas de las empresas, de acuerdo con la ley”, de tal manera que, los trabajadores privados gozan del derecho de recibir las utilidades líquidas que generen las unidades económicas, que sin duda alguna  se producen con el trabajo y esfuerzo diario que dedica cada recurso humano, envestido de la piel de su empresa.
Así mismo esta participación se encuentra regulada y desarrollada en el Código de Trabajo, donde se establece, que será del 15% de las utilidades líquidas obtenidas por la empresa.
El Código de Trabajo, en su artículo 97, establece como se realizará la distribución de este 15%. Así, el 10% de las utilidades líquidas, serían destinadas a los trabajadores, tomando en consideración el tiempo de servicio de cada uno, y el 5%, a las cargas familiares que cada trabajador tenga.
Ahora bien, en este mismo artículo, se realiza una reforma, ya que, con la creación de la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, vigente desde abril de 2015, se agrega un artículo en el cual se establece que, el porcentaje de utilidades anteriormente mencionado, tendría un límite en su distribución.
"Art. 97.1.- Límite en la distribución de las utilidades. - Las utilidades distribuidas a las personas trabajadoras conforme lo señalado en el artículo anterior, no podrán exceder de veinticuatro Salarios Básicos Unificados del trabajador en general. En caso de que el valor de estas supere el monto señalado, el excedente será entregado al régimen de prestaciones solidarias de la Seguridad Social. (Código del Trabajo, 2016)

Con esta reforma podemos observar, que existe una afectación directa a los derechos de los trabajadores establecidos plenamente en la Constitución, y es donde se desarrolla una contradicción legal, puesto que, la normativa citada reduce un derecho ya adquirido por los trabajadores, que es el de participar del 15% liquido de las utilidades y como lo habíamos mencionado anteriormente, los derechos laborales presumen de ser irrenunciables e intangibles, según lo reconoce la Constitución, de tal manera que, si hablamos de intangibilidad, significa que estos derechos no pueden menoscabarse, ni agredirse de ninguna manera, y con esta imposición, se estaría afectando un derecho constitucional e incurriendo en un acto regresivo.
Por lo cual, esta investigación tiene como objetivo principal, Demostrar que el artículo 97.1 del Código de Trabajo, que establece un límite en la distribución de utilidades de los trabajadores del sector privado, vulnera sus derechos constitucionales; a su vez como, objetivos específicos tenemos: 1) Determinar que principios se violentan con la implementación del límite en la distribución de utilidades, 2) Evaluar la afectación que pueden sufrir los trabajadores del sector privado, por la reducción de sus utilidades, y 3) Analizar de qué manera esta limitación incide en la economía y producción de las empresas privadas.

  1. Los Principios Fundamentales del Derecho del Trabajo

Julio Armando Grisolia, establece que los principios “son pautas superiores emanadas de la conciencia social sobre la organización jurídica de una sociedad.  Fundamentan el ordenamiento jurídico y orientan al juez o al intérprete de la norma” (Grisolia, 2005)
Entonces podremos decir que los principios del Derecho del Trabajo, son aquellas directrices que sirven como base de inspiración e interpretación de las normas jurídicas, y en materia laboral rigen la correcta aplicación de los derechos fundamentales del trabajador, por lo cual es importante mencionarlos en nuestra investigación.
1.1 Irrenunciabilidad
Miguel Hernainz Marquez, define a la Irrenunciabilidad como “La no posibilidad de privarse voluntariamente, con carácter amplio y por anticipado de los derechos concedidos por la legislación laboral” (Hernainz Marquez, 1969)
Este principio esencialmente junto con los demás principios que sustentan los derechos laborales, busca la protección esencial de los mismos, ya   que en el caso de que existan situaciones en las cuales el empleador ejerza alguna presión para que el trabajador renuncie a los derechos que le son beneficiosos para sí, estas carecerían de validez legal.
1.2 Intangibilidad
Julio César Trujillo, manifiesta que el principio de intangibilidad significa “no sólo la prohibición al poder público de desconocer mediante leyes posteriores, los derechos de los que gozan los trabajadores con anterioridad a la vigencia de una nueva ley, sino también que el legislador, no puede mediante una nueva ley desmejorar las condiciones, derechos y prestaciones a favor de los trabajadores que se encuentran establecidas legalmente a la fecha en que se va a expedir la nueva ley”. (Trujillo, 1896)
1.3 Principio de No Regresividad
Julio Armando Grisolia, menciona que, el principio de progresividad, “es aquel que hace que los derechos una vez adquiridos tengan fuerza obligatoria, sean inderogables o irrenunciables y que no se puede regresar un derecho mejorado al estado anterior, porque eso configuraría como un comportamiento ilícito” (Grisolia, 2010)
El principio de no regresividad más bien sería considerado como un complemento del principio de progresividad, el cual manifiesta que los derechos no pueden disminuir, sino aumentar gradualmente, y en el cual, se sustentan todos los derechos reconocidos por la Constitución ya que son derechos fundamentales. De esta manera, todos los derechos serán desarrollados de manera progresiva, lo que implica una prohibición de retroceder o desmejorar las condiciones o situaciones que hayan adquirido los titulares de dichos derechos.
1.4 Principio Protector
El principio protector, constituye la columna vertebral de toda la legislación laboral y su propósito fundamental es “compensar la desigualdad económica desfavorable al trabajador, con una protección jurídica favorable al trabajador” (Plá Rodriguez, 1978)
Es así que este principio se expresa en el ámbito social, como en el jurídico, ya que la intención de éste, es que el legislador cree leyes que mejoren en sentido positivo las situaciones de desventaja en las que se encontraban los trabajadores.
En nuestra legislación, este principio se encuentra reconocido en la Constitución en el artículo 326, numeral 3, donde establece, “En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, estas se aplicarán en el sentido más favorable a las personas trabajadoras” (Constitución, 2008)
El Estado Ecuatoriano no solo reconoce a estos principios dentro de sus cuerpos legales, sino que también les otorga el mismo carácter que los derechos, debido a que son las directrices en las cuales se ejercerán de manera correcta.

  1. Utilidades

La Oficina Internacional del Trabajo, define a la participación de utilidades, como: 
“El sistema de remuneración, por el que el empleador da participación al conjunto de sus empleadores, en los beneficios netos de la empresa, además de pagarle el salario normal” (Organización Internacional del Trabajo, 1998)
La participación de los trabajadores en las utilidades, nace en Europa en el siglo XIX, e inicia de manera simple con su reparto; no obstante, su génesis ha mutado a través del tiempo, ya que actualmente en varias legislaciones, se encuentra establecido como una obligación legal.
Los cambios sociales y políticos hacen posible que, en 1889 en París, se instale el Congreso Internacional de Reparto de Utilidades, en el cual, este derecho sería reconocido de manera diferente al común de las remuneraciones, ya que se constituiría específicamente de las ganancias obtenidas por la empresa y por sus trabajadores.
Los primeros países que cristalizaron este derecho, fueron Estados Unidos y México.  Estados Unidos lo hizo en la reunión de creación del Council of Profit Sharing Industries, una asociación de empresas que hizo partícipe a sus trabajadores de las ganancias obtenidas como modo de complemento salarial, ya que a inicio de sus actividades contó con solo 50 empleadores, para luego en el año 1950 incorporar en sus nóminas a 253, con un total de más de 300 mil trabajadores. (Silva Barrera, 2017)
En México, quien se preocupó por primera vez del reparto de las ganancias, y su distribución justa y equitativa, fue Ignacio Ramírez “El Nigromante”, quien compartió este pensamiento a través de escritos y algunos foros, siendo destacada su intervención en la Constituyente en 1857, donde abogó de manera especial por la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, para que éste, pueda ser reconocido como un derecho. Sin embargo, se lo reconoció legalmente en la Constitución de 1917, y se mantiene hasta la actualidad, de esta manera “La participación de los derechos de los trabajadores en las utilidades de la empresa es obligatoria”. (Lóyzaga De la Cueva, 2010)
Posteriormente, este derecho también lo reconocen ciertos instrumentos internacionales como la Carta Internacional Americana de Garantías Sociales o Declaración de los Derechos Sociales de los Trabajadores, emitida en la IX Conferencia Internacional Americana de Río de Janeiro, en 1947, en el plano de los derechos colectivos, en el artículo 11, se menciona a las utilidades:
Art. 11. Los trabajadores tienen derecho a participar en las utilidades líquidas de las empresas en que presten sus servicios, sobre bases de equidad, en la forma y cuantía y según las circunstancias que determine la ley. (OEA, 1947)

En el Estado Ecuatoriano, desde la creación del primer Código del Trabajo en 1938, se reconoce a este beneficio en favor de los trabajadores, en el cual, de manera expresa en su artículo 374 establecía que: “Las empresas estarán obligadas a contribuir con un 5% por lo menos, de sus utilidades líquidas, en beneficio de la caja del respectivo Comité de Empresa”.  Para este tiempo, se reconocía a la participación de utilidades como un beneficio colectivo, por cuanto se establece que serán destinadas a la caja del Comité de Empresa, y a su vez solo era considerado un 5% de ganancias.
Así mismo, revistiéndose de carácter social y familiar, se aumentó el porcentaje de este beneficio al 7%, en Decreto Legislativo de 5 de Noviembre de 1948 y publicado en el  Registro Oficial No. 85 de 14 de Diciembre de 1948, para luego ser elevado al 10% en la Constitución de 1967, y finalmente al 15% en la Ley 70-05 publicada en el Registro Oficial No. 420 de 28 de abril de 1970, en la misma que se reconocía a la utilidades, como un elemento excluyente del sueldo o salario, y como una remuneración adicional
No obstante, en el año 1979, el pago de las utilidades por parte del empleador a sus trabajadores, fue permitido realizarse no solo en dinero, sino también en acciones o participaciones de las empresas empleadoras, precepto que se mantuvo en la Carta Magna de 1998, la cual también especificaba que las utilidades estaban destinadas al bienestar del trabajador y su familia, permanente, ya que sin duda alguna es la esencia de las mismas.
Con este repaso realizado, podemos verificar que el Ecuador, el 15% de utilidades es fijado desde 1970 y se encuentra vigente hasta la actualidad, sin embargo, la última reforma realizada por la creación de la Ley para la Justicia Laboral y reconocimiento del Trabajo en el Hogar, publicada en el Registro Oficial No. 483, de fecha 20 de abril de 2015 e incorporada en el Código de Trabajo, ocasionó una variación al porcentaje que debe ser redistribuido, ya que incluye un límite de este derecho reconocido a lo largo de la historia laboral ecuatoriana.

  1. Distribución de las utilidades, antes de que se establezca un límite en su distribución.  

Antes de que se incorporen las reformas laborales creadas por la Ley para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, la distribución de utilidades en el Estado Ecuatoriano se lo hacía de acuerdo a lo establecido en el Código de Trabajo, Registro Oficial, Suplemento No. 167, 16 de diciembre del 2005, en su artículo 97, el cual manifiesta:
El empleador o empresa reconocerá en beneficio de sus trabajadores, el 15% de las utilidades líquidas obtenidas durante el periodo fiscal realizado, entendiéndose como utilidades, a las ganancias netas que la empresa ha generado luego de haber realizado, todos los descuentos y deducciones correspondientes.  

El mismo que se distribuirá de la siguiente manera:

El 10% será dividido para los trabajadores de la empresa, sin tomar en consideración a las remuneraciones recibidas por cada uno de ellos durante el año correspondiente al reparto, y será entregado directamente al trabajador,  
La cantidad que tendrá que recibir cada trabajador se obtendrá multiplicando el valor del 10% de utilidades líquidas generadas por la empresa, por el tiempo en días que este ha trabajado y dividido para la suma total de días trabajados por todos los trabajadores.
De igual manera, los trabajadores que no hubieren laborado el año completo, tienen derecho a una parte proporcional del porcentaje de utilidades.
El 5% restante será entregado a los trabajadores de la empresa en proporción a las cargas familiares que cada uno de ellos tenga, entendiéndose por cargas, al cónyuge o conviviente en unión de hecho legalmente reconocida, los hijos menores de 18 años y los hijos discapacitados de cualquier edad.

  1. Normativa Legal

Las utilidades son un derecho que se encuentra reconocido en el ordenamiento jurídico ecuatoriano, y de manera expresa en nuestra Constitución, lo que ocasiona que este derecho sea de obligatoria aplicación y en estricto apego a la ley, según los principios enmarcados en el artículo 11.
Dentro de estos principios, el numeral 9 indica:
Art. 11.- El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:
9. El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución. (…). (Constitución, 2008)

El Estado, como se lo menciona en la citada norma, es el único encargado de garantizar el respeto de los derechos consagrados en la Constitución. Así mismo, todos los entes gubernamentales estarán obligados a cumplir con lo determinado en la normativa constitucional, por tanto, al momento de elaborar leyes, los principios constitucionales deberán ser observados de manera exhaustiva para que no alteren el sentido de los derechos, ni la seguridad jurídica de sus titulares. La misma que se encuentra consagrada en el artículo 82:
Art. 82.- El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes. (Constitución, 2008)

En este sentido, se establece que la seguridad jurídica garantiza el respeto a la Constitución y como tal a los derechos o situaciones jurídicas preexistentes.
Dentro del grupo de derechos que reconoce la Constitución, se encuentra el derecho del trabajo, el mismo que en su inciso 2 menciona:
Art. 326.- El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios:
2. Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Será nula toda estipulación en contrario. (Constitución, 2008)

La normativa constitucional no solo reconoce al trabajo como un derecho, sino que también de manera expresa y específica le otorga principios fundamentales para el sustento y desarrollo del mismo, los cuales son el principio de irrenunciabilidad e intangibilidad, que, entendidos como figuras jurídicas, protegen a los derechos laborales de su vulneración.
La participación de utilidades, no solo forma parte del derecho del trabajo, sino que también se encuentra reconocida expresamente en la Constitución, en el artículo 328, en el inciso sexto:
Artículo 328.- Las personas trabajadoras del sector privado tienen derecho a participar de las utilidades líquidas de las empresas, de acuerdo con la ley. La ley fijará los límites de esa participación en las empresas de explotación de recursos no renovables. En las empresas en las cuales el Estado tenga participación mayoritaria, no habrá pago de utilidades. Todo fraude o falsedad en la declaración de utilidades que perjudique este derecho se sancionará por la ley. (Constitución, 2008)

En la citada norma constitucional, se establece de forma general el derecho de los trabajadores del sector privado a recibir las utilidades líquidas de la empresa a la cual prestan sus servicios, de acuerdo con lo que establezca la ley.
Adicionalmente, en la misma norma se autoriza al legislador a regular el límite de participación de utilidades únicamente en el caso de empresas de explotación de recursos naturales o no renovables y dispone que en las que el Estado tenga participación mayoritaria no habrá pago de utilidades, es decir que las únicas restricciones directas que existen con respecto a este derecho, son las últimas mencionadas.
Por lo cual, las empresas privadas, que no se dediquen a la explotación de estos recursos, las utilidades que generen deberán ser distribuidas en su totalidad, según lo dispone la normativa constitucional, no obstante, el legislador está facultado para establecer parámetros que regulen el pago y participación de las mismas, los cuales se encuentran desarrollados en el Código de Trabajo.
Materiales y Métodos
Para el desarrollo del presente artículo y sustento del mismo, utilizamos el Método Deductivo, ya que se parte de una  hipótesis, que es una posible solución al problema planteado;  los tipos de investigación, Histórico, Descriptivo, Analítico y Sintético;  El enfoque de la investigación es Mixto, por cuanto se utilizaron los métodos cualitativo y cuantitativo de manera simultánea, para obtener un mejor comprensión de la investigación realizada, ya que se realizó la descripción de las características del fenómeno y encontrar la realidad de las mismas, así como también la recolección y análisis de datos cuantitativos tomados del criterio de una muestra numérica de la población, con lo cual se lograra obtener un resultado, referente al objeto de estudio.

La mayoría de estos trabajadores, poseen un conocimiento esencial sobre sus derechos, de tal manera que, pudieron expresar su desconformidad con reformas como esta, que atentan contra los mismos. En las preguntas 1, 6 y 7, pudimos determinar que el dinero de las

utilidades, no solo es un beneficio económico que tiene el trabajador como retribución de todo su esfuerzo y desempeño realizado durante un periodo fiscal, sino que también forma parte de su patrimonio propio y exclusivo, el cual es orientado generalmente a su desarrollo personal y familiar, el mismo que se ve significativamente afectado con esta limitación.
Los trabajadores, son el elemento fundamental dentro de una empresa, ya que su esfuerzo y trabajo, son dedicados expresamente a la producción y generación de ganancias, el mérito es de ellos, razón por la cual el Estado Ecuatoriano reconoció su derecho, de participar en las ganancias, que ellos mismos generan.  No es posible, que una normativa de inferior jerarquía que la Constitución, pueda agredir derechos constitucionales.

Conclusiones  
1.- Dentro del estudio realizado, en cumplimiento a uno de los objetivos específicos pudimos analizar la importancia de los principios constitucionales para el correcto ejercicio de los derechos, por lo cual, una violación a estos, implicaría un acto inconstitucional.  Así pues, pudimos demostrar que efectivamente, la limitación en la distribución de las utilidades, violenta los principios de No regresividad, Irrenunciabilidad, Intangibilidad y el principio Protector Laboral, por lo cual esta reforma incurre en inconstitucional.
2.-En en el análisis histórico realizado, pudimos constatar que en la legislación ecuatoriana,  el derecho de los trabajadores a participar de las utilidades, se encuentra reconocido desde la vigencia del primer Código de Trabajo y su porcentaje de distribución fue evolucionado en favor de los trabajadores, logrando establecerse el 15% desde el año 1970, lo que constituye un derecho adquirido y una conquista laboral, que no puede ser alterado, por lo tanto, establecer un límite al mismo significa una regresión de derechos.
3. En lo que refiere al traslado del excedente del dinero generado de las utilidades a las prestaciones solidarias de la Seguridad Social, podemos determinar que este es un acto confiscatorio, ya que sustrae de manera arbitraria el dinero de los trabajadores, el cual forma parte de su propiedad privada, y siendo este un derecho constitucional, su confiscación es inconstitucional.
4.- En base a la problemática planteada, pudimos demostrar que la reforma que establece una limitación al derecho de los trabajadores a participar de las utilidades líquidas generadas por la empresa, es inconstitucional, por cuanto es un acto regresivo que reduce y menoscaba un derecho constitucional, y vulnera los principios contemplados en la Constitución; y, además influye de manera significativa en la estabilidad económica de los trabajadores, y su desempeño productivo en la empresa, ya que el límite genera desmotivación en los mismos, lo que resultaría un factor incidente en la rentabilidad económica de éstas.
5.-En el Estado Ecuatoriano, el órgano competente, debidamente facultado por la Constitución y la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, para hacer control de constitucionalidad y garantizar el respeto de los derechos constitucionales, es la Corte Constitucional, la misma que  al verificar que esta normativa legal vulnera derechos constitucionales del trabajador, debería declarar la inconstitucionalidad y expulsión del sistema jurídico, al artículo 97.1 del Código de Trabajo.

Bibliografía

Código de Trabajo. (2005). Registro Oficial, Suplemento No. 167, 16 de diciembre del 2005.
Asamblea Nacional, C. L. (2008). Constitución. Montecristi: 20 de octubre de 2008, Registro Oficial No. 449.
Ecuador. (2015). Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar. Registro Oficial, Suplemento, No., 483, 20 de abril de 2015.
Grisolia, J. A. (2005). Derecho del Trabajo y la Seguridad Social. Buenos Aires.
Grisolia, J. A. (2010). Doctrinas Esenciales: Derecho del Trabajo. Buenos Aires: Astra.
Hernainz Marquez, M. (1969). Tratado Elemental del Derecho del Trabajo. 10° edicion. Madrid.
Lóyzaga De la Cueva, O. F. (2010). Reparto de Utilidades, su naturaleza y formas de como los patrones eluden su cumplimiento. ALEGATOS 76, 817-836.
OEA. (1947). Carta Internacional Americana de Garantías Sociales o Declaración de los Derechos Sociales del Trabajador. Río de Janeiro, Brasil.
Organización Internacional del Trabajo, (. (1998). Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento, adoptada el 18 de Junio de 1998. Ginebra.
Plá Rodriguez, A. (1978). Los Principios del Derecho del Trabajo. Segunda Edicion. Buenos Aires: Editoria Depalma.
Silva Barrera, E. P. (2017). Inconstitucionalidad de reformas legales sobre las utilidades laborales en el Ecuador (Tesis de Maestia, Universidad Andina Simon Bolivar,Quito,2017). QUITO.
Trujillo, J. C. (1896). Derecho del Trabjajo, Tomo I., 2da Edicion . Quito: Ediciones de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador.

 

*Estudiante, Escuela de Derecho, Universidad Laica Vicente Rocafuerte, Guayaquil, Ecuador julissa_leonm@hotmail.com
** Docente, Escuela de Derecho, Universidad Laica Vicente Rocafuerte, Guayaquil, Ecuador cbaquerizob@ulvr.edu.ec

Recibido: 14/12/2017 Aceptado: 18/12/2017 Publicado: Diciembre de 2017

Nota Importante a Leer:
Los comentarios al artículo son responsabilidad exclusiva del remitente.
Si necesita algún tipo de información referente al articulo póngase en contacto con el email suministrado por el autor del articulo al principio del mismo.
Un comentario no es mas que un simple medio para comunicar su opinion a futuros lectores.
El autor del articulo no esta obligado a responder o leer comentarios referentes al articulo.
Al escribir un comentario, debe tener en cuenta que recibirá notificaciones cada vez que alguien escriba un nuevo comentario en este articulo.
Eumed.net se reserva el derecho de eliminar aquellos comentarios que tengan lenguaje inadecuado o agresivo.
Si usted considera que algún comentario de esta página es inadecuado o agresivo, por favor, escriba a lisette@eumed.net.

Sitio editado y mantenido por Servicios Académicos Intercontinentales S.L. B-93417426.
Dirección de contacto lisette@eumed.net