Observatorio de la Economía Latinoamericana


Revista académica de economía
con el Número Internacional Normalizado de
Publicaciones Seriadas  ISSN 1696-8352  

Economía de Bolivia

 

ASAMBLEA CONSTITUYENTE Y JUSTICIA COMUNITARIA

Ricardo Tito Atahuichi Salvatierra (CV)
ricardotito39@hotmail.com

El hombre por su naturaleza gregaria para subsistir necesita de los demás razón por la que desarrolla, en el proceso de su evolución histórica, la interacción social que da origen a las normas: de trato social, morales, religiosas, éticas, estéticas, etc. que constituyen los antecedentes históricos de las normas jurídicas que emergen en la historia con la revolución francesa (1789). Normas que son estudiadas, de un modo general, por el derecho.

El derecho es una ciencia social por que tiene un objeto y un método concreto de estudio. Su objeto de estudio es el conjunto de normas que regulan las relaciones existentes dentro la sociedad, particularmente de las normas jurídicas. Estudio que se realiza en base a su método particular que es el dogmático. Es ciencia por que es un conjunto de conocimientos científicos metódicamente alcanzados, sistemáticamente ordenados y de validez universal que se refieren a un objeto concreto de estudio.


Para citar este artículo puede utilizar el siguiente formato:

Atahuichi Salvatierra, R.T. “Asamblea Constituyente y justicia comunitaria" en Observatorio de la Economía Latinoamericana, Nº 80, junio 2007. Texto completo en http://www.eumed.net/cursecon/ecolat/bo/


Su formación, como ciencia, se dio en un proceso que se remonta: a la horda, primera forma de organización social de la humanidad, que por efectos de la interacción social producida por el hombre con la sociedad y la naturaleza dío origen a las normas relativas al trato social, religiosas, etc. particularmente desarrolladas en el comunismo primitivo. El derecho como ciencia tiene su origen en la época moderna. Se constituye sobre los antecedentes históricos de las normas producidas en el comunismo primitivo, las sociedades clasistas como el esclavismo y el feudalismo y parte de la época moderna. Su contenido es la norma en general que es de carácter verificable y de valor universal y no local o regional como las normas de trato social, moral o la costumbre que es una fuente del derecho. Su campo de acción es la sociedad razón por la que está en estrecha relación con la conciencia social del ser humano, la base económica, superestructura, producción y el modo de producción alcanzado por la humanidad.

El hombre al desarrollar el conocimiento influye y determina el avance de la ciencia del derecho que está en permanente cambio y transformación. Pretende constituir un Estado único que responda a los intereses y necesidades colectivas de la humanidad (comunidad europea). Se encuentra en intima relación con los valores. La justicia es un valor del derecho.

Ahora bien que es la justicia comunitaria.?

Es un antecedente histórico del derecho que corresponde a una etapa prehistórica de la cultura desarrollada en el estadio medio de la barbarie que supervive en los pueblos precolombinos con características particulares. Su fuente de origen es la costumbre. Se rige por medio de normas morales, religiosas, de trato social. Tiene una forma de administración de justicia sustentado en la costumbre, moral y el misticismo religioso. La sanción es predominantemente corporal y de carácter moral. Evolucionó en base al sincretismo cultural. No tiene una estructura definida de aplicación de la norma moral, es heterogénea depende del grupo y de la comunidad.

Ahora bien si la dirección del MAS y el gobierno, través de la Asamblea Constituyente derivada, se proponen elaborar un ordenamiento regulatorio basado en la moral, la religión y la costumbre y un sistema de administración de justicia paralelo al establecido por el Estado boliviano, expresado en el poder judicial, e incorporarlo en la nueva Constitución Política. ¿ no significa sometimiento y obediencia al pensamiento europeo expresado en la ideología liberal? ¿No es un atentado a la unidad del pueblo boliviano, a la integración nacional y una forma de discriminación social?.

No es mejor incorporar en la Constitución reformas que protejan a los pueblos precolombinos integrándolos en la economía, la cultura y la sociedad a través de una planificación económica que estimule la organización y funcionamiento de cooperativas agrarias, ganaderas, artesanales, etc.?

Si se impugna la existencia del Estado colonial y pregona la descolonización no es inconsecuencia pretender incorporar la justicia comunitaria en la nueva Constitución? Los constituyentes y el lector tienen la palabra.


 

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