Observatorio de la Economía Latinoamericana


Revista académica de economía
con el Número Internacional Normalizado de
Publicaciones Seriadas  ISSN 1696-8352  

Economía de Bolivia

 

LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE Y EL D. S. 21060

 

Ricardo Tito Atahuichi Salvatierra (CV)
ricardotito39@hotmail.com

Para la ideología liberal la fuente fundamental del derecho es el soberano o pueblo. El soberano concentra el poder supremo y absoluto. Por medio de una Asamblea Constituyente da origen al Estado y a una Constitución Política del Estado que define la estructura, organización y funcionamiento de un Estado además de constituirse en la Ley de leyes o fundamento de un ordenamiento jurídico que regulará las relaciones existentes dentro de una sociedad preservando el orden social a constituir.

La naturaleza de la Constituyente es fundante en dos formas: Cuando es el resultado de un proceso revolucionario insurgente. Al grado que se toma el poder usando la fuerza, con el objeto de lograr cambios estructurales en la sociedad, como es el caso de la revolución francesa en 1789 y Bolivia en 1825 (con características particulares cada una). Este tipo de Asamblea fundante adquiere su legitimidad en la acción violenta y directa del pueblo.


Para citar este artículo puede utilizar el siguiente formato:

Atahuichi Salvatierra, R.T. “La Asamblea Constituyente y el D.S. 21060" en Observatorio de la Economía Latinoamericana, Nº 79, mayo 2007. Texto completo en http://www.eumed.net/cursecon/ecolat/bo/


Por otro lado la Constituyente también es fundante cuando una fuerza o coalición política determinada aglutina a su favor un numero de votos superior o igual al de los dos tercios del total de la población electoral. Situación que le permite obtener la representación de los 2/3 de votos correspondientes a los constituyentes elegidos a la Asamblea. De manera que la legitimidad de las resoluciones de este tipo de Asamblea radica en la capacidad de concentrar dos tercios de votos, en favor de una fuerza política. Aclarando que si la Asamblea no cumple con el requisito de los 2/3 de votos la Constituyente no es originaria por que la mayoría simple de votos no le da la legitimidad necesaria a sus resoluciones y decisiones.

Según la ideología liberal al ser originaria la Constituyente, de carácter democrático, su poder es supremo y se encuentra por encima del poder constituido (Ejecutivo, Judicial, Legislativo, etc.). Este tipo de Constituyente permite tomar el poder por medio de un plebiscito electoral. El proceso que se dio en Venezuela es un ejemplo típico de la Constituyente de carácter democrático. Hugo Chávez tomo el poder por esa vía.

Ahora bien; si aplicamos los conceptos señalados a la realidad nuestra. La Asamblea, instalada en Sucre, no es fundante, no tiene naturaleza originaria, es de carácter derivado, por que el gobierno, por medio de la elección de los representantes a la Asamblea, no logró aglutinar alrededor de sus pretensiones los dos tercios de votos. Los constituyentes que respaldan al gobierno, en la Asamblea, solo alcanza a 135 que representan aproximadamente el 53% y la oposición representa el 47% restante. Dos tercios significan 170 votos en favor del gobierno que no los tiene. Consiguientemente hay que entender que en esa condición no se puede tomar el poder a partir del gobierno.

El gobierno con su conducta frente a la Constituyente comete un error político por que infringe los artículos 228, 232 y otros de la CPE. Error que es utilizado eficientemente por la oligarquía y los partidos neoliberales para reagruparse y tomar la iniciativa en la lucha por el poder. El paro cívico de los cuatro departamentos es una manifestación evidente de esa conclusión. La oligarquía busca constituir un Estado paralelo al Estado nacional y con la excusa de la Constituyente ha logrado avances de trascendencia.

La Constituyente es un órgano de poder razón por la que es necesario el requisito de los 2/3.

En el momento, la oligarquía frente a la Constituyente y al pueblo aparece como defensora de la Constitucionalidad olvidando que el neoliberalismo gobernó,20 años, en base al anticonstitucional D S 21060 que sirvió de fundamento a la ley INRA, de hidrocarburos, Pensiones, Reforma Educativa, Tribunal Constitucional; Código Minero, tributario, etc. Disposiciones jurídicas que se tiene que cambiar abrogando el 21060 que constituye su fundamento y en el camino sustituirlas con normas basadas en el Constitucionalismo Social que perviven en nuestra CPE. Frente a la arremetida de la oligarquía abrogar el 21060 significa romper parte del poder que tiene en la estructura del Estado.

Grupo EUMEDNET de la Universidad de Málaga Mensajes cristianos

Venta, Reparación y Liberación de Teléfonos Móviles