CIENTÍFICO - TEÓRICO - ESTADÍSTICO - COMERCIAL JURÍDICO - SOCIOLÓGICO
 
RECOPILADO POR EL PROFESOR MANUEL SERRA MORET

 

P

 

PROPAGANDA

El término fue primero puesto en uso por la Iglesia Católica para indicar su forma de proselitismo y diseminación. Modernamente ha sido empleado como una técnica comunista y totalitaria.

(Véase el libro de Lenín, Agitation und Propaganda, ein Sammelband (Viena, 1929); Propaganda, de E. L. Bernays (Nueva York, 1928); Die Propaganda als politisches Instrument, de Edgar Stern Rubarth (Berlín, 1921), y Social Psychology, de Kinball Yaung (Nueva Yark, .1930). Como en el aspecto político, en el aspecto comercial la propaganda adopta a menudo formas de impostura y charlatanería que confunden al público y sirven para multiplicar la venta (V. PUBLICIDAD).

 

PROPIEDAD

El Código Civil argentino, en su artículo 2540, define el derecho de propiedad a dominio como "el derecho real en virtud del cual una cosa se encuentra sometida a la voluntad y acción de una persona". Como término general viene a representar los derechos de posesión particular sobre las cosas reconocidas o los miembros de una comunidad. El adverbio latino propter se convirtió en el substantivo proprietas, hecho palabra culta por los abogados romanos y vulgarizada por las lenguas románicas, extendiéndose, como el concepto, a todo el mundo occidental. Puede decirse que el principal signo distintivo de una sociedad es su régimen de propiedad. Las convenciones establecidas limitan mucho el uso arbitrario de la propiedad y las constituciones y leyes modernas distribuyen el derecho de propiedad entre el Estado y los individuos, colocando. al primero en lugar preeminente. El Estada se reserva el derecho de expropiar, de limitar a sus propias conveniencias el uso de la propiedad privada, de imponerle impuestos y gravámenes y de regular su transferencia y transmisión. En lugar de derecho, el Estado es el propietario eminente y los propietarios particulares son sus agentes privilegiados con facultades discrecionales para expropiar a los más débiles.

Roma fue la que instituyó el derecho de propiedad como una prerrogativa civil al organizar la conquista del mundo como una empresa recaudadora de impuestos y tasas. Las Doce Tablas de la Res publica perfilan los derechos y deberes fundamentales y el Código de Justiniano vino a completar el concepto. Durante la Edad Media la propiedad volvió a ser fruto del pillaje esporádico, de las luchas de caudillos y de la explotación de la piedad y credulidad populares. Al ir tomando una forma más orgánica, el régimen feudal fue sentando los cimientos de la propiedad patrimonial y de la propiedad "privada". Precisamente porque el nuevo orden de propiedad reclamaba orden y seguridad, las monarquías pudieran consolidarse haciéndose consubstanciales con el sistema.

El capitalismo ha subvertido completamente el concepto. de propiedad, dándole un sentido más abstracto y menos directo. Antes, la idea de propiedad iba unida a las cosas reales y tangibles, de uso o dominio directo, de posesión y disposición personal. Hoy, la mayor y la más valiosa parte de la propiedad es un signo reversible que lo mismo puede indicar activa que pasiva, según el curso de negocios y circunstancias que no son del dominio del titular y que, par lo general, desconoce por completo. El sesenta por ciento está representado por títulos al portador, sociedades anónimas, créditos hipotéticos, riqueza potencial y presuntas ganancias. Incluso las valores nominativos son documentos fácilmente transferibles o realizables sin relación directa con objetos de utilidad para su poseedor. La propiedad de la tierra y de las fincas urbanas es desconocida de sus dueños, simbolizada en papeles que tienen la misma liquidez del dinero. La mayor parte de la riqueza está poseída in absentia y es explotada por intermediarios. Todo circula, se vende todo lo que es vendible, y la sociedad es una masa de jugadores que posee a precario, que arriesga y especula, y que ha perdido la noción del patrimonio y de la propiedad como complemento de la personalidad humana.

No es función de la economía resolver si la propiedad es justa o injusta y si sus formas jurídicas son o no equitativas. Sólo interesa conocer cuáles son las formas de propiedad que producen mayor utilidad social. Sismondi, Rodbertus, Saint-Simon, los socialistas encabezados par Marx, y últimamente Veblen, pusieron mayor atención que sus antecesores en los aspectos de la distribución. El resultado de sus estudios y conclusiones se hace evidente en la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, donde hoy el sentimiento de propiedad está mucho más desarrollado que en la época zarista y su satisfacción es también más factible. El Código Civil soviético de 1922 admite tres clases de propiedad: la pública, la privada y la cooperativa. Por lo que respecta a la propiedad privada, los derechos sucesorios que se hallaban limitados a 10.000 rubIos según el artículo 416 del citado Código, por ley de 22 de enero de 1926 quedaron sin limitación. En la Unión Soviética se ha intentado establecer en forma inequívoca cuáles son las cosas que pueden ser objeto de propiedad privada, y cuáles son de dominio público, queriendo con ello acabar can la confusión que existe en los países de régimen capitalista. El régimen soviético es aun muy joven para poder apreciar sus resultados, pero es ya lo suficiente viejo para haber puesto en evidencia que el número. de propietarios es hoy infinitamente mayor que antes, que el sentimiento de propiedad personal persiste, es respetado y aun fomentado, dentro de ciertos límites, y que la riqueza general de aquellos países ha crecido extraordinariamente en el curso de los últimos años.

 

PRORRATA

Parte o cuota que a un miembro de una colectividad corresponde percibir de una ganancia, o pagar, si se trata de pérdida, de acuerdo con su participación o responsabilidad económica en el negocio o asunto de que deriva la ganancia o pérdida. La operación de fijar la prorrata se llama prorrateo.

 

PRÓRROGA

Disposición por la cual se demora la fecha de un vencimiento, de un compromiso, o el período de vigencia de una ley. Plazo que se concede a un moroso para que realice el pago. Extensión de un contrato, de un derecho, o de un privilegio por un tiempo mayor que el originalmente estipulado.

 

PROSTITUCIÓN

Comercio sexual ejercido con fines de lucro. Por extensión, toda actividad que envilece el carácter y la dignidad humana. Existen 18 países donde la prostitución está autorizada y reglamentada y en los que las casas de lenocinio están sometidas a control sanitario y policial, y 33 donde la prostitución es considerada como una ofensa a la moral pública y se practica más o menos clandestinamente o, por lo menos, sin intervención o inspección de las autoridades.

 

PROTECCIONISMO

Llámase así al conjunto de medidas adoptadas por un país para favorecer el desarrollo artificial de su riqueza. Las medidas más frecuentemente adoptadas se basan en el alza de los aranceles de aduanas a fin de que el precio de las mercancías importadas sea igualo superior al de las producidas en el país. También se dan primas a la exportación o se exime de tributos a ciertas industrias o se subvencionan determinadas producciones.

El proteccionismo como doctrina económica es una prolongación del mercantilismo y el cameralismo anteriores al librecambio. Representa la conculcación del principio de competencia y el, establecimiento de monopolios de tacto; atenta contra la división del trabajo y propende a la creación de una economía "nacional" con el fin de que el país se baste a sí mismo. El proteccionismo y el librecambio han luchado durante algunas décadas, pero el primero se ha impuesto en todos los países y ha dividido el mundo en tantas economías como naciones o Estados. Su atenuación o afirmación es uno de los problemas que habrá de resolverse en la postguerra para saber si ha de desaparecer o subsistir el peligro de una nueva conflagración mundial.        .

 

PROTESTO

Requerimiento formal que un escribano público hace al deudor de una letra de cambio, pagaré o cheque, para que declare las razones por las que se niega a pagar, a fin de fundamentar la subsiguiente reclamación del acreedor a la mora del deudor. La legislación argentina relativa a los protestos está expuesta en el capítulo XII del Código de Comercio, artículos del 712 al 725. (V. RECAMBIO).

 

PROTOCOLIZAR

Incorporación de una escritura matriz u otro documento público o privado que por naturaleza lo requiera, al protocolo o archivo de un notario público, a fin de custodiarlo y poder dar fe de sus características y contenido en caso necesario. Registro y archivo de firmas, en especial las de los escribanos y funcionarios diplomáticos.

 

PROUDHON, Pierre Joseph

Sociólogo y economista francés (1809-65). Uno de los pocos dirigentes socialistas franceses de origen humilde. Su folleto titulado Qu'est-ce la propriété produjo verdadera sensación. Detestaba al comunismo, y en su Systeme des contradictions économiques, La philosophie de la misére (2 vols. 1846), desarrollaba una línea intermedia entre las ideas socialistas y los principios de la economía clásica. En lo que se mostraba intransigente era en su lucha contra el principio de autoridad y la intromisión del Estado en la esfera privada de los ciudadanos. Eso explica su aversión contra la Iglesia, expresada en su De la justice dans la révolution et dans l'église (3 vols. 1858). También es autor de De la capacité politique des classes ouvrieres (1865) y del Manifeste des 60. Tuvo mucha influencia en los medios obreros, pero la aparición de Marx la eclipsó por completo.

Vea también
Proudhon en el Diccionario BZM
Proudhon, Pierre-Joseph (1809-1865)
¿Qué es la propiedad? Texto completo del libro
Introducir la Ciencia en la Moral


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