CIENTÍFICO - TEÓRICO - ESTADÍSTICO - COMERCIAL JURÍDICO - SOCIOLÓGICO
 
RECOPILADO POR EL PROFESOR MANUEL SERRA MORET

D

 

DEPARCIEUX, Antoine

Matemático francés (1703-68). Autor del Essai sur les probabilités de la durée de la vie humaine (1746) que sirvió de base para los cálculos de las primas de seguros de vida en Gran Bretaña y Francia.

 

DEPENDENCIA

En términos económicos se entiende por dependencia no sólo la subordinación que existe entre unas personas y otras por razones de jerarquía, y de unas naciones con otras por razones políticas o militares, sino la que se establece entre unas y otras industrias y entre unos y otros mercados, al punto de que la producción se suspende en muchos casos con sólo interrumpirse un solo eslabón de la cadena y muchos países sufren crisis profundas al faltarles suministros que otros les proporcionan. Recíprocamente, los países con excesos de producción dependen de ciertos mercados para la colocación de sus excedentes, de forma que la dependencia es una de las características del sistema económico moderno, pudiendo afirmarse que todos los factores que contribuyen a la misma son interdependientes y por lo mismo esenciales dentro del proceso general.

 

DEPÓSITOS

En lenguaje bancario se llaman depósitos a los capitales colocados en los establecimientos de crédito para su custodia, devengando o no interés. Son los medios que utilizan los bancos para captar capitales y ponerlos a la disposición de los que necesitan préstamos o adelantos. Hay que hacer notar la diferencia que existe entre depósitos de giro y depósitos de ahorro, pues los primeros deben estar siempre a disposición de sus titulares y, por consiguiente sólo pueden invertirse en préstamos a corto plazo, mientras que los segundos tienen un carácter más estacionario y pueden destinarse a inversiones permanentes o a largo plazo. La totalidad de los depósitos en los bancos comerciales de la República Argentina en 31 de diciembre de 1943 ascendía a 5.957 millones de pesos contra 3.912 millones en igual fecha de 1939. El total de depósitos en los bancos de los Estados Unidos a finales de 1942 era de 72.382 millones de dólares contra 55.992 millones en 1939.

Depósito es un contrato civil que está regulado por los artículos del 2216 al 2260 del Código Civil argentino. El Código de Comercio define y regula el depósito mercantil en sus artículos del 572 al 579. Los depósitos hechos en los bancos están sujetos a las leyes y disposiciones de su institución y en cuanto no se halle específicamente determinado serán aplicables las disposiciones del Código de Comercio.

 

DEPRECIACIÓN

Degradación o disminución del precio o estimación de una cosa. La depreciación puede producirse por superabundancia del producto en el mercado, por estar fuera de moda o de actualidad, por invención de otro producto o productos que lo substituyan ventajosamente o por procedimientos de fabricación que permitan obtenerlo a un costo más reducido. También la depreciación es a veces ocasionada por deterioro, vejez, o por causas subjetivas o morales. La depreciación de la moneda ocurre cuando aumenta la circulación fiduciaria o la deuda pública excede las posibilidades normales de pago de un país o cuando la balanza de pagos le es sumamente desfavorable.

 

DERECHO

En términos generales puede definirse como conjunto de medios que coadyuvan a la realización de los fines del hombre de acuerdo a su naturaleza. El derecho considerado como facultad de obrar, o sea derecho subjetivo, se diferencia del conjunto de normas que regulan la vida del hombre que vive en sociedad y que se llama derecho objetivo. Los elementos del derecho considerado como facultad de obrar, son sujeto, objeto y acto. El sujeto o titular del derecho es siempre el hombre, llamándose persona al ente capaz de derechos y obligaciones. Este sujeto puede ser activo o pasivo. En el primero se sitúa el derecho y en el segundo el deber correlativo a todo derecho. La relación que existe entre el sujeto activo y el pasivo es el objeto y el hecho que transforma la relación jurídica entre posibilidad y existencia, es el acto. Los derechos son reales y personales o de obligación, según que el objeto de la relación jurídica consista en cosas determinadas o en servicios, bien nuestros o de nuestros semejantes. Así, en consideración al sujeto activo de la relación jurídica, se clasifican en personales individuales o en personales sociales. Los personales sociales son los derechos de existencia, dignidad, propiedad y representación, ya que por carecer de existencia física tienen que estar representados por personas que la tienen. Los derechos personales individuales se clasifican en civiles, políticos y mixtos. Son derechos civiles los que corresponden al ser humano como persona jurídica y se refieren a las relaciones de individuo con individuo. En éstos la misión del Estado se reduce a reconocerlos y garantizarlos. Los políticos son los que corresponden al individuo en cuanto forma parte de la colectividad o del Estado. Estos derechos son representados por el ejercicio del sufragio y el ejercicio de los cargos públicos.

Los mixtos son individuales o sociales, según al fin a que se apliquen. Tal ocurre con los derechos de asociación, petición, reunión, empresa, etc. Se consideran como fuentes del derecho, la ley, la costumbre y los principios generales establecidos. La leyes el precepto justo y estable promulgado por autoridad competente y reconocida. La costumbre es la repetición de actos que, consentidos por el legislador, tienen fuerza de ley. Y los principios generales son los axiomas, máximas jurídicas, dictados de la razón, que el legislador admite como inspiración popular y fundamento inmediato de sus disposiciones. La jurisprudencia, que también, es considerada fuente de derecho, es el hábito práctico de interpretar rectamente las leyes y de aplicarlas a cada caso. El derecho objetivo se clasifica según la materia a que se aplica: Derecho administrativo es el conjunto de normas por que se rigen las instituciones sociales y los actos del Poder público; derecho civil es el que regula las relaciones entre los miembros de la sociedad y la protección de sus personas y sus bienes; derecho financiero son los preceptos jurídicos que regulan la administración del Estado y su sistema fiscal, monetario, crediticio, etc.; derecho económico es el que trata de las relaciones jurídicas derivadas de la producción, circulación, distribución y consumo de la riqueza; derecho internacional es el nacido de las relaciones jurídicas entre los distintos Estados y se contiene en normas aceptadas internacionalmente; derecho penal es el que reglamenta la función de castigar y corregir a los infractores de la ley; derecho mercantil es el conjunto de normas que dan carácter jurídico a las relaciones de intercambio, contratos y operaciones corrientes en el comercio; derecho social es el emanado de las -relaciones entre el capital y el trabajo y que fija los derechos y deberes de patronos y obreros, y derecho procesal es. la determinación de las formas que han de regir a la organización del poder judicial y los procedimientos para la aplicación de la justicia.

Se llaman también derechos a los pagos que deben efectuarse por el uso de un servicio administrativo, por una concesión o el disfrute de un bien. Por extensión, se llamaron derechos al uso y abuso de facultades de las autoridades en las épocas medievales. La Declaración de derechos (Bill of Rights), en 1688, constituyó el más firme paso hacia el establecimiento de normas constitucionales en Inglaterra y la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano de 1789, hecha por la Revolución francesa, ha informado las leyes y los códigos de todos los países modernos.

 

DERRAME

Es el reparto de una cantidad proporcionalmente a otra. Al reparto de los beneficios de una sociedad de acuerdo con lo estatuido en el contrato social o lo dispuesto por los accionistas, se le llama derrame. También se llama así a la distribución de una contribución, una carga o una pérdida entre los interesados. La merma que sufren las mercancías durante el transporte o almacenamiento se llama asimismo derrame.

 

DERROCHE

Lo que se malbarata, se malgasta o se pierde, y que siempre tiene importancia capital en todo proceso económico. Uno de los mayores éxitos de la industria moderna es el aprovechamiento de los residuos y sucedáneos de las materias utilizadas en la producción. Lo que se derrocha y perjudica socialmente, particularmente los vicios y despilfarros de los potentados, es lo que el gran moralista inglés John Ruskin bautizó con la palabra de nuevo cuño illth. Existe un libro excelente sobre esta materia, debido a Stuart Chase, titulado Tragedy of Waste.

 


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