DICCIONARIO BÁSICO TRIBUTARIO CONTABLE

remitido por René A. Fernández Montt (CV).

Q
 

Quiebra: Concepto jurídico referente al procedimiento para la liquidación de los bienes de un deudor, sea o no comerciante, cuando cae en situación de insolvencia y se cumplen los demás requisitos previstos por la ley. En este procedimiento el deudor deja de hacer frente de forma individual a cada uno de sus acreedores, ya que éstos proceden de forma colectiva para hacerse cargo de sus acreencias. Desde el punto de vista tributario, esta situación permite que el juzgado que declara la quiebra designe un síndico de quiebras, quien pasa a representar al contribuyente afectado ante el Servicio de Impuestos Internos.


R
 

Razón social: Atributo legal que figura en la escritura o documento de constitución que permite identificar a una persona jurídica y demostrar su constitución legal.

Reajuste: Corrección que se hace a una suma de dinero, expresada en moneda corriente, con el fin de restituirle su poder adquisitivo inicial, debido a la pérdida que ocurre frente a un proceso inflacionario.

Recaudación: Cobranza o recepción de fondos o bienes por parte de un agente económico o alguna institución fiscal.

Recaudación fiscal: Recepción de fondos que percibe el fisco principalmente por concepto de impuestos.

Receptor Electrónico: Ente autorizado por el SII para emitir y recibir electrónicamente documentos tributarios.

Receptor no Electrónico: También recibe la denominación de Receptor Manual y corresponde a todo receptor de un documento tributario electrónico que no es emisor electrónico.

Rectificatoria: Es aquella operación que permite al contribuyente modificar los datos de la base imponible, tasa, créditos o impuestos consignados en su declaración primitiva, quedando obligado a un mayor pago efectivo de impuestos. También recibirán la denominación de rectificatorias aquellas declaraciones que complementan a una anterior, que no implican una modificación de las bases imponibles o impuestos ya declarados, sino que permite informar nuevos impuestos no declarados anteriormente.

Regalías: Son ciertos beneficios de orden material que recibe el trabajador de parte de su empleador o patrón, y que son apreciables en dinero para efectos previsionales y tributarios.

Régimen tributario: Conjunto de leyes, reglas y normas que regulan la tributación de las actividades económicas.

Reliquidar: Es la nueva liquidación de impuesto que ordena, por lo general, un juez tributario por la eventual eliminación de una partida cobrada en la liquidación primaria, originando con ello una nueva base imponible y la determinación de un nuevo impuesto.

Remesa: Envío de dinero de un país a otro.

Renta: Ingresos que constituyan utilidades o beneficios que rinda una cosa o actividad y todos los beneficios, utilidades e incrementos de patrimonio que se perciben o devenguen, cualquiera sea su origen, naturaleza o denominación.

Renta bruta: Son los ingresos que percibe un contribuyente-empresa, descontado el costo directo de los bienes y servicios que se requieran para su obtención.
Renta devengada: Corresponde a aquella renta sobre la cual se tiene un título o derecho, independientemente de su actual exigibilidad y de que constituya un crédito para su titular.

Renta exenta: Renta que no está afecta al pago de impuestos. La ley establece un nivel de renta bajo el cual las personas no tienen obligaciones tributarias, o determina que algunas rentas específicas no sean gravadas.

Renta imponible: Renta sobre la cual se calcula el monto que debe pagarse por concepto de impuestos y/o leyes sociales, como previsión y salud.

Renta mínima presunta: Cantidad que no es susceptible de deducción alguna por parte del contribuyente.

Renta líquida: Aquella que se determina deduciendo de la renta bruta todos los gastos necesarios para producirla.

Renta líquida imponible: Es la renta líquida a la que se le efectúan agregados o disminuciones ordenados por la ley, cuyo resultado es la base para la aplicación de los impuestos correspondientes.

Renta percibida: Aquella renta que se ha ingresado materialmente al patrimonio de una persona.

Renta presunta: Renta para fines tributarios que se determina cuando las personas no pueden o están eximidas de demostrar los ingresos generados por un activo o negocio mediante contabilidad. Generalmente, la renta presunta de un activo o negocio se determina como un porcentaje de su valor.

Rentas de fuente chilena: Corresponde a los beneficios o rentas que obtiene el contribuyente por los bienes situados en el país o por las actividades desarrolladas en él, cualquiera sea el domicilio o residencia del contribuyente.
 

Rentas de fuente extranjera: Aquellas que provienen de bienes situados o de actividades desarrolladas en el exterior. Para que las rentas de fuente extranjera tributen en Chile, es necesario que el contribuyente esté domiciliado o resida en el país.

Rentas de segunda categoría: Corresponden a todas aquellas rentas cuyo elemento preponderante en su generación está constituido por el trabajo humano; vale decir, por la prestación de servicios personales.

Representante: Persona natural que actúa por cuenta de un contribuyente, sea éste persona natural o jurídica, estando facultada para ello legal o por acuerdo entre las partes.

Residente: Toda persona natural que permanezca en Chile más de seis meses en un año calendario, o más de seis meses en total, dentro de dos años calendarios consecutivos.

Resolución: Documento con valor jurídico-administrativo emitido por una entidad pública, destinado a resolver asuntos de competencia de la misma entidad.

Rol de Avalúo: Número con el cual el Servicio de Impuestos Internos identifica una propiedad o bien raíz, el que es único en cada comuna.

Rol Único Tributario: Es un registro numérico a nivel nacional en el que se identifica a todos los contribuyentes del país, personas naturales y jurídicas u otros.


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