6.3 LOS INGRESOS PÚBLICOS
Aunque la finalidad principal de los impuestos es financiar el gasto público, también pueden ser utilizados en la consecución de los objetivos de política económica por sus efectos redistributivos o estabilizadores.
Por su efecto redistributivo los impuestos pueden ser clasificados en progresivos, regresivos y proporcionales. Los primeros son los que detraen de los individuos de rentas más altas una mayor proporción. Los impuestos regresivos son, por el contrario, aquellos cuya carga representa un mayor porcentaje de las rentas más bajas que de las más altas. Los proporcionales detraen la misma proporción de todas las rentas.
Según el objeto imponible los impuestos se clasifican en directos e indirectos. Los impuestos directos son los que recaen sobre las rentas de las personas; en España el más importante en volumen es el I.R.P.F. Los impuestos indirectos recaen sobre algunos productos o sobre transacciones económicas; el más conocido es el I.V.A.
Quizá alguien haya podido extrañarse de la existencia de impuestos regresivos, quizá alguien haya podido dudar de que exista algún gobierno tan perverso como para establecer impuestos que detraigan de las rentas de los pobres un porcentaje más alto que de las de los ricos. De hecho, mientras que los impuestos directos son siempre progresivos, los indirectos suelen tener un carácter fuertemente regresivo. El impuesto español sobre loterías, por ejemplo, es una forma que tiene el Estado de detraer ingresos de las capas más humildes de la población; España es el segundo país del mundo, detrás de Filipinas, en afición a loterías y juegos de azar y son los individuos de renta y nivel cultural más bajo los que gastan mayor porcentaje de sus rentas en máquinas de azar y loterías. Debido a los importantes ingresos que proporciona al Estado el impuesto de loterías, este tipo de juegos es promocionado intensamente, a pesar de su carácter regresivo, haciendo publicidad de ellos incluso en los espacios informativos de la radio y televisión públicas. La reforma tributaria que se está llevando a cabo en nuestro país, a semejanza de los sistemas vigentes en los países europeos, se dirige en el sentido de aumentar el peso de los impuestos indirectos, es decir, regresivos, sobre el total de los ingresos del Estado.
Conviene explicar ahora, los argumentos que justifican el carácter regresivo de los impuestos. Por una parte se sabe que los individuos de rentas más altas son más ahorradores que los de rentas bajas; los impuestos progresivos, por tanto, suelen ser interpretados como un impuesto sobre el ahorro y las posibilidades de autofinanciación del país, mientras que los impuestos regresivos tienden a reducir principalmente el consumo con un beneficioso efecto antiinflacionario. Por otra parte se considera que los impuestos deben perseguir los objetivos de política económica de crecimiento y estabilidad mientras que el objetivo de redistribución de las rentas debe ser resuelto principalmente mediante el gasto público. En efecto, como hemos visto, el gasto en transferencias del Estado se dirige principalmente hacia los sectores de rentas más bajas. El carácter fuertemente progresivo del gasto público compensa sobradamente los efectos regresivos de la imposición indirecta.
En cualquier caso, hay tres principios que deben regular la actividad impositiva. El principio de simplicidad exige que haya el menor número posible de impuestos, que su pago no requiera trámites burocráticos, que las declaraciones sean fáciles de rellenar. El principio de neutralidad pretende que el sistema impositivo interfiera lo menos posible con el mercado, que no provoque una reasignación indeseada de recursos. Para el principio de equidad existen diferentes criterios: el criterio de la capacidad de pago según el cual debe abonar más el que más puede; el criterio del beneficio según el cual debe pagar más por un servicio público el que más lo utilice.