Karelis Albornoz Parra *
DocenteManuel Luna Vargas **
EstudianteUniversidad Laica Vicente Rocafuerte, Guayaquil, Ecuador
luna.vr93@gmail.comArchivo completo en PDF
RESUMEN
  El  presente proyecto de investigación se basó en el estudio del Acoso laboral en  la legislación ecuatoriana, la misma que prevé el procedimiento, sin embargo,  no establece la obligatoriedad de los talleres o programas psicosociales de  prevención a la víctima que sufre el acoso.
  Es  importante indicar que en la normativa ecuatoriana el acoso laboral es recogido  recientemente en la Ley Reformatoria a la Ley Orgánica del Servicio Público y  Código de trabajo, y su tratamiento dado en la Normativa para la Erradicación  de la Discriminación en el Ámbito Laboral, las cuales tienen por objeto  garantizar la no discriminación e igualdad, procurando mantener un sano  ambiente en el lugar de trabajo, así mismo estableciendo mecanismos para  prevenir riesgos psicosociales. 
  Se usó  el método analítico-sintético deductivo, con enfoque cuantitativo, aplicándose  como instrumento la encuesta realizada a la población trabajadora de la  provincia del Guayas, donde se pudo constatar la aceptación de los talleres y  programas de prevención del acoso laboral a fin de proteger los derechos de los  trabajadores, la dignidad humana y un entorno laboral equilibrado libre de  violencia.  Concluyendo con la propuesta  de reforma hacia la obligatoriedad de talleres y programas para la prevención  del acoso laboral, a fin de que se respeten los derechos fundamentales del  trabajador.
Palabras claves: Acoso, violencia, prevención, legislación, riesgos, trabajador.
ABSTRACT
  The present  research project was based on the study of Labor Harassment in Ecuadorian  legislation, which provides for the procedure, however, does not establish the  obligation of workshops or psychosocial programs to prevent the victim who  suffers harassment.
  It is  important to point out that in Ecuadorian legislation, labor harassment is  recently included in the Law Reforming the Organic Law of the Public Service  and Labor Code, and its treatment given in the Regulations for the Eradication  of Discrimination in the Workplace, which they aim to guarantee  non-discrimination and equality, seeking to maintain a healthy environment in  the workplace, as well as establishing mechanisms to prevent psychosocial  risks.
  The  deductive analytical-synthetic method was used, with a quantitative approach,  applying as an instrument the survey carried out to the working population of  the province of Guayas, where it was possible to confirm the acceptance of the  workshops and programs to prevent workplace harassment in order to protect the  workers' rights, human dignity and a balanced work environment free of  violence. Concluding with the proposal of reform towards the obligatory nature  of workshops and programs for the prevention of workplace harassment, in order  to respect the fundamental rights of the worker.
  Key words: Harassment, violence,  prevention, legislation, risks, worker.
Para citar este artículo puede uitlizar el siguiente formato: 
Karelis Albornoz Parra y Manuel Luna Vargas  (2018): "El acoso laboral en la legislación ecuatoriana", Revista Observatorio de la Economía Latinoamericana, (febrero 2018). En línea: 
//www.eumed.net/2/rev/oel/2018/02/acoso-laboral-ecuador.html
//hdl.handle.net/20.500.11763/oel1802acoso-laboral-ecuador
Esta investigación es referente al tema: “EL ACOSO LABORAL EN LA  LEGISLACIÓN ECUATORIANA”,que es  evidentemente nuevo, sin embargo, se dio origen a inicios de la década de los  ochenta, en virtud que la clase trabajadora ha mantenido en secreto este tipo  de afectación psicológica por parte de su superior o de su compañero de  trabajo, esto se convierte en algún tipo de violencia , que con la actual  normativa se encuentra regulado pero que este tema controversial no se ha  socializado de forma correcta por cuanto existe arbitrariedades por parte de  los empleadores- 
   Este proyecto de investigación cuenta con tres apartados, el  primero acápite trata referente al planteamiento, formulación, sistematización,  objetivos, justificación, hipótesis y variables; el segundo acápite el marco  teórico, relativo a los antecedentes, instituciones jurídicas y el marco  conceptual y el tercer acápite es la fundamentación metodológica, la aplicación  de los métodos, instrumentos aplicables, técnicas de investigación, los  diferentes enfoques para la respectiva aplicación de los instrumentos con la  finalidad de la recolección de datos que serán aplicadas a la población y  muestra. 
   En este proyecto de investigación se desarrolla el acoso laboral  en la legislación ecuatoriana en la que es necesario la reforma de la ley en  razón de la obligatoriedad a talleres y programas psicosociales. 
La figura del Acoso Laboral o en términos inglés “Moobing”,  es un inconveniente que se ha desarrollado en el ambiente laboral, causado por  el irrespeto, ofensas, malos tratos entre el empleador y  su trabajador o entre compañeros de trabajo,  ocasionando la afectación psicológica de quien recibe estos malos tratos,  además que lo previsto en las normativas ecuatorianas, protegen al trabajador  pero en la práctica no existe una adecuada socialización de los derechos de la  clase trabajadora, que consideramos como la parte débil y de fácil ataque por  parte de sus superiores o compañeros (acoso de forma horizontal), en base a lo  expuesto, podríamos recomendar que exista obligatoriedad por parte de la Unidad  de Recursos Humanos en la implementación de talleres y programas psicosociales  a fin de proteger a los empleados de las instituciones públicas y privadas. 
   El Acoso Laboral induce a comportamientos inadecuados e  irrespeto por parte del acosador hacia su víctima, trayendo consigo un clima  inestable, incierto, e inseguro de trabajo, y por qué no decirlo también de  desconfianza, convergen diversos tipos de problemas (físicos, psicológicos,  intelectuales, credibilidad, etc), así mismo trae como consecuencia el desprestigio,  el buen desempeño del empleado además,   la Institución se ve involucrada en este tipo de figura jurídica por lo  que esto genera comentarios negativos efectuados por todas aquellas víctimas  que fueron obligadas a abandonar su trabajo por no aceptar propuestas o  intenciones ajenas al trabajo y que van en contra de la moral y la voluntad de  cada ser humano.
   La eficiencia en la Administración Pública depende de  factores como: el trato, comportamiento entre el servidor público con su jefe  inmediato, así como también con sus compañeros, quienes debería brindar armonía  en el ambiente laboral, a fin de conseguir y alcanzar las metas y objetivos  institucionales, más no en perjudicar al servidor público, quien se ve afectado  con su estabilidad psicológica y laboral al momento de darse el acoso laboral,  por parte de estas.   
   En la Ley Orgánica del Servicio Público instituye como una  causal de destitución la obtención de una baja calificación en la evaluación  del desempeño del servidor público, además de esto, que la Unidad de Talento  Humano deberá iniciar el respectivo sumario administrativo, lo cual, se debería  tener en cuenta que la evaluación la realiza el jefe inmediato de la víctima,  ocasionando para nuestro criterio doble perjuicio, aparte de sufrir el acoso laboral,  provoca la mala calificación en la evaluación de desempeño, por lo que se  podría determinar que no existe medidas o un sistema de protección para el  servidor público y teniendo como grave consecuencia la salida de la víctima  mediante la supresión de puestos sí es de nombramiento permanente o la  finalización del contrato ocasional.  
   La relación laboral en el ámbito privado se encuentra  regulada por el Código de Trabajo, el mismo que instituye el derecho de  igualdad de condiciones, además la eliminación de toda forma de discriminación  en los artículos 79, 173 y 195 en concordancia con el Acuerdo Ministerial que  expidió el Ministerio del Ramo referente “Normativa  para la erradicación de la discriminación en el ámbito laboral”, que prevé  la figura jurídica de hostigamiento laboral en el sector público y privado, así  mismo establece programas de prevención de carácter psicosocial a los empleados  que han sido víctimas de acoso laboral. 
   Es de resaltar que la Asamblea Nacional incorporó a la  normativa ecuatoriana la concepción de Acoso Laboral en la Ley Orgánica del  Servicio Público y Código de Trabajo a través de una reforma jurídica publicada  en el Registro Oficial Suplemento Nro. 116, de fecha 09 de noviembre de 2017  así mismo lo estableció como causal de visto en el ámbito privado y la  incorporación de programas de capacitación, pero sin prever obligatoriedad ni  fiscalización sobre los mismos.
   Cabe indicar que, como fin regulador y fiscalizador del  Estado, para la protección de los derechos de sus ciudadanos, es el de  precautelar el derecho a la dignidad humana, a laborar en un ambiente  equilibrado, libre de violencia, cuyo fin sea el desarrollo integral, físico,  emocional y psicológico del empleado en su lugar de trabajo. 
Régimen Comparado de la normativa ecuatoriana sobre el acoso laboral con las legislaciones de Perú, España y Colombia:
En este apartado nos referiremos a  las normas relacionadas al derecho al trabajo, a la armonía que debe tener con  el servidor público y trabajador en el ambiente laboral, como son: La  Constitución de la República del Ecuador 2008, Ley Orgánica del Servicio  Público, Reglamento General de la Ley Ut Supra, Código de Trabajo y el Acuerdo  expedido por el Ministerio del Ramo “Normativa  para la erradicación de la discriminación en el ámbito laboral”, en esta  última tipifica la figura de acoso laboral como hostigamiento, la misma que  está prohibida en el ámbito público y privado, además de analizar los diversos  instrumentos internacionales.
   Régimen Interno: 
   Constitución de la República del  Ecuador 2008: 
  “Art. 11.- EI  ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:
   (...) 2. Todas las personas son  iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes y oportunidades. (…)
   7. El reconocimiento de los  derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos  internacionales de derechos humanos, no excluirá los demás derechos derivados  de la dignidad de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades, que sean  necesarios para su pleno desenvolvimiento.” (Asamblea Nacional, 2008) 
  “Art. 33.- El trabajo es un  derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización  personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas  trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones  y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente  escogido o aceptado.” (Asamblea  Nacional, 2008) 
  “Art. 61.- Las ecuatorianas y  ecuatorianos gozan de los siguientes derechos:
   (…) 7. Desempeñar empleos y  funciones públicas con base en méritos y capacidades, y en un sistema de  selección y designación transparente, incluyente, equitativo, pluralista y  democrático, que garantice su participación, con criterios de equidad y paridad  de género, igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad y  participación intergeneracional.” (Asamblea Nacional, 2008) 
  “Art. 326.- El  derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios:
   5.  Toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y  propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar.” (Asamblea Nacional, 2008)
  “Art. 23.-  Derechos de las servidoras y los servidores públicos. - Son derechos  irrenunciables de las servidoras y servidores públicos:
   l) Desarrollar sus labores en un entorno adecuado y  propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar.” (Asamblea Nacional, 2010)
   Código de Trabajo: 
  “Art. 79.- Igualdad de remuneración. A trabajo igual  corresponde igual remuneración, sin discriminación en razón de nacimiento,  edad. sexo, etnia, color, origen social, idioma, religión, filiación política,  posición económica, orientación sexual, estado de salud, discapacidad, o  diferencia de cualquier otra índole; más, la especialización y práctica en la  ejecución del trabajo se tendrán en cuenta para los efectos de la  remuneración.” (Congreso Nacional, 2005)
   ACUERDO No. MDT-2017-0082
   Normativa para la erradicación de la discriminación en el  ámbito laboral: 
  “Art. 2.- Definición de discriminación. Se entenderá como  discriminación a cualquier trato desigual, exclusión o preferencia hacia una  persona, basados en la identidad de género, orientación sexual, edad,  discapacidad, vivir con VIH/SIDA, etnia, tener o desarrollar una enfermedad catastrófica,  idioma, religión, nacionalidad, lugar de nacimiento, ideología, opinión  política, condición migratoria, estado civil, pasado judicial, estereotipos  estéticos, encontrarse en periodo de gestación, lactancia o cualquier otra, que  tenga por efecto anular, alterar o impedir el pleno ejercicio de los derechos  individuales o colectivos, en los procesos de selección y durante la existencia  de la relación laboral.
   No se considerará como discriminación los criterios de  selección de talento humano, basados en el conocimiento técnico específico,  experiencia necesaria y además requisitos inherentes para el adecuado  desenvolvimiento de la vacante laboral.” (Ministerio  de Trabajo, 2017)
  “Art. 6.- Prohibiciones de discriminación en el espacio  laboral. En los espacios laborales, tanto públicos como privados, se prohíbe:
   a) La desvalorización de habilidades, aptitudes,  estigmatización y estereotipos negativos.
   b) La divulgación de la intimidad corporal y orientación  sexual diversa con fines peyorativos.
   c) La intimidación y hostigamiento.
   d) La segregación ocupacional y abuso en actividades  operativas.
   e) Asignar tareas no acordes a la discapacidad, formación  y/o conocimiento con el fin de obligar al trabajador a terminar con la relación  laboral.
   f) Cualquier tipo de discriminación en procesos de ascensos  laborales.
   g) La limitación o coerción a la libertad de expresión  cultural.
   h) Cualquier tipo de agresiones verbales y/o físicas  basadas en género, edad, costumbres, ideología, idioma, orientación sexual,  identidad, de género, vivir con VIH o cualquier otra distinción personal o  colectiva.
   i) Determinar dentro del área laboral, espacios exclusivos  que señalen evidente diferenciación injustificada y discriminatoria en el uso  de servicios higiénicos, comedores, salas recreacionales, espacios de reunión,  ascensores, etc.” (Ministerio de Trabajo, 2017)
  “Art. 10.- De las sanciones por incumplimiento del  programa. - Las empresas e instituciones públicas y privadas que no cumplan con  lo establecido en el artículo anterior, tendrán como sanción: montos  pecuniarios, cierre de establecimientos o locales; y/o la suspensión de  actividades de conformidad a lo establecido en los Artículos 435, 436 y 628 del  Código del Trabajo, y conforme a las normas que en esa materia haya emitido o emita  el Ministerio rector del Trabajo.
   En el caso de instituciones del Estado, serán sujetos de  sanción las y los servidores públicos que incumplieren la aplicación del  presente Acuerdo, de conformidad a lo establecido en el régimen disciplinario  de la LOSEP, su Reglamento General y los reglamentos internos institucionales.”  (Ministerio de Trabajo, 2017)
   Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Servicio  Público y al Código del Trabajo para Prevenir el Acoso Laboral:
  “Artículo 1. Incluir un artículo no numerado después del  artículo 24:
  "Definición de acoso laboral: debe entenderse por  acoso laboral todo comportamiento atentatorio a la dignidad de la persona,  ejercido de forma reiterada, y potencialmente lesivo, cometido en el lugar de  trabajo o en cualquier momento en contra de una de las partes de la relación  laboral o entre trabajadores, que tenga como resultado para la persona afectada  su menoscabo, maltrato, humillación, o bien que amenace o perjudique su  situación laboral. El acoso podrá considerase como una actuación  discriminatoria cuando sea motivado por una de las razones enumeradas en el  artículo 11.2 de la Constitución de la República, incluyendo la filiación  sindical y gremial." (Asamblea  Nacional, 2017) 
   Análisis:
   En esta reforma jurídica se incorpora a la Ley Orgánica del  Servicio Público la concepción de Acoso Laboral, en el que abarca la protección  a la dignidad del servidor público en el lugar de trabajo conforme lo previsto  en los artículos 33 y 326 de la Normativa Constitucional, que garantiza a la  clase trabajadora sea de ámbito público o privado a laborar en un ambiente  equilibrado, además de amparar al empleado con esta reforma, se encuentra  vigente la normativa para la Erradicación de la Discriminación en el ámbito  laboral. 
   REFORMAS AL CÓDIGO DE TRABAJO
  “Artículo 4. Incluir un artículo no numerado después del  artículo 46:
  "Definición de acoso laboral: debe entenderse por  acoso laboral todo comportamiento atentatorio a la dignidad de la persona,  ejercido de forma reiterada, y potencialmente lesivo, cometido en el lugar de  trabajo o en cualquier momento en contra de una de las partes de la relación  laboral o entre trabajadores, que tenga como resultado para la persona afectada  su menoscabo, maltrato, humillación, o bien que amenace o perjudique su  situación laboral. El acoso podrá considerarse como una actuación  discriminatoria cuando sea motivado por una de las razones enumeradas en el  artículo 11.2 de la Constitución de la República, incluyendo la filiación  sindical y gremial.” (Asamblea Nacional, 2017) 
   Las conductas que se denuncien como Acoso laboral serán  valoradas por la autoridad de trabajo, según las circunstancias del caso, y la  gravedad de las conductas denunciadas. La autoridad competente apreciará las  circunstancias de acuerdo a la capacidad de estas de someter a un trabajador a  presión para provocar su marginación, renuncia o abandono de su puesto de  trabajo".
   Análisis:
   Esta definición que se incluye en el Código de Trabajo  guarda similitud con la reforma a la Ley Orgánica del Servicio Público, en  razón de considerársela como importante ya que se trata de la protección a la  dignidad al trabajador en el sector privado, en razón que existe mucha  arbitrariedad por parte de los empleadores, que realizan humillaciones a sus empleados  afectando el desempeño laboral del mismo. 
   Régimen Externo:
   Instrumentos internacionales:
   Declaración de los Derechos Humanos:
  “Artículo 2.
   Toda persona tiene  todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción  alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier  otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier  otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición  política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción  dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un  territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier  otra limitación de soberanía.” (Naciones Unidas,  1948)
  “Artículo 3.
   Todo individuo tiene  derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.” (Naciones Unidas, 2017)
  “Artículo 5.
   Nadie será sometido  a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.” (Naciones Unidas, 2017)
  “Artículo 7.
   Todos son iguales  ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley.  Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja  esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.” (Naciones Unidas, 1948)
   Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y  Culturales:
  “Artículo 6: 1. Los Estados Partes en el  presente Pacto reconocen el derecho a trabajar, que comprende el derecho de  toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo  libremente escogido o aceptado, y tomarán medidas adecuadas para garantizar  este derecho.
   2. Entre las medidas que habrá de adoptar cada uno de los  Estados Partes en el presente Pacto para lograr la plena efectividad de este  derecho deberá figurar la orientación y formación técnico profesional, la  preparación de programas, normas y técnicas encaminadas a conseguir un  desarrollo económico, social y cultural constante y la ocupación plena y  productiva, en condiciones que garanticen las libertades políticas y económicas  fundamentales de la persona humana.” (Naciones  Unidas Derechos Humanos, 1976)
6. PROPUESTA JURÍDICA
   LEY  VIGENTE:
   Ley  Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Servicio Público y al Código del  Trabajo para
   prevenir  el Acoso Laboral :
   Propuesta de REFORMA: “(…):
   INTRODUCIR UNA DISPOSICIÓN GENERAL, después del art. 10,  que dirá:
  "Las  entidades  públicas y privadas, deberán  realizar obligatoriamente talleres de socialización de las normas relacionadas  al Acoso Laboral  a fin de prevenir daños  psicológicos a sus empleados, los cuales deberán ser reportados cada año al  Ministerio del Trabajo; así mismo se impondrá la asistencia de estos talleres  de forma obligatoria a los trabajadores, so pena de ser considerada una falta  disciplinaria que será sancionada de acuerdo al reglamento interno, normas y  leyes vigentes, incluso advertir la suspensión de sus funciones al trabajador o  al servidor público, en caso de no acudir a dichos programas, adicionalmente el  Ministerio del ramo seguirá las acciones legales pertinentes para las sanciones  tales como: montos pecuniarios, cierre de establecimientos o locales; y/o  la suspensión de actividades en las  instituciones privadas y en la entidad pública el sumario administrativo a la  Unidad de Gestión de Recursos Humanos, en caso de que estos incumplan dicha  disposición."
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*Carrera de Derecho, Universidad Laica Vicente Rocafuerte, Guayaquil, Ecuador
kalbornozp@ulvr.edu.ec
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Estudiante, Carrera de Derecho, Universidad Laica Vicente Rocafuerte, Guayaquil, Ecuador
luna.vr93@gmail.com
 
 Recibido: 08/02/2018
 Aceptado: 12/02/2018
 Publicado: Febrero de 2018