Contribuciones a las Ciencias Sociales
Febrero 2012

LA CORRUPCIÓN ADMINISTRATIVA. INSUFICIENCIAS LEGISLATIVAS QUE AFECTAN SU ENFRENTAMIENTO EN CUBA

 

Elaine Aleyda Sánchez Figueredo (CV)
sanchez.elaine1902@gmail.com
José Luis Reyes Blanco (CV)
joseluis.reyes1409@gmail.com
Universidad de las Tunas Vladimir Ilich Lenin

 

RESUMEN

Con el título “La corrupción administrativa. Insuficiencias legislativas que afectan su enfrentamiento en Cuba”, los autores nos traslada someramente desde el surgimiento de la corrupción y su evolución por las diferentes formaciones económica sociales, deteniéndose en los principales cuerpos legales internacionales que tratan sobre el mismo, hasta llegar a la experiencia cubana, sus peculiaridades y los esfuerzos que hace el país por buscarle solución a este problema.

La corrupción en la Cuba de los años 90, las condiciones histórica concretas que propiciaron la proliferación de estas manifestaciones y algunos de los cambios legislativos que se han ido experimentando, son temas que pueden encontrarse en la investigación, con especial énfasis en las características que exhibe esta problemática en la Cuba del siglo XXI; sobre la base de estudios realizados en los procesos penales y administrativos que en esos años han sido tramitados por los distintos órganos de la Fiscalía Provincial de Las Tunas.

La investigación se encamina a demostrar, si los instrumentos legales que están a disposición son eficaces para enfrentar la corrupción y si existen o no limitaciones desde ese punto de vista. Los resultados ampliamente fundamentados están plasmados en el desarrollo y las conclusiones.

La actualidad del tema, su importancia, el peligro que representa para el proyecto social cubano, la desatención que se ha tenido en algunos momentos por quienes deben ocuparse del mismo y algunos de los caminos que deben tomarse para lograr un enfrentamiento más eficaz, son ideas que de manera persistente se esbozan en la investigación, algunas más desarrolladas que otras, en atención al objeto del trabajo, pero todas con suficiente claridad de manera que sea para todos de fácil comprensión. 

PALABRAS CLAVES:   Corrupción administrativa, insuficiencias legislativas, procedimiento penal, código penal, Cuba.

SUMARIO: 1. Presentación.  2. Evolución histórica de la corrupción administrativa como fenómeno universal.  3. Concepto de Corrupción Administrativa.  4. Consideraciones sobre aspectos que limitan el enfrentamiento a la corrupción.  5. ¿Contamos con todas las herramientas legales para combatir la corrupción?  6. Modificaciones que pudieran introducirse a las leyes penales para ganar en efectividad en el enfrentamiento a la corrupción.  7. Conclusiones



Para citar este artículo puede utilizar el siguiente formato:
Sánchez Figueredo, E. y Reyes Blanco, J.: "La corrupción administrativa. Insuficiencias legislativas que afectan su enfrentamiento en Cuba ", en Contribuciones a las Ciencias Sociales, Febrero 2012, www.eumed.net/rev/cccss/18/
  1. Presentación.

La corrupción como fenómeno se acrecienta, agravando la profundidad de estos problemas la globalización neoliberal. La corrupción en todas sus formas corroe, socava y contradice todos los valores, ya que expresa el egoísmo, el egocentrismo, los privilegios injustos, el aprovechamiento de las debilidades y de las fallas, la utilización inescrupulosa de los débiles y de los indefensos. Se trata de beneficios no merecidos, no equitativos, injustos e inmorales, derivados de posiciones de confianza y de responsabilidad pública que son utilizadas para acciones mezquinas e innobles, lo que afecta cualquier nación con independencia del régimen social. La corrupción es la antítesis de nuestro proyecto político y social, y hoy por hoy, es el mayor enemigo que en lo interno tenemos.

De los peligros que asechan al proyecto social que se edifica en Cuba, sin lugar a dudas, la corrupción administrativa se erige como uno de los más importantes y al que se le debe dar una atención priorizada. Y es que aunque parezca exagerado, una generalización de la corrupción a niveles altos de dirección pone en peligro la seguridad nacional del país. De ahí que poco a poco se haya tomado conciencia de ello y se realicen un conjunto de acciones por diferentes instituciones estatales para prevenir, detectar y enfrentar la corrupción.

¿Pero son suficientes las acciones realizadas para enfrentar eficazmente la corrupción? ¿Están dotados los profesionales del Derecho de los instrumentos legales necesarios para llevar a cabo esta tarea?

Sobre estos aspectos versa nuestra ponencia, pues nos interesa demostrar cómo los profesionales del sector enfrentan el problema y la utilidad de los instrumentos legales de que ahora disponemos, con el deliberado propósito de aportar ideas sobre un posible  perfeccionamiento legislativo, con la aspiración de ver concretadas estas propuestas.

  • Evolución histórica de la corrupción administrativa como fenómeno universal.

El surgimiento de la corrupción debe asociarse al momento en que se produce la división de la sociedad en clases y la aparición de la propiedad privada sobre los medios de producción,  razón por la cual desaparece la equidad vivida por la especie humana en la comunidad primitiva y comienzan a generarse marcadas diferencias entre los hombres en la distribución de los resultados del trabajo.

La corrupción surge, entonces, asociada al interés del hombre como ser racional de distribuir desigualmente la riqueza social en su beneficio y en detrimento de otros, ideando diferentes mecanismos que a través de la historia han perpetuado su propósito.

La génesis de este fenómeno, que como se aprecia reside en la forma de distribuir la riqueza en una sociedad que emergía de una comunidad colmada de igualdades y se convirtió en el ejercicio del poder naciente de una minoría, poseedora de los medios de producción, sobre una mayoría que nació desposeída de medios para garantizar su subsistencia, ha transitado a través de todas las formaciones económicas sociales, incluyendo el socialismo y se ha convertido en uno de los problemas globales de la humanidad, que ha propiciado desde estallidos sociales hasta cambios de regímenes económicos sociales como nos permite afirmar  el caso de la antigua URSS.

La corrupción es tan antigua como el mismo surgimiento de la sociedad. La aparición de las clases sociales entrañó diferencias entre unos y otros, la  organización jerárquica de la propiedad, privilegios, sometimientos económicos y políticos, las ansias de poder y los beneficios que reportaban para quienes los ostentaban.

A medida que desaparece la comunidad primitiva donde el producto del trabajo se reparte por igual y la convivencia pacífica entre sus miembros la caracteriza; comienza a surgir un excedente de la producción el que se intercambia y se concentra en unos pocos. La productividad del trabajo aumenta y las riquezas no son de todos por igual, aparecen las diferencias sociales, la propiedad privada, la diferencia de fortunas y con ello la base de los antagonismos de clases y se engendra ″… los intereses más viles, la baja codicia, la brutal avidez de los goces, la sórdida avaricia, el robo egoísta de la propiedad común, se inaugura la nueva sociedad civilizada, la sociedad de clases″. 1

La corrupción ha evolucionado a medida que las sociedades se han desarrollado, han pasado de las formas más rudimentarias y poco sofisticadas a estadios superiores con consecuencias funestas al socavar la economía de los países. La lectura de los clásicos nos enseña que, en formas diversas, la corrupción ha sido siempre una actividad floreciente.

 En “La Política “de Aristóteles, filósofo griego que vivió entre los años 384 y 322 AC en el Capítulo VI donde critica la Constitución de Macedonia “… dejar a ciertos hombres  durante toda su vida la decisión de las causas importantes es base de una institución cuya utilidad puede ponerse en duda, porque la inteligencia tiene su ancianidad como el cuerpo, y el peligro en tanto mayor que la educación de los senadores no ha impedido que el mismo legislador desconfiara de su virtud”.2

En las ciudades antiguas como en Roma la lucha contra la corrupción era sobre todo un asunto de moral colectiva y de control social. Se recurría desde luego a ciertos dispositivos para limitar el riesgo de fraudes y manipulaciones, por ejemplo, la práctica de someter a sorteo el nombramiento de magistrados y ediles, que se consideraba más imparcial que la elección, o bien la brevedad del mandato electivo, sin posibilidades de volver a presentarse. A menudo, el procedimiento electivo era deliberadamente lento y complejo.

La corrupción de los funcionarios fue regulada por los romanos bajo la denominación de “crimen repetudarum” haciendo alusión a la repetición del dinero que se había entregado al magistrado culpable, es de señalar que en este caso esta figura delictiva estaba íntimamente relacionada a lo que hoy conocemos estrictamente por cohecho o soborno. En ese momento la pena que se les imponía a los magistrados no eran nada severa.

En los tiempos de Cicerón se mantuvo la represión de esta conducta pero aplicándosele penas más benignas todavía. No fue hasta la época de Valentiniano quien volvió a establecer penas más graves.

Justiniano mantuvo la represión y en un principio sancionó con penas pecuniarias y la pérdida de honores y luego legisló distinguiendo entre Juez civil y Juez criminal y añadiendo con respecto a este último el exilio y la confiscación de bienes.

Se sancionaba a los jueces y árbitros romanos que aceptaban soborno y se establecieron disposiciones relativas a las extorsiones y exigencias en general de los magistrados romanos de las provincias, especialmente de las provincias aliadas de Roma.

En la Monarquía el principal corruptor es el soberano, dispensador de favores y de privilegios que se trasmiten desde arriba hacia abajo en la escala social. Gracias a la dosificación de títulos, pensiones  y cargos que dispensa, el soberano maneja a sus allegados, socavando la autoridad de las instituciones públicas y  transformando una aristocracia celosa de sus prerrogativas en asamblea de cortesanos y de parásitos.

En la República el problema viene más bien de abajo como resultado de la desintegración en la base del cuerpo político. La ambición de los individuos y los clanes representan una amenaza constante para la estabilidad y la cohesión de las instituciones republicanas. Gracias a sus redes de clientes y aliados, los intrigantes pueden influir en las decisiones de los tribunales de justicia, amañar los nombramientos de los magistrados y funcionarios y acaparar los cuerpos más lucrativos. En régimen de sufragio universal, resulta tentador comprar y vender los votos de los ciudadanos más pobres repartiendo dinero, víveres y regalos (generalmente a la luz del día). Tarde o temprano, el relajamiento de la moral política, la indiferencia popular y la arrogancia de los opulentos acaban por hundir a la República.

En el Derecho Penal Español se penó desde “Las Partidas” a los jueces venales. La Novísima Recopilación dispuso que los alcaldes, corregidores y jueces no tomaran, ni públicamente ni a escondidas dádivas de personas de las que tuvieran pleito, sancionando al que lo hiciera con al pérdida del cargo y graves penas en metálico.

El Código Penal español de 1870, copiando el de 1828, señaló sanciones para el sobornante y el sobornado. Ahora bien, cabe señalar que la manera de abordar el problema de la corrupción cambió radicalmente a comienzos del siglo XVIII con el paso de la República clásica a la moderna.

Sucede que con la aparición del estado-nación, las nuevas repúblicas nacidas de las revoluciones norteamericana y francesa, la idea de que la virtud y el honor bastaban para luchar contra la corrupción demostró ser cada vez más utópica. En primer lugar, la población de los grandes Estados modernos era más difícil de controlar por ser más numerosa y menos homogénea en sus costumbres y creencias que la de las antiguas Repúblicas. El retroceso de los particularismos iba acompañado por la conquista de la autonomía individual que se adaptaba más difícilmente a las normas tradicionales de disciplina. Mientras algunos escritores consideraban las riquezas y la prosperidad como la causa principal de la decadencia de los imperios, otros las aprecian ahora como una garantía de independencia y de estabilidad política y como el objetivo fundamental de toda actividad política y privada. El ideal de las nuevas monarquías constitucionales ya no es el modelo de austeridad y de sencillez heredada de los antiguos, sino un mejor reparto de las riquezas y el desarrollo de las clases medias.

El elemento nuevo es que hoy en día, por diversas razones, la corrupción es menos tolerada que en el pasado y al mismo tiempo, está muy difundida. Una de esas razones es la mayor facilidad con que circulan las personas, los bienes y los capitales. La globalización de la economía ha creado, por otra parte, enormes oportunidades de enriquecimiento, tanto lícito como ilícito. Pero la economía moderna exige garantías, en un marco legal, a fin de restaurar la confianza necesaria para las inversiones a largo plazo, que a menudo ha sido socavada por la corrupción.

El problema radica en que es más fácil reconocer la corrupción que definirla. Aun cuando se manifieste en la estructura gubernamental, la corrupción tiende a ser un asunto privado, por la sencilla razón de que las instituciones oficiales siempre encuentran pretextos, válidos o no, para justificar sus exacciones. La forma más grave de corrupción es aquella que se institucionaliza: mientras más obtienen los corruptos con el contrabando, el mercado negro y la intimidación, mas fácilmente pueden sobornar a los jueces, policías y otros funcionarios para que faciliten sus negocios sucios. Es un círculo vicioso, mientras mayor sea el número de restricciones, trámites burocráticos y normas arbitrarias que haya que cumplir, mayor es la tentación de sobornar a los responsables para agilizar las gestiones.

 “El juez Antonio Di Pietro decía hacia un año que en Italia la corrupción política había terminado ¿Cómo es eso?, le preguntaron. Y él lo explicaba de una forma clarísima, el poder económico necesitaba corromper a los políticos para que estos hicieran los que al poder económico le venía bien. Pero ahora se acabó, porque el poder económico ocupó el poder político. Por tanto, ya no tienen necesidad de corromper a nadie. Él es el poder.” 3

Podemos comentar entonces que la corrupción siempre ha existido, desde la antigüedad y ha pasado por todas las Formaciones Económico-Sociales, sus fórmulas son tan antiguas como la propia política, lo que resulta nuevo es la sofisticación y los artificios ingeniosos empleados de los avances de la ciencia y la técnica.

  1. Concepto de Corrupción Administrativa

Conforme a varios diccionarios el término corrupción significa alteración, destrucción o descomposición de la naturaleza o la salud de algo vivo.

Semánticamente, su origen se ubica en el término latino "rumpere" del que se derivó "corrumpere”, entendido éste como alteración, depravación, vacío y, consecuentemente, corrupción de las partes de un cuerpo; existen de tal término derivaciones hacia ciencias naturales y exactas y hacia la propia conducta social. En este último sentido, la idea central de la palabra indica dejación de valores sociales que regulan un comportamiento conforme a normas generales aceptadas por determinado grupo social.

Jurídicamente, la acción ha de evaluarse según el objeto de ataque y afectación al bien jurídico dado, que indica - por antonomasia - un abuso por funcionario o autoridad de la encomienda social que le ha sido conferida, con ánimo de obtención de beneficios de alguna clase. Este fenómeno ha sido nombrado diversamente en el ámbito legal, así crimen repetundarum por los romanos; bribery, ingleses; peita y soborno, portugueses; baratería, italianos, entre otros.

Actualmente una definición muy manida por quienes se refieren al tema es la ofrecida años atrás por el catedrático norteamericano de la  Universidad de Harvad, Profesor Joseph S. Nay, quién señaló que “la corrupción es la conducta que se desvía de las obligaciones de orden público normales debido a intereses personales (....) o beneficios monetarios o de orden social, o que viola normas respecto al uso de ciertas influencias con fines personales". 4

Valiosa para nuestro trabajo cotidiano, es la definición que de Corrupción Administrativa aportó la Fiscalía General de la República en marzo de 1998 para el trabajo fiscal de “hechos que impliquen actos arbitrarios, injustos contrarios a la ley, dilatorios u omisos que generen lucro y otro beneficio para el funcionario o empleado que realiza la conducta o para un tercero y ocasiona un perjuicio a otro o afecta la imagen de limpieza y honestidad de la gestión administrativa o la actuación de las autoridades judiciales o de otro tipo o de sus agentes y de funcionarios o empleados del Estado o cualquier otra entidad. Los actos de corrupción en la esfera administrativa pueden estar también relacionados con el uso indebido de los bienes del Estado o de las entidades económicas, comerciales u otras que no tengan precisamente fines lucrativos, las apropiaciones de tales bienes o de los bienes de personas, omisiones o retardo en la administración, gestión o asesorías y realización de contratos con violación de lo establecido por funcionarios o empleados.”

Centrar el daño o lesión que produce la corrupción a la esfera de la credibilidad en la administración económica o en el correcto desempeño de la autoridad o funcionario, es algo pueril; la repercusión de la corrupción alcanza al desarrollo económico de una nación, es una cuestión que incide en la política global de crecimiento económico, bien por el inadecuado empleo de los fondos destinados a este fin, por el entorpecimiento de la gestión administrativa de los funcionarios vinculados a la economía, por falta de colaboración popular ante la incredulidad de una gestión gubernamental en pos del desarrollo o ya, infelizmente, por la incapacidad del Estado en su desempeño como rector de la política socio-económica que impone su status político. Luego de convertirse de hecho aislado o esporádico en fenómeno social, la corrupción trasluce hoy un enfrentamiento a la normalidad de las relaciones económicas, un entorpecimiento a la marcha adecuada de la gestión económica, que se extiende a la propia acción económica y política del Estado.

Muchos han sido los criterios emitidos sobre este fenómeno por sociólogos, juristas y otros entendidos en la materia como es el caso de Suthelam que plantea la tesis de que “esta conducta se refleja en el individuo que ocupa determinado cargo o rango en la sociedad, y esa posición social le permite llevar a cabo la comisión de estos actos” 5

Las tendencias más modernas en este análisis se basan en el planteamiento de Robert Cligkar que establece “corrupción es igual a monopolio más discrecionalidad menos transparencia, es decir que siempre que el individuo tenga poder dado por el monopolio (relacionado con la administración de bienes), y a ello se le sume la discrecionalidad administrativa (poder hacer con esos bienes lo que estime pertinente),  y a todos esos actos se le reste transparencia, habrá corrupción.” 6

En Cuba aún existe una tendencia generalizada, esencialmente en la población, de confundir los términos delito y corrupción, cuando teórica y prácticamente no significan lo mismo, aunque ante determinadas conductas el segundo puede ser identificado como el primero.

El artículo número 8 de la Ley 62 de 1987, Código Penal, establece como delito “toda acción u omisión socialmente peligrosa prohibida por la ley bajo la conminación de una sanción penal.”

Sin embargo, en materia del concepto de corrupción administrativa no existe un pronunciamiento institucional definitivo, únicamente en el Anexo al Acuerdo No.4374 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de 11 de Abril del 2002, que aprobó el Reglamento, del recién creado, Ministerio de Auditoria y Control se emite un concepto en los términos siguientes:

Es... “la actuación contraria a las normas legales y a la ética de los cuadros del Estado y el Gobierno, dirigentes o funcionarios en el ejercicio de su cargo o función, caracterizada  por una  pérdida  de valores morales incompatible con los principios de la sociedad cubana, que se comete al dar uso para intereses personales a las facultades y bienes materiales que deben ser para la satisfacción del interés público o social; dirigida a obtener beneficios materiales o ventajas de cualquier clase para sí o para tercero, y que se fundamenta en el engaño, el soborno, la deslealtad y el desorden administrativo.”

Concepto al que nos afiliamos al encontrarlo ajustado a las condiciones concretas de las manifestaciones de corrupción en el país.

  • Consideraciones sobre aspectos que limitan el enfrentamiento a la corrupción.
  • No están creados mecanismos eficaces de detección y enfrentamiento.

Es cierto que los mecanismos creados para detectar casos de corrupción no funcionan eficientemente y de manera oportuna. Todas las empresas tienen órganos de inspección internos cuya función primordial es la de prevenir, detectar, alertar e impedir, en su etapa incipiente cualquier desviación de lo que está legalmente establecido; sin embargo, ¿qué sucede en la práctica?, pues que no se advierte, que los auditores internos, en una proporción no despreciable, no penetran al fondo de los problemas y no detectan los casos de corrupción o ilegalidades que acontecen en su propia empresa. Es frecuente que sean los auditores externos, los de la Contraloría General de la República, las verificaciones fiscales, los órganos de investigación del MININT o el azar, los que desencadenen y descubran una cadena de actos corruptos que vienen sucediendo hace varios meses o años atrás. Cuando decimos el azar no se trata de un juicio festinado, sino que es cierto que a veces una inspección de rutina a un vehículo estatal que transporte mercancías por parte de un inspector o un agente del orden público puede descubrir un hecho de corrupción; entonces mientras muchas de estas acciones se dejen a la espontaneidad, podemos decir que no hay mecanismos eficaces de detección y enfrentamiento.
  

  • No se ha aceptado institucionalmente su existencia y real magnitud.

Es cierto, ha existido demoras para que se admita la gravedad del problema, muchos de los que deben desempeñar un papel protagónico no han asumido a tiempo una actitud responsable. A veces se consideró que era un mal del pasado, un vicio, un rezago del capitalismo que no tendría caldo de cultivo propicio para desarrollarse en la Cuba del tercer milenio, incluso quizás por lo que representa el término corrupción y sus efectos, que son totalmente contrarios al espíritu que anima nuestro proyecto social; es decir, de formar, crear valores, construir un mundo mejor; entonces se pensó que nos resultaría ajeno y ello, sin lugar a dudas, influye en el nivel de enfrentamiento que en estos momentos se le dispensa al flagelo. 

  • No se vela estrictamente por lo que está implantado.

Hay paternalismo, los órganos y personas encargados de cumplir y hacer cumplir lo legalmente establecido, no realizan una labor profunda y valiente de detectar y enfrentar con energía cuando se viola algo que está estipulado. Quien tolera un hecho de corrupción, se denigra tanto como quien lo comete.

  • No se enfrenta a través de grupos especializados de trabajo.

Un fenómeno social tan complejo, que implica a tantas personas, dígase también  empresas, instituciones, dependencias, etc., que tiene disímiles formas de manifestarse, que requiere de los conocimientos de diferentes ciencias sociales y técnicas, entonces su detección y enfrentamiento  indiscutible y necesariamente para ser efectivo, tiene que ser enfrentado por grupos de trabajos multifactoriales, especializados en esa tarea.

  • No existe una adecuada preparación de los factores encargados del enfrentamiento.

La preparación también es una situación real que cuando falta puede conducir a un  enfrentamiento ineficaz. Toda actividad para atenderla con un nivel de calidad aceptable, requiere que los ejecutores dominen las cuestiones fundamentales.

  • No hay celeridad en los procesos.

Esto más bien es una consecuencia de alguna de las causas antes planteada; es decir, si no hay mecanismo eficaz, no se trabaja coordinadamente en grupo y con un adecuado nivel de preparación; lógicamente, no se obtendrá un producto rápido.

Los procesos penales donde se investigan hechos de corrupción administrativa, denominados comúnmente como delitos económicos,  han estado signados por dilaciones excesivas en los órganos de investigación. En un examen de 17 procesos penales tramitados por diferentes órganos de instrucción que atiende la Fiscalía Provincial de Las Tunas, se constató demoras entre la fecha de presentación de la documentación al instructor policial y la de la radicación de la denuncia por éste, que iban desde los 15 días hasta ocho meses; si a ello añadimos que por lo general la auditoría también se dilata en su ejecución y conclusión y que casi siempre se refiere a hechos ocurridos dos o tres años atrás, súmese además, que la tramitación de los expedientes de fase preparatoria generalmente se exceden más allá de los 60 días establecidos en la Ley de Procedimiento Penal, por sólo citar algunos ejemplos; entonces se evidencia que no hay prontitud en estos procesos penales, por lo que lógicamente limita su enfrentamiento. Aquí cabe perfectamente la frase de José Martí de que “... en la justicia no cabe demora, quien la dilata la vuelve contra sí.”
  

  • No se aplican medidas disciplinarias de una manera coherente o las medidas aplicadas no son severas.

Guarda relación con el paternalismo aludido, aunque en este caso se refiere específicamente a que se adoptan medidas disciplinarias que no se corresponden con la gravedad de las infracciones detectadas, no son proporcionales, se quedan por debajo por tanto no son educativas y hacen daño. También a veces se subordina la severidad de la medida a la jerarquía de los implicados, a través de un proceso inversamente proporcional, donde a mayor jerarquía menor severidad.

  • No se atacan las causas.

Evidentemente que se requiere también de un trabajo de prevención, en este y todos los delitos al identificar las causas que lo provocan permite adoptar las medidas que contrarresten su florecimiento. La corrupción tiene disímiles causas y factores coadyuvantes, el identificarlos dejará expedito el camino para su erradicación.

  1. ¿Contamos con todas las herramientas legales para combatir la corrupción?

En los últimos años, el entorno económico de nuestra sociedad ha cambiado rápidamente y, aunque se han realizado modificaciones en la legislación penal considerando tales cambios, el desarrollo social y tecnológico es mucho más rápido que la evolución legislativa y que la adaptación mental para la interpretación de las nuevas situaciones.

En las nuevas condiciones surgen novedosas formas de actuar para cometer defraudaciones u obtener ilícito provecho en transacciones comerciales o en la administración de bienes, que no están exactamente tipificadas en la ley o se emplean nuevos medios e instrumentos para la comisión de los delitos.

Es nuestra opinión que pudieran considerarse modificaciones a las leyes en los términos siguientes:

  • Adecuar la Ley adjetiva a las circunstancias reales que impone enfrentamiento a la corrupción.

La Ley de Procedimiento Penal debe modificarse incluyendo instituciones específicas que permitan ser utilizadas de manera preferente a conductas delictivas  que impliquen corrupción. 

  • Acortar en estos casos los términos judiciales, sin sacrificar la calidad.

Ahora en estos momentos, se ha demostrado que a partir de la puesta en práctica de un conjunto de medidas organizativas, se ha logrado que los términos judiciales en algunos procesos se reduzcan entre un 30 y un 40 %, con relación al término que antes se consumía en procesos similares con las mismas características en cuando a complejidad, ello significa que, se pueden acortar los términos, pero eso debe lograrse a partir de medidas que tengan que ver con  planificación, organización, exigencia y control.

  • Crear salas en los Tribunales que preferentemente se ocupen de estos casos, de manera que la justicia descanse en manos expertas, que garanticen un coherente actuar y una política penal uniforme.

Propuesta en la que se tiene en cuenta lo sensible del tema, la importancia del mismo,  su complejidad y la significación que para la seguridad nacional y el futuro de la revolución tiene.
 

  • Hacer mayor uso del principio de oportunidad y si fuera necesario instrumentar los mecanismos que lo posibiliten.

En el combate contra la corrupción, puede ocurrir que determinados asuntos, aunque reúnan los elementos que corporifique un hecho delictivo, sea más beneficioso por interés estatal, que no se procese ante los tribunales o que se presente ante estos determinados acusados y al resto reprimirlo a través de otros medios coercitivos, como puede ser de multas severas de carácter administrativos, ello permitiría incluso, que algunas de estas personas que reciban un tratamiento administrativo severo, puedan testificar en el proceso penal, contra los implicados a los cuales se le decida darle un tratamiento penal.

El Decreto Ley No 149/94 que establece la tramitación por la Fiscalía de Procesos Confiscatorios por Enriquecimiento Indebido, en la práctica ha demostrado ser más  efectivo, incluso contra expedientados que paralelamente se les ha iniciado procesos penal y administrativo.

Es evidente que estamos urgidos de un SISTEMA DE ENFRENTAMIENTO A LA CORRUPCIÓN que como sistema funcione armónicamente.

  1. Modificaciones que pudieran introducirse a las leyes penales para ganar en efectividad en el enfrentamiento a la corrupción.

 

  • Definir que es corrupción en ámbito de las funciones administrativas.
  • Establecer una figura delictiva que se denomine “Actos de Corrupción Administrativa”.
  • Crear un título en el Código Penal, que se denomine “Delitos que implican corrupción administrativa”.
  • Introducir sanciones principales y accesorias que tengan como propósito incorporar a los sancionados a trabajos en beneficio de la comunidad en momentos en que la mayoría de la población disfrute de actividades festivas.
  • Establecer que al sancionado por corrupción se le prive perpetuamente, o por un tiempo mayor al que esta establecido en estos momentos, la posibilidad de volver a asumir cargos de dirección.
  • Establecer marcos sancionadores amplios que permitan a los órganos juzgadores una mayor posibilidad para adecuar las penas.
  • Crear salas penales especializadas que se dediquen al conocimiento y solución de los casos de corrupción que se remiten a los tribunales, pudiendo denominarse “Sala de los delitos contra la corrupción”
  • Establecer en la legislación procesal se emplee en determinados casos, donde resulte estratégico, la utilización del principio de oportunidad.
  1. Conclusiones

El tema tratado en la investigación tiene una inobjetable importancia por las devastadoras consecuencias que puede traer para el orden económico, político y social de cualquier país, mucho más en el nuestro, por ir contra los principios, la ética y la moral que anima nuestro proceso social. Tiene una incuestionable actualidad porque presenta una tendencia creciente, no solo en número, sino en complejidad y cantidad de implicados. La prevención, el enfrentamiento y la adopción de medidas eficaces para disminuir sus consecuencias son y seguirá siendo una prioridad de nuestro país, porque ello compromete la seguridad nacional.

Concluido el trabajo de investigación, luego de haber cumplido los objetivos propuestos, arribamos a las siguientes conclusiones:

  • El fenómeno de la corrupción administrativa que se manifiesta en nuestra sociedad, resulta un problema que debemos enfrentar de manera multilateral y efectiva, tanto con medidas de prevención general como especial y mediante una enérgica respuesta administrativa y penal, por ello se requiere un trabajo cohesionado de todos los factores involucrados en la tarea, incluso del pueblo, pero en el caso de los organismos que institucionalmente tiene la responsabilidad de hacerlo tienen que unirse y cumplir cada uno sus funciones y sus objetivos para satisfacer un fin común que es el enfrentamiento eficaz a la corrupción.
  •  
  • La Fiscalía General de la República, en los últimos tiempos,  ha venido insistiendo en la necesidad de perfeccionar el enfrentamiento a los hechos delictivos que manifiestan o tienen implícita la corrupción de autoridades, funcionarios o empleados. Aunque tenemos una idea de lo que significa corrupción en la función administrativa o en el ejercicio de alguna forma de autoridad, la gama de figuras delictivas que conllevan o implican corrupción resulta difícil de concretar y no se limita a delitos contra la administración pública ni a hechos donde se manifieste la apropiación de bienes estatales o sociales, pero al mismo tiempo, no todos los casos en que existan tales características tienen igual significado en lo que se refiere a un grado determinado de corrupción. 
  • Resulta muy difícil establecer diferenciaciones en las leyes penales respecto a términos de uno u otros delitos, eso es prácticamente imposible pues la complejidad de los diferentes procesos y otras circunstancias determinan la mayor o menor extensión en la tramitación de un proceso penal, pero lo cierto es que los procesos penales donde se investigan hechos de corrupción administrativa se dilatan en ocasiones excesiva e innecesariamente, y que cuando se  activan mecanismo de organización y control se agiliza su tramitación sin sacrificar la calidad, entonces, es posible acortar el tiempo que transcurre entre la denuncia de los hechos y la condena que recaigan sobre los responsables.
  • La justicia que se imparta en este tipo de procesos debe descansar en manos expertas y que mantengan una línea de trabajo y una política penal uniforme y coherente con lo que se requiere en cada caso.
  • De manera general se aprecia que, un aspecto al cual se le da un peso fundamental en el enfrentamiento a la corrupción lo es, la preparación técnica y profesional que deben tener los funcionarios encargados de estar en la primera línea de combate a la corrupción.
  • Se requiere aplicar medidas drásticas para enfrentar la corrupción, por ello podría ser útil una modificación en el sentido que el corrupto esté imposibilitado de por vida en ejercer un cargo que les provea de facultades similares a aquellas que empleó ilegalmente para cometer actos de corrupción. Obviamente se requiere entonces que exista una definición de cuales serían delitos de corrupción administrativa.
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  • Se necesita de una mayor participación de los trabajadores y del pueblo en general, una mayor comprensión del peligro que reviste para nuestra estabilidad social y política la proliferación de este tipo de actitudes.
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  • Se requiere introducir modificaciones  a las leyes penales, que se atemperen a las nuevas condiciones existentes, que hagan más eficaces los instrumentos legales para garantizar un enfrentamiento más directo a la corrupción.  

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1 Engels Federico, Obras Escogidas, El origen de la familia, la Propiedad Privada y el Estado: Moscú, Editorial Progreso, p. 547-548,[s.n]

2 Aristóteles, La Política: La Habana, Editorial Ciencias Sociales, 1976.

3 Entrevista concedida al diario Juventud Rebelde por el Premio Nóbel de Literatura José Saramago. Diario Juventud Rebelde 12 de Octubre del 2003. Primera Edición.

4 Nye I Joseph “Corruption and political Development: A Cost-Benefit” Analysis News Brunswick, NJ Transaction Books. 1967.

5 Cuello Calón, Eugenio. Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Madrid. Derecho Penal  Tomo II Parte General, 1995.

6 Calden E. Geral 1988, La democracia y la Corrupción