Revista: Caribeña de Ciencias Sociales
ISSN: 2254-7630


MEDIDAS NECESARIAS PARA LLEVAR A CABO LA AYUDA HUMANITARIA EN EL POSCONFLICTO EN COLOMBIA; INCORPORADAS EN LA LEY 1448 DE 2011

Autores e infomación del artículo

Ruby Stella Jaramillo Marín*

Fernanda Ortega Cortés **

Universidad Autónoma de Colombia

rjaramillo62@yahoo.es.

Resumen.
Este articulo desarrolla el procedimiento al que se ven expuestas las victimas para lograr las ayudas creadas por el gobierno esto a raíz de una guerra interna a la que se ha enfrentado el país hace 53 años, por consiguiente ha dejado secuelas para gran parte de la población. El 10 de junio de 2011, el presidente de la república sancionó la ley 1448 Ley de víctimas y restitución de tierras, en ella se incorporan ayudas que buscan resarcir el daño ocasionado a las víctimas del conflicto armado. El análisis permite observar las distintas figuras procesales creadas, y los mecanismos a los que están expuestos las víctimas, el desarrollo de esta ley y la eficacia de la misma.
ABSTRACT
This article develops the procedure to which the victims are exposed to obtain the aid created by the government this as a result of an internal war that the country has faced 53 years ago, consequently has left sequels for much of the population, On June 10, 2011, the president of the republic sanctioned the law 1448 Victims' Law and restitution of land in which they incorporate aid that seeks to compensate the damage caused to the victims of the armed conflict. The analysis allows to observe the different procedural figures created, and the mechanisms to which the victims are exposed, the development of this law and its effectiveness.

Palabras Clave
Ayudas- victimas- reparación- procedimiento-Conflicto armado.

Para citar este artículo puede utilizar el siguiente formato:

Ruby Stella Jaramillo Marín y Fernanda Ortega Cortés (2018): “Medidas necesarias para llevar a cabo la ayuda humanitaria en el posconflicto en Colombia; incorporadas en la ley 1448 de 2011”, Revista Caribeña de Ciencias Sociales (febrero 2018). En línea:
https://www.eumed.net/rev/caribe/2018/02/ayuda-humanitaria-colombia.html
//hdl.handle.net/20.500.11763/caribe1802ayuda-humanitaria-colombia


INTRODUCCION
Propósito de esta investigación es observar la estabilidad que ofrece el gobierno para las víctimas, y los mecanismos procesales para llegar a los beneficios. Este trabajo se justifica desde la aparición de victimas en el estado Colombiano hasta la promulgación de la ley 1448 (ley de víctimas), y la efectiva  aplicación que han tenido estas figuras jurídicas  este se debe a que muchos de  los beneficios que se proclaman no han llegado efectivamente a gran parte de las víctimas, esto se refleja en las condiciones de vida ya que se puede evidenciar de ello  que su situación en vez de mejorar, está decayendo. Las medidas necesarias para obtener las ayudas para las víctimas no han sido abordadas de manera fastuosa, sino que ha sido la corte constitucional la encargada de doctrinar sobre la cuestión en mención. Este escrito está divido en tres partes: La primera estudia la reseña histórica sobre los acuerdos y la forma en que se ha ido implementado, en la segunda se aborda la normatividad encargada de regular el tema y las formas de adquirir las ayudas, finalmente en la tercera se analiza la aplicación y efectividad de las ayudas. Por último se presentan conclusiones.

  • Conflicto armado en Colombia: Inicio, nudo y desenlace

Para dar inicio al escrito, es necesario contextualizar al lector mediante ciertos aspectos que dieron inicio a una de las guerrillas más grandes de Latinoamérica, y uno de los conflictos más arduos en el país. Si bien es cierto Colombia ha tenido periodos políticos de gran combate, que ha originado masacre y violencia en el territorio, estas no han sido las únicas causas que desencadenaría una guerra que ha estado por más de 53 años y que con su pasar dejo muchos asesinatos, heridos y centenares de minas en el campo por el que deberían ser libre cada uno de los Colombianos.

  • Causas del Conflicto armado.

Uno de los desencadenantes cruciales para que se diera inicio a esta guerra, fue el origen del frente nacional, suceso que se desarrolla debido a la guerra entre los partidos tradicionales en Colombia, conservadores y liberales relación que promovió la violencia en el país ya que este periodo comprendido entre 1948 y 1974  fue llamado el periodo de violencia, con la aparición posterior de un acuerdo y un posible fin a esta guerra se determinó el acuerdo llamado frente nacional el cual consistía en gobernar un periodo el partido liberal y seguido el partido conservador esto con el fin de dar fin a la masacre que se estaba causando.
A raíz de esto nace un periodo de desigualdad, pobreza, poca libertad política, no tuvo tiempo de disminución, la tensión y enfrentamiento eran de todos los días, la principal causa de este periodo llamado LA VIOLENCIA, fue el asesinato del caudillo Jorge Eliecer Gaitán en el centro de Bogotá, durante este periodo hubo muchos desplazamientos que desterraron cientos de campesinos que tuvieron que empezar de cero.
En el frente Nacional existieron varias amenazas en contra de los DDHH, amenazas que no solo se quedaron en palabras si no que pasaron a la realidad uno de estos fue la creación de la justicia penal militar cuya creación limito los derechos de las personas denegando su libertad de esta manera se originaría lo que llamaría dictadura  pues en palabras del autor “Enfrentar la guerra y cerrarle las puertas a las demandas sociales apelando a la figura de los estados de excepción para recortar garantías constitucionales o ampliar el alcance del juzgamiento de civiles por parte de militares no era una práctica novedosa. Se trataba de un hábito de vieja data. Pese a que el Frente Nacional se planteó como un acuerdo paritario para el ejercicio del poder, capaz de garantizar el retorno a los cauces institucionales quebrantados por la dictadura de Rojas Pinilla, lo cierto es que nunca pudo escapar de la excepcionalidad característica de la dictadura y, en vez de salir definitivamente de ella, optó por institucionalizar algunos de sus mecanismos. Esa excepcionalidad, sin embargo, no se aplicaba ya para afrontar los resentimientos de la violencia partidista, sino que fue la base de una intensa violencia de carácter clasista, contrainsurgente y anticomunista, atizada por las tensiones geopolíticas de la Guerra Fría. Centro Nacional de Memoria Histórica. “¡Basta ya! Colombia: Memorias de guerra y dignidad”. 2013. Bogotá.

  • Nacimiento de la Guerrilla (FARC)

Pese a que las FARC no iniciaron con ese nombre y los posteriores propósitos, este se ocasiono por el desplazamiento de un grupo de campesinos que no estaba de acuerdo con los lineamientos establecidos por quienes estaban en el poder, en el año 1964 estos campesinos comunistas se habían concentrado en una de esas zonas de cordillera, en el centro del país. El lugar se llama Marquetalia, en el departamento del Tolima. "Las zonas de guerrilla eran imaginadas o representadas como zonas de dominio de la libertad", dice el historiador Gonzalo Sánchez, director del Centro Nacional de Memoria Histórica “En Marquetaliahabían constituido una suerte de "república independiente", conformada  por unos 50 hombres que pelearon durante La Violencia, junto a sus familias.
Era una de las más de 100 bandas armadas que rechazaron la posibilidad de desmovilizarse tras ese conflicto y que tenían un razonable poder militar y político. A la cabeza de este grupo estaba Manuel Marulanda Vélez, alias "Tirofijo", un combatiente formado en las guerrillas liberales de inicios de los 50, quien se convertiría en el primer jefe de las FARC. Cosoy, Natalia. “¿Por qué empezó y qué pasó en la guerra de más de 50 años que desangró a Colombia?”. BBC Mundo, 2016, pp. 2-4.

  • Crecimiento de la guerrilla FARC EP

En los años 80 se agudiza el conflicto armado, esto debido al auge que estaba teniendo la guerrilla y la poca intervención del estado, tomando territorios alejados del centro de Colombia y con poca presencia militar, se encontró la oportunidad perfecta para crecer y dar inicio al reclutamiento de campesinos niños y madres cabeza de familia que no veían otra opción más que ingresar a estos grupos, quienes se mantenían por el narcotráfico el cual les resultaba demasiado rentable, con los años el estado y grupos de derecha deciden apoyar a quienes llamaran AUTODEFENSAS de Colombia, quienes se encargan de agudizar la guerra y la explotación a los campesinos los cuales vieron en ellos la solución para sobresalir de esto pues el estado aunque tenía presencia en el lugar con operativos de inteligencia se le salía de las manos los más de 15.000 hombres a los que había llegado la guerrilla, la inclusión de minas antipersonales, bombas, infiltrados en el ejércitos fueron otras de las causales para dar crecimiento a este conflicto.
Las causas del conflicto armado son las más de 8.000.000  de víctimas causadas por el conflicto armado, sin dejar atrás la memoria y los miles de soldados víctimas de minas anti personas, campesinos despojados de tierras, familias incompletas  y niños víctimas de esta sociedad corrupta y desalmada.

  • Intentos de alcanzar la paz

En 1984 en Colombia se da inicio al dialogo para que se llevado a cabo un proceso de paz con el M-19, guerrilla que se originó por la ideología de izquierda e ir en contra de todos los partidos tradicionales existentes en ese entonces, recordando que el M-19 surge por las elecciones fraudulentas precedidas por Misael Pastrana y el dictador Rojas Pinilla, A raíz de esto la guerrilla se concentra en las zonas urbanas con el objetivo de consolidarse como un partido de voz y voto, “el grupo insurgente se caracterizó por la espectacularidad de sus acciones armadas entre las que se encuentra el robo de alrededor de siete mil armas de las instalaciones del Cantón Norte del Ejército Nacional de Colombia en Bogotá el 31 de diciembre de 1978, la toma de la embajada de República Dominicana el 27 de febrero de 1980 y el asalto al Palacio de Justicia el 6 de noviembre de 1995.” N.N. “27 años del acuerdo de paz del M-19 con el Gobierno colombiano”, 2017, Telesur, http://www.telesurtv.net/news/27-anos-del-acuerdo-de-paz-del-M-19-con-el-Gobierno-colombiano-20170309-0021.html-
Este proceso fue uno de los pocos que ha sido efectivo para Colombia. Sin embargo, pese a la importancia que tiene un proceso de paz los miembros del M-19 han sido desaparecidos por causa del conflicto existente muchos de ellos han desaparecido a causa de la persecución política que es otro tema latente en el país.
En 1994 el mandato de Ernesto Samper se dio el reconocimiento político a las guerrillas.  El Gobierno inició negociaciones con el ELN con la mediación de Alemania. El grupo guerrillero designó a ‘Felipe Torres’ y ‘Antonio Galán’ como sus voceros. En los diálogos se consiguió un preacuerdo de cese al fuego. Luego de la muerte de Manuel ‘El Cura’ Pérez, máximo comandante del ELN, se acabó el proceso. En 1998 Con el entonces Presidente  Misael Pastrana se da inicio a las conversaciones con las FARC EP Diálogos que no dieron resultado dando así final al proceso y un renacer de la Guerrilla Colombiana.
Durante el 2002 ingresa a la nación como presidente Álvaro Uribe Vélez quien tiene como fin la eliminación de la Guerrilla Colombiana para esto desplego diversas maniobras militares que lograron la disminución de personas, y algunos cabecillas de las FARC sin embargo la fuerza aun seguía y el ex presidente Uribe mediante sus mandos elimino muchos campesinos y personas civiles lo cual tendría una alteración al DIH.En este periodo 2002-2008 Se intento dialogar con el ELN pero esto no tuvo frutos.

  •  Proceso de Paz Juan Manuel Santos

Con la llegada del actual mandatario Juan Manuel Santos en el año 2011 nace la nueva ley de víctimas y un nuevo panorama  se refleja en el país, los aires de cambio y el fin de la guerra se abren al reconocer como víctimas a los 8.000.000 de personas afectadas en el conflicto armado y la creación de algunos beneficios para ellos en especial las llamadas ayudas humanitarias básicas para la subsistencia de cada ser humano a raíz de haberse vulnerado sus mínimos vitales, ser despojados de sus tierras, sus familias, sus raíces.
Las investigaciones recientes han buscado evaluar la efectividad de la Ley 1448 de 2011 sobre la real reparación de víctimas del conflicto. Para Villa e Insuasty (2015), tras indagar con víctimas del municipio de San Carlos (Antioquia), encontraron que la Ley de Justicia y Paz no ha sido efectiva para asegurar la identificación ni reparación de las víctimas.
Las razones de esto, según los autores, se hallan en los diferentes campos semánticos en los que opera la reparación subjetiva de las víctimas y los discursos objetivos y oficiales estatales que permean la creación de leyes. Para Quintero (2013), en “Legitimidad fuera del poder instituyente: límites de la validez en la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras”, la preponderancia de los discursos objetivos de la legalidad institucional han dejado de lado las posibilidades de reparación subjetivas de las víctimas y ha cerrado, así, la posibilidad de acción de la Ley 1448 en sí.
Con lo anterior abrimos campo a la normatividad expedida para beneficiar a los 8.000.000 de víctimas y los recursos procesales que algunas personas se ven expuestas a llevar a cabo sin ser esta la razón esencial de un proceso de paz y de un restablecimiento de derechos, gracias al proceso de paz miles de familias entenderán que el conflicto armado no ha sido su culpa si no que han sido víctimas de un estado ineficaz y de oídos cerrados ante el pensamiento diferente.

  •  Normatividad

La expedición de la ley 1448 de 2011 y la ley de Justicia y paz expedida en el 2005, son las principales normas jurídicas vigentes que regirán los mecanismos para acceder a los beneficios que allí se expiden, además de los decretos reglamentarios que regulan la ley.

  • Antecedentes de la ley de Justicia y Paz 2005

En el periodo de 2003 momento en que se inician los diálogos con las autodefensas, es plausible crear la manera en que van a ser llevados los posibles acuerdos, y como pagaran las penas creadores de masacres y principales violadores de DDHH, para esto es promulgada  la ley de justicia y paz en ella no se nombran las victimas ni se reconoce que existan personas vulneradas a causa de este conflicto, se tazan las penas que pagaran quienes afectaron los DDHH  las cuales son de 8 años en otro país por narcotráfico, extorsión entre otros. Dando inicio a lo que llamaremos Justicia transicional cuyo equivalente es en este periodo de tiempo en la que un estado pasa de la guerra a la paz se dictaran medidas especiales que en comparación con la justicia ordinaria dará un  beneficio a los actores de la guerra. Como  breve resumen explicamos los antecedentes y el porqué de la existencia de esta ley dando beneficios para algunos y dejando el país lleno de secuelas sin reparación para quienes son realmente afectados.

  • Antecedentes Ley 1448 de 2011

Las lecciones aprendidas de este proceso que antecedió a la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras (Ley 1448 de 2011) fueron muchas. La principal quizá tenga que ver con los mecanismos para abordar las violaciones masivas de los derechos humanos. En efecto, el mecanismo judicial, basado en el sometimiento del desmovilizado y su colaboración efectiva con la justicia, fue para la víctima y la sociedad en su conjunto, un proceso incompleto. Si bien algunas víctimas pudieron participar en las audiencias y conocer el accionar del desmovilizado, sólo en seis casos se ha llegado al incidente de reparación integral y sólo uno ha sido fallado con serias tachas sobre su cumplimiento por parte del Estado.
Con la ley de justicia y paz la reparación de las víctimas se hace una burla para ellas, los decretos reglamentarios actuales y la ley 1448 de 2011 crean beneficios y medidas que garantizan el cumplimiento de DDHH, la justicia transicional vigente se crea con el objetivo que los militantes de las FARC EP accedan a beneficios que serán investigados de manera especial.

  • Beneficios de las victimas Ley 1448 de 2011

En el parágrafo 3° del artículo analizado, la Ley establece que cuando una persona sea víctima por hechos ocurridos antes del 1° de enero de 1985, solo tiene derecho a la verdad, medidas de reparación simbólica y a las garantías de no repetición previstas en la ley como parte del conglomerado social y sin necesidad de que sean individualizadas. La fecha establecida en este parágrafo es demandada ante la Corte Constitucional por ser considerada una distinción discriminatoria con las victimas de hechos anteriores a esta fecha. En sentencia C-250 del 2012 la Corte determina que la fecha establecida como límite temporal para acceder a las medidas de índole económica resulta proporcional por, haber sido producto de consenso y no una imposición arbitraria, haber tenido en cuenta estadísticas que dan cuenta del incremento a partir de esa fecha del numero de víctimas por violaciones de derechos humanos y derecho internacional humanitario, y ser necesaria para garantizar la sostenibilidad fiscal de la Ley. Establece que el límite impuesto no resulta desproporcionado para las demás victimas ya que pueden beneficiarse de las medidas que no tienen carácter económico como parte del conglomerado social. Posteriormente, las expresiones “por hechos ocurridos”, “1° de enero de 1985”, “simbólica”, y “como parte del conglomerado social y sin necesidad de que sean individualizados” del referido parágrafo son demandadas ante la Corte Constitucional. En  sentencia C-253 de 2012, la Corte reitera lo establecido en el fallo anterior respecto a la fecha y frente a las demás expresiones determina que el propósito de la Ley y en particular del artículo 3º no es el de definir o modificar el concepto de víctima, solo se delimita del universo de victimas a quienes podrán acceder a las medidas especiales que allí se adoptan. De conformidad con su anterior pronunciamiento la Corte encuentra acorde con la Constitución que las víctimas anteriores a la fecha establecida solo puedan acceder como parte del conglomerado social a las medidas que no son de índole económico.
Quienes hayan sufrido algún tipo de vulneración a causa del conflicto armado serán beneficiados con Verdad Justicia y reparación.
Verdad: Es el derecho inalienable que tiene la sociedad y en especial las víctimas de conocer la realidad sobre los hechos cometidos por los grupos armados, sus autores y las causas, y a saber qué sucedió con sus familiares desaparecidos o secuestrados y el paradero de los mismos.
La Sala Penal de la Corte ha precisado que tratándose de justicia transicional, la verdad no es solo un derecho individual sino que también es un derecho colectivo. La confesión es el mecanismo para garantizar el derecho a la verdad, incluso, en el Derecho Internacional Humanitario.
Justicia: Las víctimas tienen derecho a que el Estado investigue, juzgue y sancione a los responsables de los delitos cometidos. En ese sentido, el Estado tiene el deber de realizar una investigación efectiva que conduzca a la identificación, captura y sanción de las personas responsables de delitos cometidos por los miembros de grupos armados organizados al margen de la Ley, asegurar a las víctimas de esas conductas el acceso a recursos eficaces que reparen el daño infligido y tomar todas las medidas destinadas a evitar la repetición de tales violaciones.
Reparación Integral: Comprende las acciones que propendan por la restitución, la indemnización, la rehabilitación, la satisfacción y las garantías de no repetición de las conductas. Puede ser simbólica, real, individual o colectiva.
En particular, los derechos de las víctimas relacionados con su participación en el proceso especial de Justicia y Paz son los siguientes:

  • Acceder a la justicia desde el inicio del correspondiente proceso para conocer la verdad del hecho que le ocasionó daño. Ser escuchadas, aportar pruebas y recibir permanente información sobre el proceso.
  • Denunciar para efecto de la reparación en sede administrativa reglada por la Ley 1448 de 2011, bienes no entregados por los postulados.
  • Solicitar y obtener protección para su seguridad cuando se les amenace o ante potenciales riesgos o peligros.
  • Requerir y promover el Incidente de reparación integral.
  • Recibir de la Defensoría del Pueblo asistencia para el ejercicio de sus derechos y dentro del marco de la ley.
  • Ser tratada durante todo el procedimiento de forma humana y digna.
  • Ser informada sobre la decisión definitiva relativa a la persecución penal y a interponer los recursos cuando a ello hubiere lugar.
  • Ser asistida y representada por un abogado de confianza o por el Ministerio Público, sin perjuicio de que puedan actuar directamente.
  • Recibir asistencia gratuita de un traductor o intérprete, en el evento de no conocer el idioma o de no poder percibir el lenguaje por los órganos de los sentidos.
  • Recibir ayuda y asistencia integral por parte del Estado para su recuperación

La Ley de víctimas contempla siete tipos de medidas de reparación integral:
a. Restitución de tierras
b. Restitución de vivienda
c. Créditos y pasivos
d. Indemnización por vía administrativa
e. Medidas de rehabilitación
f . Medidas de satisfacción
g. Medidas de prevención, protección y garantías de no repetición

Lo anterior son las medidas taxativas que contempla la ley a las cuales serán sometidas mediante el estado, así se analizara cual es el proceso para que estas medidas se hagan efectivas y los mecanismos procesales que deben ser llevados a cabo por las víctimas.
3. Aplicación Procesal y efectividad de la reparación integral.
Con el objetivo de dar alcance y legitimidad a los beneficios anteriormente expuestos se crean decretos reglamentarios y la corte constitucional mediante sentencias dicta la forma en la que se  llevara a cabo el proceso.
3.1 Aplicación Procesal
Para dar inicio el gobierno expidió los siguientes decretos reglamentarios los cuales desarrollaran el mecanismo adecuado y el proceso para hacer efectivas laos beneficios.
Decreto 4800 de 2011 desarrolla el procedimiento de inscripción en el Registro Único de Víctimas, la Red Nacional de Información para la Atención y Reparación a las Víctimas, las medidas de estabilización socioeconómica y cesación de la condición de vulnerabilidad manifiesta, gastos judiciales, medidas de asistencia y atención, reparación integral, las instancias de coordinación del Sistema de Atención y Reparación Integral a las víctimas, participación de las víctimas y de los bienes y la articulación con el proceso de justicia y paz.

  • Desarrollo del decreto 4800 de 2011
  • Inscripción al  Ruv, para esto la victima tendrá que remitirse a cualquiera de los centros especializados regionales de atención y reparación de victimas donde se le tomara la información pertinente, esto sin investigar la veracidad de lo mismo a excepción de el registro de defunción y los años en los que ocurrió el hecho, en algunos casos no en todos se incurre en falsedad para adquirir beneficios esto como efecto negativo del proceso.
  • Posterior a la inscripción del Ruv la persona ya queda como víctima lo que dependiendo de la vulneración del derecho tendrá ayuda inmediata, ayuda humanitaria entre otras, a partir de ahí la victima entrara en lista de espera para recibir el beneficio.
  • A partir de allí dependiendo de la necesidad de la víctima se le  tendrá por inscrito para que se  vea beneficiado de las medidas de asistencia, educación, funeraria entre otras.

Aclarando que las ayudas que se promueven no tienen trayectoria permanente, si no que estas son transitorias y determinadas dependiendo de la víctima.
Decreto 4829 de 2011: Suministra los parámetros del Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente y el procedimiento de la acción de restitución de tierras, desarrolla las medidas de compensaciones y alivio de pasivos establecidas en la ley, y la organización del Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.
Para dar inicio con la asignación y la forma en que tendrán las victimas que constituir y declarar el despojo de su propiedad se procederá de la siguiente manera:
La solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente contendrá como mínimo la siguiente información:
1. La identificación precisa del predio, las personas que fueron despojadas de sus tierras u obligadas a abandonarlas la relación jurídica de estas con el predio. En caso que el declarante no disponga de los números de identificación catastral, deberán ser explícitos los motivos por los cuales no es posible aportar esta información.
2. Identificación de la persona que solicita el registro, incluyendo copia de la Cédula y su huella dactilar. En caso de que la víctima declare no tener Cédula de Ciudadanía, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas procederá a remitirla a los Centros Regionales de Atención y Reparación para que allí se adelante el trámite respectivo ante la Registradora Nacional del Estado Civil, para lo de su competencia.
3. Las circunstancias de modo, tiempo y lugar previas, durante y posteriores a la ocurrencia del despojo o abandono.
En este caso vemos que la solicitud se torna más rigurosa y el alcance y efectividad de la ley puede tardar un poco esto con las investigaciones necesarias para llevar a cabo la devolución del predio. Posterior al análisis y la investigación del predio la unidad administrativa entra a determinar si el predio procede o no para ser devuelto y se decidirá. Posterior a la decisión se entra a expedir el acto administrativo que da lugar a la posibilidad de encontrar el predio, más las medida de protección que surja para evitar deterioros. Por consiguiente es posible develar que el proceso por el despojo de tierras es arduo y complicado solo resta esperar que algunos de ellos salgan efectivos.
3.2 Efectividad
3.2.1 Efectos Negativos
A modo de conclusión, muchas de las víctimas del conflicto armado, no usan los beneficios de manera adecuada volviendo a su situación de antes, y culpando al gobierno por el mal manejo pese a que la ley exige que hay un acompañamiento en algunos casos este no existe. La efectividad no ha sido plena y la cobertura ha hecho difícil la llegada, es decir, hasta el momento solamente 30% de la población víctima se ha visto beneficiada por los programas y solamente han sido beneficiados por la ayuda prioritaria.
En cuanto a la indemnización y despojo de tierras el proceso se hace arduo y la corrupción es clave para que los campesinos y víctimas sean  vulnerados dos veces ahora por la demora, personas de la tercera edad, personas invalidas, niños y centenares de familia están esperando la ayuda promulgada por una ley que como siempre se tarda de pasar del papel a la realidad.
El alcance las beneficios se ve truncado por la falta de información de muchos de ellos  y el miedo latente que rodea las casas de muchos.
3.2.2 Efectos Positivos
Memoria, concientización y realidad  panorama que arroja la llegada de la ley 1448 y devela los devastadores efectos que ha dejado una guerra inútil por más de 50 años, la inclusión de víctimas, desplazados a un lugar donde les acojan su realidad y sus testimonios ha sido la mejor gratificación que se puede tener mediante esta ley, el surgimiento de nuevas personas buenas, y el ingreso a la educación de muchos de ellos son el beneficio y el efecto indudablemente más positivo que nos otorga la ley.

BIBLIOGRAFIA

Centro Nacional de Memoria Histórica. Basta Ya! Colombia memorias de Guerra Y dignidad: Grupo de Memoria Histórica (2013) Bogota D.C       
Bejarano, J. Una agenda para la paz: Aproximaciones desde la teoría de la resolución de conflictos (Sociología y política). Editorial Tercer Mundo Bogotá D.C. (1995). ISBN 978-9586016186. 268 pp.
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CORTES, Carlos E. Desaparición forzada, política criminal y procesos restaurativos dilemas y desafíos de la verdad, la justicia y la reparación en el contexto colombiano: memorias. En Memorias del seminario internacional sobre desaparición forzada, política criminal y procesos restaurativos: dilemas y desafíos de la verdad, la justicia y la reparación en el contexto colombiano, Bogotá, (Ed.) (2006).
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Cartilla 32 preguntas y respuestas sobre la ley de victimas (2012) Bogotá.
Informe: Derecho de las victimas Fiscalía Nacional Especializada De Justicia transicional.
Corte Constitucional. Sentencia C  781 de 2012 M.P. MARÍA VICTORIA CALLE CORREA.


*Ruby Stella Jaramillo Marín, abogada egresada de la universidad católica de Colombia, Candidata a Doctora de la Universidad Iberoamericana de México en Doctorado en educación. Candidata a Doctora en Doctorado en Derecho Internacional en la Universidad Central de Nicaragua a la fecha en evaluación de tesis doctoral, Magister en Derecho Internacional y Derechos Humanos. Especialista en Derecho tributario y aduanero. Docente universitaria de la universidad Autónoma de Colombia. Directora del semillero de investigación “Tras un nuevo conocimiento” de la Universidad Autónoma de Colombia. Colombiana. Teléfono: 4921376. Celular: 3102340596. Dirección: Carrera 50 b No. 64-43, caminos del viento 2 Torre 1 apartamento 1405. Dirección electrónica: rjaramillo62@yahoo.es.
**Fernanda Ortega Cortes ,estudiante de Derecho de la Fundación Universidad Autónoma de Colombia, perteneciente al Semillero de Investigación “Tras un Nuevo Conocimiento”.

Recibido: 27/01/2018 Aceptado: 22/02/2018 Publicado: Febrero de 2018


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