TEXTOS SELECTOS

CURSO DE ECONOMÍA SOCIAL

 

R. P. Ch. Antoine

 


 

 

 

ARTICULO III: TRABAJO Y TRABAJADORES

Trabajo y trabajadores.

En la producción de los bienes económicos se pueden considerar, ya las relaciones del capital y del trabajo en el reparto del producto, ya las relaciones posibles entre el obrero y el empresario en la obra común de la producción. Reservando la primera cuestión para la lección sobre el salario, limitémonos por el momento al estudio de la última. Precisemos con cuidado el campo de nuestras investigaciones.

En tres estados diferentes puedo encontrarme en relación con el trabajo de otro:

1.° Puedo comprar un objeto fabricado o mandar hacer un objeto por un precio determinado: soy comprador.

2.° Puedo alquilar un obrero, un jornalero para hacer bajo mi dirección, pero sin compromiso permanente ni lazo de estabilidad, un trabajo determinado: soy un empresario.

3.° Puedo ajustar para mi fábrica obreros que trabajen de un modo estable, por lo menos en teoría, bajo mi autoridad y mi dirección que concurra al éxito de mi empresa: soy patrono.

En el primer caso, el del vendedor, el objeto del convenio es únicamente el trabajo-término; ni el trabajo-acto, ni el trabajador forman parte del contrato. Sin embargo, el coste del trabajo influye en los gastos- de producción y de precio. En el segundo caso, el trabajo-acto es la materia inmediata del contrato de trabajo y entraña ciertas obligaciones de justicia. En el tercer caso, existe entre el patrono y los obreros una sociedad desigual de derecho natural.

Estas diferentes relaciones se manifiestan y determinan en el contrato de trabajo.

Contrato del trabajo (1).

El contrato de trabajo se resuelve en dos elementos primordiales: el sujeto y el objeto de este contrato.

La materia de este contrato es el hombre. Mediante su trabajo, el obrero da y desarrolla su actividad, se alquila como fuerza productiva, no como una fuerza puramente física y material, sino como una persona moral, causa inteligente y libre destinada a un fin espiritual y sobrenatural. Por consiguiente, el contrato de trabajo, aunque principalmente se refiere a la actividad económica, no puede ni debe excluir de esta actividad las propiedades morales y espirituales indisolublemente ligadas con esta actividad.

Cuál es el objeto del contrato de trabajo.

La producción económica consiste en dar a una materia una transformación útil. El capitalista suministra la materia y alquila, para transformarla, el ejercicio de la actividad humana del obrero. Es decir, que la actividad humana es el objeto inmediato del contrato de trabajo. De aquí derivan dos consecuencias:

1.a Los elementos intelectuales y morales de la actividad humana desplegada por el trabajador no pueden ser directamente objeto del contrato. Escapan, en efecto, al orden jurídico externo. Sin embargo, estas propiedades morales determinarán obligaciones morales propias del contrato de trabajo.

2.a Como el acto humano es inseparable de la naturaleza y de la persona humana, la persona se halla comprendida indirectamente en la materia del contrato del que constituye el objeto indirecto. Así, el obrero por el contrato de trabajo no compromete solamente su fuerza física, el efecto útil de su fuerza muscular, sino también su personalidad y su dignidad de hombre; ¿quién negará esta verdad? ¿No es tan imposible alquilar la presión del vapor sin el motor que la produce o la fuerza de tracción de un caballo sin este animal, como alquilar la fuerza-trabajo (Arbeitskraft) del hombre separada de la persona humana?


(1) Rivista internazionale di Scienze sociali, Marzo de 1894, p. 361 y sig. «La teoría del contrato de trabajo.» —Paul Pic, Traité elementaire de legislation industrielle, t. I, p. 314 y sig.—Théry, Exploiteurs et salariés, ch. VII, VIII y IX.—Hubert-Valleroux, le Contrat de travail.—Cornil, Du louage de services ou contrat de travail.—Stoequart, le Contrat de travail .—Bodeux, Etudes sur le contrat de travail. —De Gryse, De Contractu conductionis.


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