TEXTOS SELECTOS

CURSO DE ECONOMÍA SOCIAL

 

R. P. Ch. Antoine

 


 

 

 

ARTÍCULO IV: EL PRECIO

Precio y justo precio.

Precio es la expresión en moneda del valor de cambio de un objeto. La misma moneda es un valor de cambio (moneda metálica o fiduciaria) que, por consiguiente, está sometida a variaciones múltiples e irregulares. ¿Qué se debe concluir de esto? Que el valor de cambio no es susceptible de una medida perfecta. Una medida perfecta, en efecto, debe ser invariable en el tiempo y en el espacio. Es preciso, pues, contentarse con medidas aproximadas, ya sea del valor de riquezas diferentes en igualdad de tiempo y de lugar, ya sea de una misma riqueza en diferentes tiempos y lugares (1).

Un precio es justo cuando es igual al valor del objeto que representa, o por el cual es cambiado. Todo lo que en lo sucesivo digamos del precio, debe entenderse del justo precio.

Para los economistas de la escuela clásica, no hay precio justo, ni justo valor. Como el valor no resulta, para la mayor parte de ellos, más que de la oferta y de la demanda, han pretendido que no existe ninguna relación de justicia entre los valores de las cosas y que querer determinar el justo precio de los productos antes del cambio, es proponerse un problema insoluble (2).

Si el precio es el resultado fatal de las leyes económicas, si es la solución de un sistema dinámico, la dinámica de los precios, es imposible que en todas las circunstancias no sea justo. Al justo precio corresponde el justo valor de cambio; así, para evitar repeticiones inútiles, estudiaremos a la vez los factores del precio y del valor.


(1) Roscher, les Fondements de l'economie nationale, liv. II, ch. II, § 100.

(2) Mauricio Block, les Progrés. t. II, p. 123.


 

Factores del precio y del valor de cambio.

El precio y el valor de cambio dependen del valor en uso de parte del comprador y de los gastos de producción por parte del vendedor.

1.° Gastos de producción.

Se llaman gastos de producción el conjunto de sacrificios exigidos para la producción de un bien económico cambiable. En todo cambio debe existir igualdad entre las ventajas que resultan para cada parte contratante. Ahora bien; si el productor recibiera un precio inferior a los sacrificios que se había impuesto, no habría para él más que desventaja y pérdida; sería la ruina a corto plazo. Asimismo, para establecer el precio de venta, el industrial calcula los gastos de producción, establece el precio de coste, agrega un emolumento y determina lo que es justo que el comprador consienta pagar (3).

2.° Valor de uso.

De parte del comprador, el elemento dominante del valor de cambio, es el valor en uso individual. Nadie, a no ser en el caso de donación puramente gratuita, hará sacrificios para conseguir una cosa absolutamente inútil. Por el contrario, cuanto más necesario, útil o deseable sea ese bien, más estimabilidad poseerá para el cambio y más dispuesto se encontrará el comprador a ofrecer bienes económicos a fin de obtener este objeto. Es decir, que este objeto tiene para el comprador un mayor valor de cambio.

Advirtamos también que los gastos de producción reobran sobre el valor de uso concreto llegando a ser, por parte del comprador, gastos de adquisición. En efecto, considerada según las circunstancias concretas de la persona que desea un objeto, la estimabilidad económica de este objeto, su valor actual, depende de la dificultad de adquisición (difficulty of attainment), de la rareza relativa de este objeto, o lo que equivale a lo mismo, de la magnitud de los sacrificios necesarios para adquirirlo. En resumen, el precio o el valor de cambio, resulta de la acción conjunta del valor de uso y de la dificultad de adquisición (4).

La escuela clásica propone otra fórmula para la formación y la variación de los precios; la ley de la oferta y do la demanda. ¿Qué hay que entender por estas palabras?


(3) La enseñanza de la escolástica sobre el justum pretium se halla completamente de acuerdo con la teoría del valor en economía política, tal como la hemos expuesto. Según los teólogos de la escuela, los factores del justo precio, y, por consiguiente, del valor, son la utilidad, la dificultad de adquisición y la rareza relativa. Véanse los numerosos documentos citados por Costa-Rossetti, Grandlagen, p. 60, artículo traducido por la Ass. cath., Julio de 1892, p. 23 y sig.

(4) Stimmen, 1892, t. XLIII, p. 119 y sig.


 

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