TEXTOS SELECTOS

CURSO DE ECONOMÍA SOCIAL

 

R. P. Ch. Antoine

 


 

 

 

ARTÍCULO PRIMERO: LA SOCIEDAD EN GENERAL

De la sociedad en general (1).-Varios hombres que unen de una manera permanente sus esfuerzos para obtener por una acción colectiva un fin común, constituyen una sociedad. Como aquí se trata de la noción de sociedad en un sentido riguroso y preciso, pasamos en silencio las sociedades de los seres inferiores al hombre, de los animales que, privados de inteligencia y de libertad, son incapaces de poseer el conocimiento del fin o de combinar de una manera reflexiva sus acciones para llegar a este fin: «A un ser racional, nos dice Santo Tomás, pertenece el tender a un fin moviéndose y dirigiéndose hacia este fin; los seres privados do razón deben ser movidos y dirigidos a su fin por otro (2).

Si en una ocasión fortuita, varias personas trabajan en vista de un mismo fin, seguramente no están, en modo alguno, por ello unidas por un verdadero lazo social. ¿Se dirá que forman una sociedad tres hombres que ayudan a salir del agua a un desgraciado que se está ahogando? Parece, pues, necesario que la unión de los miembros presente una cierta estabilidad. Toda sociedad es una colectividad ordenada, una multitud referida a la unidad. ¿Cuál es, pues, el principio de orden y de unidad que hace de varios hombres una sociedad una? Sin duda no es solamente la unidad del fin que se persigue. ¿Diréis que existe una sociedad entre varios sabios cuyas investigaciones tienen el mismo objeto, el remedio de la tuberculosis, por ejemplo, o entre varios capitalistas que emplean sus capitales en hacer que alce o baje el mismo valor en diferentes bolsas? No, porque el elemento verdaderamente constitutivo de la sociedad se encuentra en la comunidad de las voluntades y de las tendencias para obtener un bien común. Hace falta, en una palabra, que se unan los esfuerzos aislados en una tendencia colectiva social. De otro modo la unión de los miembros para el fin seria fortuita, accidental, ineficaz y no se distinguiría en nada de la multitud de las partes, que obran de una manera aislada por su cuenta personal.

Elementos constitutivos de la sociedad (3). -Estas nociones nos dan a conocer los elementos esenciales de toda sociedad. Esta, en efecto, contiene un elemento material (materia societatis) los miembros de la sociedad; un elemento formal (forma societatis) ideal y abstracto, la coordinación, la unión de las voluntades para su bien común. Por este lazo moral que orienta a un mismo fin, las actividades y las energías de los individuos en una acción común y colectiva, la multitud se eleva al estado y a la dignidad de ser social.

Además de este elemento formal ideal, entra en la constitución de toda sociedad un segundo principio formal concreto. Me refiero a la autoridad. En los miembros de la sociedad la unión, la armonía, la coordinación, la eficacia de las inteligencias, de las voluntades, de las operaciones, es un hecho que debe tener un principio inmediato. Este principio es la autoridad; Santo Tomás lo afirma de un modo terminante: «La vida social es imposible sin una autoridad que tenga por fin el bien común; porque varios hombres, por sí mismos, tienden a términos diferentes, pero un solo principio tiende a un solo término (4).

He aquí por qué la autoridad no es solamente necesaria para prevenir los abusos de la libertad. En modo alguno se exige por las circunstancias especiales en que se encuentre tal o cual sociedad particular. No es el patrimonio de las sociedades constituidas después de la caída original. Pero la autoridad, en una monarquía o una democracia, es un elemento indispensable para toda sociedad civil, religiosa o política (5).

En una democracia directa, la autoridad suprema reside en la colectividad; una democracia representativa, aunque conserve en sí misma el principio del poder, delega su ejercicio en uno o varios escogidos por su elección. En la democracia francesa, la autoridad suprema se ejerce por la Cámara, el Senado y el presidente de la República. Existe principalmente en el poder legislativo, confiado por el sufragio universal a las dos Cámaras que, unidas, constituyen el Parlamento.

 


 

1. Henri Michel, L'Idée de l'Etat.

2.1.a, 2.a, q. 1.. a. 2.

3.Conf. Fabreguettes, Société, Etat, Patrie.

4. 1. a, 2. , q. 96, a. 4.

5. Sohiffini Ethíc. generalis. p. 364; Cathrein, Moral philosophie. Bd. II, p. 310. —A. de Vareilles-Sommieres, Les Príncipes fondamentaux du droit , p. 49 y 50.—Tancréde Rothe, Traité du droit natu,rel, p. 108.


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