TEXTOS SELECTOS

CURSO DE ECONOMÍA SOCIAL

 

R. P. Ch. Antoine

 


 

 

 

CAPITULO PRIMERO: LA SOCIEDAD POLÍTICA.

Todo conocimiento científico parte de una definición para abocar a otra definición. La primera, que precede y dirige la investigación científica, tiene por fin precisar, fijar y determinar el objeto; es la definición nominal. La segunda, término y resultado de la investigación, da a conocer la naturaleza y principales propiedades de este objeto; es la definición real. De ahí esta conclusión: la definición nominal está al abrigo de las controversias; la definición real, fruto de la demostración, tiene el mismo valor que el razonamiento, de que es el término. Apliquemos estas consideraciones al asunto que nos ocupa.

Sería caer en un sofisma manifiesto, definir la sociedad política al principio de un capítulo, en que buscamos las funciones, los derechos y los deberes de la sociedad por esas funciones, derechos y deberes; y lo mismo sucedería si se afirmara desde ahora que ésta tiene por fin característico, ya la prosperidad temporal, ya la seguridad de sus miembros. Para evitar este escollo, tomemos como punto de partida la definición nominal de sociedad civil. ¿Cuál es el sentido universalmente admitido de las palabras sociedad civil? Francia, Bélgica, Suiza e Inglaterra son sociedades políticas—Estados—netamente caracterizadas; comparémoslos con las demás sociedades existentes, sociedades comerciales, industriales, literarias o artísticas y reconoceremos sin esfuerzo tres elementos distintivos, tres rasgos comunes de la sociedad política; una masa más o menos grande de hombres dividida en familias, una autoridad suprema universalmente obedecida y la independencia frente a otros grupos semejantes. Afianzamos que estas familias viven en un territorio común y podremos dar de la sociedad civil esta definición nominal. Se llama sociedad política o estado a la reunión de familias que forman un territorio común, un grupo independiente, estando sometidas a una autoridad suprema(1).

 

Supuesto este fundamento, después de recordar los principios generales comunes a toda sociedad, estableceremos el origen natural de la sociedad civil. A este origen corresponde un fin natural ¿Cuál? ¿Qué derechos derivan de él? Terminaremos este estudio con la respuesta a algunas objeciones que se suscitan con la teoría que defendemos.

 


1. Cepeda, Elementos de derecho natural.--De Paseal, Philosophie morale et sociale, 228 y sig. Périn. Les Lois de la societé chrétienne, t..1, p. 339.


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