2.3.10.2.2 Reducción por eliminación de acciones en circulación
La suscripción de acciones por parte de los socios tiene un plazo de un año para
que se cumpla con la obligación de exhibirlas, si no se realiza se inicia por
parte del representante legal de la entidad iniciara un juicio por la vía sumaria, y una vez
obtenida la resolución, tendrá un mes para cubrir las obligaciones, si no lo cumple
entonces, procede la reducción de capital, eliminando las acciones de circulación, lo cual debe
ser determinado en asamblea extraordinaria.
Es importante determinar que antes de disminuir las acciones deben ser colocadas para su venta y sólo procederá la reducción si no existe quien las adquiera.
Es de acuerdo al artículo 135 de la Ley de Sociedades Mercantiles regular las acciones a nulificar la designación de cuales son las acciones mediante sorteo
ante notario público o corredor público, lo anterior cumpliendo todos los protocolos
que se deben guardar.
Lo anterior permite dar seguridad jurídica, sin embargo es importante señalar
que debe ser transparente el acto de asamblea siendo el soporte de la eliminación de
los títulos en circulación. Sin embargo, otra opción por la que se pueden eliminar
las acciones en circulación es amortizarlas, sin embargo, la premisa parte de considerar el
capital contable suficiente, y con base en ello se pueden eliminar de circulación
algunas acciones, por lo que se iniciará el sorteo en los términos del citado artículo
135 citado en el párrafo anterior.