4.5.3.1.2 Empresas no públicas
Si bien el sector de las empresas públicas jugó un rol central, las empresas
privadas, mas que estimuladas, fueron fuertemente discriminadas durante este
periodo. Para este tipo de empresas no había confianza ni seguridad en sus
derechos de propiedad, se aplicaban fuertes restricciones y obstáculos
administrativos para su establecimiento, carecían de apoyo financiero y
abastecimiento de materia prima e insumos, etc . Sin embargo, los avances
logrados en el ámbito experimental en regiones costeras y el éxito habido en las
empresas colectivas, indujeron a que las “reglas del juego” que establecía el
mercado se fuesen generalizando, y con ello, de manera gradual se fuese
estimulando el establecimiento de este tipo de empresas. Como empresas de
propiedad privada se consideraban: las empresas cooperativas, las empresas
individuales, las privadas y otras:
a. Empresas Cooperativas: Son aquellas que se establecían con una inversión de
campesinos o trabajadores los que fungían como accionistas. A la vez eran ellos
quienes laboraban al interior de la empresa. Algunas veces estas empresas
ampliaban su participación a campesinos locales y/o empleados. La participación
podía hacerse en: efectivo, con bienes fijos, habilidades técnicas o trabajo.
Los derechos de propiedad pertenecían a todos los accionistas. Estas empresas,
generalmente, no acumulaban dado que todas las utilidades, después de impuestos,
eran distribuidas entre los inversionistas de acuerdo al tamaño de su
participación. Como se observa una sociedad de este tipo era una forma
intermedia entre empresa colectiva y de propiedad privada.
b. Empresas privadas e individuales: En términos de propiedad no había una
diferencia real entre las empresas de propiedad individual y las empresas de
propiedad privada, dado que en ambas los bienes son privados. Sin embargo, se
distinguían en función de la cantidad de trabajo que empleaban. Las empresas
individuales operaban como si fuese un negocio familiar y podían emplear un
número reducido de trabajadores externos ( por definición no más de 7 personas).
Las empresas privadas, en cambio, son aquellas que podían contratar de 8 a más
trabajadores por fuera de la familia. Las empresas de propiedad privada eran,
prácticamente inexistentes a fines de la década de 1970 y principio de 1980, sin
embargo, fueron extendiéndose con rapidez conforme los campesinos fueron tomando
el control sobre su propio trabajo, aunque su importancia económica ha Estado
muy por debajo respecto de las que mantienen las empresas públicas. Como antes
se señalaba, por cuestiones ideológicas las empresas privadas fueron fuertemente
discriminadas durante un gran periodo de la reforma: se les dificultaba la
contratación de créditos, se les discriminaba en el uso de la tierra, se les
negaba el uso de la energía eléctrica y el uso del transporte público, etc. Por
lo que para poder desempeñarse muchas de estas empresas fueron promovidas por
sus propietarios como EPE; otras en cambio, aprovechando los vínculos personales
con funcionarios de los gobiernos locales y las oportunidades que ofrecía la
descentralización registraban sus empresas como cooperativas individuales o
empresas colectivas para asegurarlas políticamente y garantizarles los
beneficios que se les concedían a aquellas empresas. A quienes adoptaron estos
arreglos para ocultar su situación real se les denominó: “empresas de sombrero
rojo”. Con ello se les permitía: acceso a créditos, créditos bancarios, energía
eléctrica, derechos en el uso de la tierra y les daba una mayor seguridad en la
comunidad local. A cambio de estas garantías estaban obligadas a apoyar el
desarrollo de la economía local y al cumplimiento de ciertos objetivos
económicos de la comunidad. Con la participación de estas empresas privadas con
“sombrero rojo” al interior de la economía local los líderes apoyaban el
crecimiento económico de la comunidad sin la necesidad de grandes esfuerzos y
erogaciones adicionales de la comunidad local. La presencia de las empresas
privadas de “sombrero rojo” en el contexto de una estructura institucional
“socialista”, era por lo tanto, un mecanismo de beneficios mutuos para ambas
partes. Basándose en este mecanismo se explica como es que pudieron sobrevivir
las empresas privadas y del porqué tuvieron una débil participación en la
producción industrial durante este periodo. No fue sino hasta 1988 cuando el
Consejo Estatal les concedió un Status Legal , iniciándose para estas empresas,
un periodo de crecimiento extraordinario, como generadora de empleo y en su
participación en la producción industrial total .
c. Además de las empresas privadas, existió un número creciente de empresas que
caen en una tercera categoría incluyendo compañías de responsabilidad limitada,
compañías de Joint- stock y Joint- Ventures, de las cuales el Estado controlaba
mas del 50% de las participaciones. Estas empresas “no estatales” eran
catalogadas frecuentemente como “empresas privadas” dado que no empresas
estatales ni colectivas, sin embargo, una clasificación así era engañosa dada la
fuerte participación del Estado en dichas empresas.