D) Suiza.
El Derecho Federal establece como principio general que la ejecución o gestión
del planeamiento del suelo destinado a urbanizar es una competencia directa de
los entes públicos, ya sean cantones o municipios, en sus respectivos ámbitos
competenciales. También es posible, donde lo prevea el Derecho de los Cantones,
que los propietarios puedan realizar la urbanización , si bien actuando bajo el
control de aquellos.
La colaboración de los particulares se hace posible por diversas vías que el
Derecho cantonal viene a recoger, pues como apuntan BASSOLS COMA y BASSOLS
HEVIA-AZA “los actores reales del Planeamiento y su ejecución, desde la
perspectiva del Derecho Urbanístico federal y cantonal, son los propietarios del
suelo”. Entendemos que referido a la intervención de la iniciativa privada.
No existe, sin embargo, reconocimiento para la participación del no propietario,
pues las formas de ejecución se reducen a la que lleva a cabo el municipio de
modo directo, o bien a la que se encomienda a los propietarios, a través de una
corporación de derecho público o a una asociación de propietarios, cuyo objetivo
sea la reparcelación de terrenos, a fin de construir posteriormente de acuerdo
al correspondiente convenio.