E) Estados Unidos.
En líneas generales, la gestión es de carácter privado y se lleva a cabo por el
developer o subdiviser, que son los nombres en inglés con los que denominaríamos
al promotor. Este afianzamiento de los particulares no supone de ninguna manera
que la intervención pública esté vedada de modo absoluto, sino que va a quedar
reservada para unos supuestos de gran importancia, aunque desde luego de menos
relieve, si tenemos en cuenta las grandes cifras que representa el urbanismo
norteamericano.
MORENO MOLINA recopila los supuestos de gestión pública y pueden concretarse en
dos acciones principales:
• Regeneración del entorno urbano. Son llevadas a cabo por la Administración
local (Housing authorites). Consisten en que las autoridades locales adquieren
el área a regenerar, proceden a la demolición de edificaciones ruinosas o
deficientes, y venden el suelo con un plan urbanístico específico para el área a
regenerar.
• Programas de vivienda social. Son los low rent public housing, dirigidos a que
tanto los Estados como la Unión promuevan el acceso a la vivienda de grupos más
desfavorecidos, mediante la dotación de fondos para urbanizar y edificar
edificios que podríamos denominar de renta limitada y que, por tanto, serían
poco atractivos para una iniciativa privada que dé prioridad a la búsqueda del
beneficio mercantil.
En resumen, lo primero que salta a la vista en un estudio de Derecho comparado
sobre la titularidad de la función urbanizadora es que se trata de una
competencia publica, marcada por directrices fijadas administrativamente. Sobre
estas pautas se mueve desde la legislación estadounidense como portadora de unos
mínimos que luego se desarrollan mediante la iniciativa privada, hasta las
legislaciones holandesa y alemana en que el desarrollo de la función se asume en
gran medida también a través de la ejecución pública.