C) Alemania.
La propiedad urbanística comprende los aprovechamientos que se adquieren de
acuerdo con la legislación y el planeamiento correspondiente. En el concepto
doctrinal alemán, la propiedad comprendería dos dimensiones. Una pasiva que
garantiza el aprovechamiento legalmente adquirido frente a posteriores reformas
urbanísticas. Por otro lado, existiría una dimensión activa, que haría posible a
su titular, frente al legislador ordinario, el derecho a obtener la
correspondiente licencia para hacer aquellas reparaciones, rehabilitaciones e
incluso ampliaciones que fueren necesarias para la conservación y
aprovechamiento actual.
Por lo que hace referencia a la ejecución urbanística, como se ha señalado en un
parágrafo anterior, se rige por las normas de Derecho Administrativo
(Verwaltunsrecht), que se contienen esencialmente en el Código Federal de la
Edificación. Sin embargo, la ejecución material va a correr esencialmente a los
municipios, que tienen asignada la urbanización como tarea propia, de acuerdo al
artículo 123.1 del Código Federal de Edificación – Bau GB).
La ejecución se llevaría a cabo, como explica RODRÍGUEZ DE SANTIAGO mediante
algo similar a lo que en España se entendería por actuación asistemática.
Básicamente, el municipio urbaniza y repercute los costes. Posteriormente, cada
propietario, previa petición y obtención de licencia, podrá edificar con arreglo
a lo que el planeamiento haya establecido y a lo que el resto de disposiciones
normativas tengan regulado.