4.4.- Panorámica sobre la intervención de los distintos sujetos en la gestión y
ejecución.
Siguiendo a BETANCOR y GARCÍA BELLIDO, en la gestión y ejecución del urbanismo
pueden distinguirse dos tipos de sujetos: por un lado el responsable
jurídico-político de la ejecución y, por otro lado, el que ejecuta materialmente
la urbanización. La primera responsabilidad corresponde en todos los países
estudiados a la Administración municipal, a la compete la función pública de
urbanizar y programar.
Estas funciones pueden concretarse en la promoción de la ejecución, así como en
el control pasivo de los procesos privados declarativos de derechos, debidamente
reglados y escasamente discrecionales, en el uso de la policía y el impulso de
los conciertos urbanísticos con los particulares, como sucede en la zona
continental europea. Por el contrario, en Inglaterra y Estados Unidos la
Administración es fundamentalmente pasiva, mera policía de control de la
ejecución privada. Sin embargo, a cambio tiene mayores márgenes de
discrecionalidad a través de la negociación supuesto a supuesto con los
promotores y ejerciendo el control a cambio de la concesión de la facultad de
edificar.
En cuanto a quien ejecuta la urbanización, puede hacerlo la Administración
pública, en solitario o concertándose con otras empresas privadas (correspondan
o no a los propietarios), como hemos podido ver que sucedía en el sistema public
private partnership. Respecto a ejecución pública en solitario, o concertada con
otras empresas, podemos pasar por los siguientes supuestos: en Francia y Suiza
la ejecución es predominantemente pública, pero cabe la iniciativa privada. En
el supuesto suizo pueden ser también los propietarios- empresarios, como
consecuencia de autorización o contrato con la Administración, al igual que en
el caso francés con el amenageur.
Avanzando llegaríamos a una fase donde es la Administración la ejecutora
exclusiva. Podemos citar el supuesto alemán, donde la ejecución es pública,
repercutiéndola luego en los propietarios, y llegaríamos hasta el extremo de
intervencionismo público holandés que ya se ha tratado.
En sentido opuesto, existen países en los que la ejecución corre a cargo de los
particulares. Es lo que sucede en Italia, Inglaterra y Estados Unidos. En el
caso inglés, por citar un ejemplo, serán los urbanizadores o promotores
privados, los developers, los que tomen normalmente la iniciativa ejecutora, a
menos que se trate de viviendas pública, en cuyo caso cabe la intervención
administrativa. Igual cabe decir de Estados Unidos, como analizaremos más
adelante.
En líneas generales, los derechos y deberes legales no se refieren a los
propietarios, salvo en Alemania y Suiza – también España -, sino a los
empresarios o urbanizadores que voluntariamente tomen la iniciativa, en su
condición objetiva de tales interlocutores ante la Administración. Ésta, quien
quiera que tome la iniciativa de urbanizar, se reservará el principal
instrumento de control mediante la licencia o permiso de edificación.