3.8.3.- Tipología de empresas urbanizadoras.
Dado el ámbito extenso que presagia el título de este parágrafo, resulta
ineludible acotarlo de acuerdo con los propósitos que nos guían: no se trata de
adentrarnos en disciplinas ajenas como el Derecho Mercantil, para estudiar las
formas jurídicas de empresa, tales como la Sociedad Anónima y su regulación
mediante el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. Entendemos obvio
que si el agente urbanizador en sus diversas modalidades, o el concesionario en
general, acometen su función como empresarios particulares, su personalidad
jurídica se habrá conformado conforme a la legislación mercantil o, en su
defecto, la civil, pero tratar estas cuestiones supondría alejarnos sin
demasiada justificación del motivo central de este trabajo.
El propósito que persigue este apartado, por el contrario, es conocer las formas
de actuación empresarial que se ofrecen, descartando la actuación directa de la
Administración por sí misma o en colaboración con otras Administraciones –
mancomunidades – e igualmente a través de organismos autónomos, y hasta de
empresas públicas en la terminología de antaño, que ha sido sustituida por la de
entidades públicas empresariales a partir de la entrada en vigor de la Ley
6/1997 . Si hablamos de empresa, lo que pretendemos es recoger las diferentes
posibilidades de intervención administrativa a través de una forma jurídica
homologable a las que utilizan las empresas. Pero también hay que afrontar la
iniciativa conjunta entre Administración y particulares e, indudablemente, el
cauce principal de entrada a la empresa privada no propietaria de suelo, como es
la concesión.
Inicialmente puede acudirse a clasificaciones ya elaboradas por algunos autores,
como la tipología que recoge GONZÁLEZ BERENGUER, en la cual pueden encontrarse
las siguientes posibilidades: empresa privada de titularidad exclusivamente
pública; gestión por empresa mixta y actuación por concesionario. No obstante,
parece más oportuno hacer una elaboración propia, para no caer en el riesgo de
una posible obsolescencia, pero también por lo subjetivo que puede resultar el
establecimiento de límites en la recopilación de las distintas variedades
empresariales posibles.