B) Posible alteración de la competencia empresarial.
Si uno de los factores de mayor reconocimiento ha sido la entrada de los
empresarios urbanizadores en el desarrollo de la ejecución urbanística, otros
autores han mirado con suspicacia la entrada de estos empresarios. No se trata
de que recelen por la situación de postergamiento a la que podrían quedar
reducidos los propietarios, sino que su precaución es respecto a los
empresarios, pero no sobre todos, sino frente a los potencialmente acaparadores.
Lo que vendría a cuestionarse es si la libertad de empresa, principio tan
invocado, no estaría corriendo peligro tras la implantación del agente, debido a
medidas restrictivas de la competencia que ocasionarían monopolios u oligopolios
encubiertos, los cuales servirían para dar al traste con el citado principio
constitucional de libertad empresarial.
Uno de estos autores es SERRANO LÓPEZ quien, tras reparar en algunas cifras,
concluye que la introducción del agente ha venido a crear una situación
oligopolística. Citando el diario EL PAIS- señala que las grandes ciudades
(Valencia, Alicante, Castellón) han quedado cada una en manos de 3 ó 4
urbanizadores adjudicatarios de la totalidad de suelo urbanizable programado y
no programado. Así, Alicante contaría con un urbanizador en cuyas manos
existirían 2,4 millones de metros cuadrados, sobre los 7,5 de los previstos en
el Plan General. Si a éste sumásemos los 4,4 millones de metros acaparados por
otros tres urbanizadores, podríamos llegar a una conclusión demoledora con sólo
hacer una sencilla operación matemática: el 88 por ciento del suelo urbanizable
de Alicante se hallaría en poder de cuatro empresas, una de las cuales
controlaría un tercio de la superficie total prevista como suelo urbanizable
para dicha ciudad. Esto le lleva a decir que “la ciudad de facto ha transferido
a un concesionario la dirección, el proceso de ejecución de su ensanche, en una
actividad ciertamente inconsciente y respecto a cuya trascendencia hemos de
reflexionar.
Por eso concluye que “no sólo se sustituye al propietario inicial y se obtiene
el control que antes era de la Administración, sino que también corre el peligro
de destruir tejido empresarial tradicional, dado que con estas magnitudes sólo
unos pocos privilegiados pueden sobrevivir.” En definitiva, conforme a estas
cifras, si los empresarios dispuestos a llevar a cabo el proceso urbanizador,
antes debían plegarse al papel de subalternos de los propietarios o, en menor
medida, de concesionarios administrativos, ahora tendrían que actuar del mismo
modo, quizá como subcontratistas de los empresarios principales, para seguir
manteniendo su actividad en un mercado limitado a unos pocos.
De ser exactos estos datos, quedarían en completo peligro no sólo el elemental
juego entre oferta y demanda para garantizar un precio adecuado del suelo y por
extensión de la vivienda, también la libre participación empresarial en la
actividad urbanizadora y, lo más importante, el papel de la Administración como
garante de unos servicios públicos cuya titularidad tiene atribuidos y que se
expresan mediante el control efectivo de la actividad urbanizadora, desde la
ordenación territorial y el planeamiento general, hasta el final de la actividad
edificatoria.
La carencia en la LRAU de medidas para garantizar una competencia efectiva en
los casos de posición dominante por algún urbanizador pone en cuestión las
posibilidades reales de dirigir la expansión urbana por parte de la
Administración. Si la propiedad del suelo urbanizado se concentra en unas pocas
manos privadas, es de suponer que habrá una disposición del recurso sólo si este
rinde beneficios económicos, no sociales. Expresándolo de otra manera, la
planificación urbana dejaría de ser competencia pública para convertirse en una
tarea de quienes pretendan sacar al mercado una porción determinada de suelo en
las cantidades y con los precios determinados por este tipo de empresas.
Ni siquiera los propietarios podrían oponerse a estas políticas empresariales al
haber perdido la capacidad decisoria en el proceso, pero también la mayoría
sobre el suelo urbanizado. Además la posibilidad de romper esta situación por
los propietarios quedaría muy reducida, pues frente a empresas que disponen
previsiblemente de grandes parcelas, encontraríamos, por lo general, un amplio
número de pequeñas parcelas individuales que serían incapaces de romper la
primacía de la estrategia marcada por el grupo financiero o la potente empresa
constructora, en funciones de agente urbanizador.