5.9.2.-Posibilidades de competencia en el procedimiento de presentación de
propuestas de Programa.
Está claro que la Ley regula el procedimiento para que puedan concurrir
cualesquiera que estén interesados, pero resta por conocer si esto ocurre en la
práctica, si de verdad existen posibilidades reales para que puedan confrontarse
las diversas alternativas y alegaciones, así como, en su caso, las proposiciones
jurídico-económicas. Tampoco existen criterios unánimes, ya que BLANC percibe
mejoras en la competencia a partir de que se implantó esta Ley. Si antes, según
su criterio, existía un cuasi monopolio para las empresas locales en su
respectiva área geográfica municipal o comarcal, ahora se produciría una nueva
tendencia en la cual las empresas estarían ampliando su ámbito territorial, lo
que provocaría la aparición de empresas foráneas. Además, estas irían
acrecentado su actividad, no limitándose a ser meras contratistas de obra, sino
que, por sí mismas o por integración, desarrollarían todas las actividades
precisas desde la transformación de las parcelas urbanizables hasta la
edificación final del suelo urbano aprovechable.
Pero, otros autores como BAÑO LEÓN cuestionan que haya posibilidades de
competencia efectiva para presentar alternativas al programa inicialmente
propuesto, debido a factores limitantes como el reducido tiempo que otorga la
Ley en el periodo de información pública para proponer alternativas rigurosas.
Parece poco realista que en un plazo máximo de veinte días, o de cuarenta
ampliado, pueda llevarse a cabo un estudio completo a veces de amplias zonas
urbanizables, en el que ha de intentarse conocer la información oficial
disponible, tomar contacto con los propietarios o parte de ellos. Todo esto debe
concluir finalmente en la redacción del proyecto y la elaboración de la
proposición jurídico-económica.
Debe tenerse en cuenta que el propio preámbulo de la Ley habla de una rapidez
que mal manejada podría impedir la competencia, así como a la indeterminación de
criterios selectivos, cuando señala que “la selección del urbanizador se regula
en términos que facilitan la rapidez de la decisión y su simplificación
procedimental, posibilitando el inicio e impulso del procedimiento a instancia
de la iniciativa particular, simultaneando los periodos de información pública y
de concurrencia de iniciativas y reduciendo los actos de puro trámite a su
mínima expresión. Se prevé que en un mismo acto se seleccione al Urbanizador y
se aprueben las condiciones del Programa que ha de desarrollar. El criterio de
selección no será rígido, pudiéndose valorar flexiblemente todo el elenco de
objetivos públicos relevantes...”Sin tiempo o sin posibilidades de acceso para valorar los posibles criterios de
la Administración, la celeridad de los trámites puede constituirse en el mejor
aliado del proponente inicial de programa. Sin información o con escaso tiempo
para conseguirla es casi imposible fijar aspectos con la cuota de participación
o porcentaje de solares que debe señalarse como retribución al urbanizador por
sus tareas de gestión y financiación previa de todo el proceso. Puesto que no
existe un baremo legal u oficial, proponer una cuota acertada puede ser un
elemento básico, objeto incluso de corrección por el ayuntamiento convocante.